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COLUMNISTA: BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD

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Víctor Hugo Lucero Carmona

Columnista

Primicia

 

«Bloque de constitucionalidad» hace referencia a una serie de principios y normas que no aparecen directamente en el texto constitucional. Son utilizados como pilares del control de constitucionalidad de las leyes. No sobra decir que dicho bloque hace parte de la Constitución Nacional, que es «norma de normas», sin estar explícitamente ahí escritos. La Corte Constitucional colombiana hace referencia al concepto del «Bloque de constitucionalidad» precisamente para garantizar esos factores constitucionales inherentes a los ciudadanos, que no siempre están de manera explícitos en la Constitución. Pero mediante jurisprudencias y tratados internacionales, que tienen que ver con los derechos humanos, se hace la unión de ellos a la Constitución colombiana.

Por otro lado, los operadores jurídicos, como los jueces, al interpretar sus disposiciones deben analizarlas a través del «Bloque de constitucionalidad». Otra gran ventaja que posee dicho bloque es la de incorporar los estándares normativos del Derecho Internacional, aparte de constitucionalizar el procedimiento penal, parte muy relevante del tema que nos  convoca.

En los preceptos jurisprudenciales, cláusulas o tratados internacionales el operador jurídico puede invocar un derecho que no aparezca en el texto constitucional como tal, pero siempre y cuando haga referencia a este derecho y sea inherente a la dignidad humana, derechos fundamentales y la libertad de las personas.

Es de resaltar la gran relevancia de ese «bloque» ya que sirve, a mi entender,  de garantía en cuanto al cumplimiento de los derechos constitucionales, que al ser tan extensos y no alcanzar a estar escritos en su totalidad en el texto constitucional, sirven de vehículo hacia la complementación de dicha Constitución.  Tal «bloque» tiene el mismo estatus, análogamente, con la «norma de normas».

En conclusión: la aplicación de los derechos humanos y el derecho humanitario es aporte benéfico para los operadores jurídicos. El «Bloque de constitucionalidad» se convierte, sin duda alguna, en un instrumento para que el proceso penal permita solidificar un mejor sistema, lo que ofrece garantías de aplicaciones más  confiables y objetivas  en  el Estado colombiano.