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MOVILIDAD VIOLA DEBIDO PROCESO

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Las autoridades violan a cada instante los derechos de la ciudadanía imponiendo comparendos a diestra y siniestra por orden de los gobiernos de cada región.

 

La Personería de Bogotá evidenció que, para el periodo comprendido entre enero de 2013 y enero de 2014, presuntos infractores de normas de tránsito solicitaron la revocatoria de 4 892 comparendos, de los cuales la Secretaría Distrital de Movilidad (SDM) revocó 4 722, es decir, más del 96 %, lo cual evidencia graves falencias en los procesos de aplicación de sanciones.

Para el órgano de control esa problemática impacta gravemente pues, de un lado, el ciudadano termina restando credibilidad a la institucionalidad y efectividad funcional de la sanción, y, de otro, constituye una vulneración a derechos fundamentales, como el debido proceso y la igualdad; además, termina obstaculizando el legítimo ingreso de dineros a las arcas del Distrito.

La Personería de Bogotá atiende constantemente a ciudadanos que se percatan de la existencia de comparendos a su nombre, solamente  cuando se les impide iniciar trámites relacionados con licencias de conducción o vehículos, y no con la debida anterioridad.
Durante una acción de revisión a la gestión pública de la Secretaría de Movilidad, la Personería encontró que una de las causas de la cantidad grande de revocatoria de comparendos obedece a su indebida notificación, lo cual viola el debido proceso y priva al ciudadano de acogerse al beneficio del 50 % de descuento por su asistencia a un curso pedagógico.

Halló también el órgano de control que desde marzo de 2011, cuando se dio inicio a la expedición de comparendos electrónicos, se ha registrado falta de notificación personal a por lo menos 190 000 órdenes, lo cual demuestra incapacidad para enterar a los ciudadanos sobre las infracciones que cometen, lo cual no solamente interfiere el ejercicio de los derechos del afectado, sino que promueve el desgaste de la Administración por las revocatorias que sobrevienen.

El hecho repercute en el ingreso de recursos al Estado. En efecto, el exceso de comparendos revocados por fallas en la notificación de infractores disminuye, ostensiblemente, la cantidad de recursos que se generan por el cobro de multas derivadas de infracciones a las normas de tránsito, cuya destinación legal es la financiación de planes de tránsito, educación, dotación de equipos, seguridad vial y otros.
Los dineros dejados de percibir por el impago de por lo menos 4 722 comparendos, equivalen a $1 392 millones, y se corre el riesgo de que suceda lo mismo con casi 190 000 comparendos más, que representan, aproximadamente, $56 000 millones.
La Personería evidenció así mismo posible negligencia por parte de la SDM, entidad que, para informar sobre la existencia de comparendos, utiliza bases de datos, guías telefónicas, directorios y, en general, información comercial o bancaria, con el fin de ubicar a los sancionados, notificarlos de los mandamientos de pago y adelantar los cobros coactivos. Pero no demuestra la misma diligencia para notificar al presunto infractor de la iniciación del proceso contravenciones; al respecto, halló que la SDM acude solamente a los datos que figuran en el Registro Distrital Automotor, y reporta inconsistencias que impiden la efectiva notificación.

El órgano de control distrital, la SDM restringe la posibilidad al ciudadano de conocer y controvertir la infracción que se le aplica, pero sí es diligente y recursiva para notificarle su obligación de pagar la multa sin la certeza de que él  sea, verdaderamente, acreedor a ella; por eso, en muchas ocasiones, tiene que revocar los actos con el desgaste administrativo que ello conlleva.

La Personería determinó los mecanismos, la mayoría poco idóneos, que utiliza la Secretaría de Movilidad para justificar la indebida notificación del comparendo electrónico:
–     Cita al ciudadano a través comunicaciones dirigidas a direcciones incompletas, inexistentes o erradas so pretexto de que así figuran en el registro.

–     Arguye que la oficina de correos no encontró  la dirección, incluso trasladándole la responsabilidad a los «carteros», por errores que la misma entidad cometió al momento de registrar la dirección de envío.

–     Devuelve las citaciones por encontrarse cerrado el inmueble, sin dejar copia ni alerta alguna del aviso.

–     Se comunica telefónicamente con el ciudadano, cuando ya han vencido los términos y el cobro va a caducar, para que él ejerza su derecho a la defensa y acceda a los beneficios.

La Personería expresó su preocupación porque, además de lo citado, muchos casos corresponden a infractores reincidentes, cuyas licencias deberían estar suspendidas, que siguen conduciendo por las calles de la ciudad como si la ley no les fuera aplicable.
Para cerrar el cuadro de impunidad, estableció que, aunque el Código de Tránsito prevé como causal de mala conducta que la acción u omisión del funcionario desemboque en la caducidad de sanciones. Del análisis de las revocatorias se deduce que en ningún caso se ordenó el adelantamiento de diligencias disciplinarias en  la SDM; al contrario, se guardó completo silencio.