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CASO DE CENSURA EN ARGENTINA CONTRA LA EX DE MARADONA

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Por: Armando Martí – Miembro y Socio de la SIP (www.sipiapa.org)

La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) criticó una decisión judicial que prohíbe a los medios de comunicación argentinos publicar declaraciones de una mujer en contra de su ex pareja, el ex futbolista y comentarista deportivo, Diego Maradona, hasta después de finalizado el Mundial de Brasil.

La jueza Mónica Liliana Preisz dio lugar a una medida cautelar de los abogados del ex jugador por la que se prohíbe a la revista Noticias, editada en Buenos Aires, publicar declaraciones de Rocío Oliva sobre la vida privada de Maradona. La resolución judicial, fechada el 17 de junio, rige por 20 días y también afecta a “la totalidad de los medios públicos de información (televisivos, radiales, informáticos, revistas, periódicos, etc.)”.

Claudio Paolillo, presidente de la Comisión de Libertad de Prensa e Información de la SIP, criticó la medida cautelar que “por salvaguardar el supuesto derecho a la intimidad de dos celebridades que han venido ventilando asuntos privados en público, se está incurriendo en un caso de censura previa afectándose la libertad de prensa”.

Paolillo, director del semanario Búsqueda, Montevideo, Uruguay, recalcó que la censura previa es una flagrante violación a la libertad de expresión y al derecho del público a la información, como se recoge en los tratados interamericanos y en la jurisprudencia internacional sobre derechos humanos.

La decisión judicial buscó frenar declaraciones y fotografías sobre violencia doméstica aportadas por Oliva en contra de Maradona. Igualmente la información fue publicada en la edición del 21 de junio, debido que Noticias distribuyó días antes su edición por causa de un feriado nacional. En caso de nueva información relativa al caso, la revista deberá esperar hasta después del Mundial.

La prohibición de la censura previa está contemplada en el Art. 14 de la Constitución argentina, así como en documentos internacionales tales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto de San José de Costa Rica, la Declaración de Chapultepec y la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.