Protestas ha ocasionado el suicidio del estudiante Sergio David Urrego Reyes, ocurrido el 4 de agosto del 2014, presionado por la discriminación que fue objeto por parte de los directivos del plantel educativo donde cursaba estudios.
NOTA DE REDACCIÓN:
Presentamos excusas publicas por la equivocación al confundir sin intención de causar perjuicio a la doctora Ivonne Andrea Grau Gonzalez, a quien se publico su fotografía de nuestra información como consecuencia de un error de redacción y por ello procedimos de inmediato a retirar la fotografía y el texto errado.
La rectora del colegio Gimnasio Castillo Campestre de Tenjo (Cundinamarca), Amanda Azucena Castillo, y la sicóloga del mismo plantel, IBONN ANDREA CHEQUE ACOSTA,, serán citadas a imputación por la Fiscalía General de la Nación por actos de discriminación, inducción o ayuda al suicidio y falsa denuncia contra persona determinada, en el proceso que se adelanta por el suicidio del joven Sergio David Urrego Reyes, ocurrido el 4 de agosto del 2014.
La determinación del ente acusador se hará efectiva inmediatamente los sindicatos de la rama judicial levanten el paro que afecta desde hace varias semanas al sector.
Los delitos están referidos a las actuaciones que las dos profesionales realizaron durante periodos previos a la muerte del joven supuestamente homosexual, puesto que consideraron que las conductas de este atentaban contra la norma que prohibía las manifestaciones de amor grotescas.
En el caso de la falsa denuncia, la decisión está basada en que con su actuar estas dos personas habrían sido quienes indujeron a la familia de quien se presume era el amante del joven muerto a presentar una denuncia contra Urrego por acoso sexual el 22 de julio del 2014. Ese mismo día, la rectora del colegio radicó una solicitud de protección en favor del muchacho que supuestamente era víctima del acoso.
La sicóloga,IBONN ANDREA CHEQUE ACOSTA,será citada a imputación por la Fiscalía General de la Nación por actos de discriminación, inducción o ayuda al suicidio y falsa denuncia contra persona determinada, en el proceso que se adelanta por el suicidio del joven Sergio David Urrego Reyes, ocurrido el 4 de agosto del 2014.
asesinos…. asesinos…. asesinos…. asesinos… asesinos… asesinos… Amanda Azucena Castillo- Ivón Andrea Cheque Acosta-Alfredo-….ASESINOS… ASESINOS… ASESINOS… ASESINOS… ASESINOS…. ASESINOS… ASESINOS… ASESINOS… ASESINOS… ASESINOS… ASESINO…
Reciban un cordial saludo,
He observado una publicación de su blog realizada el 7 de noviembre de 2014 donde se hace titulada como “RECTORA Y PSICÓLOGA ACUSADAS: DISCRIMINACIÓN E INDUCCIÓN AL SUICIDIO”, donde se cita a la Psicóloga Ivonne Andrea Cheque Acosta, pero publicando mi foto, lo cual claramente afecta mi honra y buen nombre e imagen como persona y como profesional.
A este respecto, la Corte Constitucional se ha pronunciado en los siguientes términos en sentencia T- 003/2011 “La jurisprudencia ha hecho énfasis en que la rectificación se trata, de un derecho del afectado y una obligación del medio de comunicación, y no un acto generoso de parte de este último. Se trata de un derecho del que son titulares las personas naturales cuyo derecho a la honra y al buen nombre se haya visto vulnerado por informaciones falsas, parcializadas, inexactas, imprecisas, o poco objetivas que se hayan divulgado en cualquier medio de comunicación… El derecho a la rectificación solo procederá cuando se compruebe que se divulgaron informaciones falsas, parcializadas o inexactas de los hechos, vulnerando el derecho a la honra y al buen nombre de una persona; cuando se haya comprobado que la información en relación con decisiones judiciales o procesos disciplinarios era falsa, parcializada o inexacta, y se afectó el derecho a la honra y al buen nombre; o cuando se afecte el derecho a la honra y al buen nombre de una persona por afirmaciones públicas específicas, aunque no se mencione expresamente el nombre del sujeto. El derecho a la rectificación en equidad queda satisfecho cuando: i) el despliegue informativo es equivalente; ii) cuando el medio de comunicación reconoce la equivocación; iii) cuando se hace oportunamente y; iv) siempre y cuando el medio no se limite a difundir lo que dice la persona o entidad que ha sido perjudicada con la información.”
Así las cosas, de la manera más respetuosa me permito solicitar la rectificación de la publicación en los mismos términos de la realizada el día 07 de noviembre de 2014.
Es importante aclarar que el nombre correcto de la psicóloga acusada es IBONN ANDREA CHEQUE ACOSTA.
Lo anterior, bajo la protección Constitucional a la dignidad humana, y en especial con sustento en el artículo 15 de la Constitución Política de Colombia.
Agradezco la rectificación.