Actualidad, TOP

Sanandresanos burlados: FALLO DE CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA

sanandresLos derechos colombianos en aguas marinas del norte datan de las Cédulas Reales de 1789 y 1803, siendo presidente el general Francisco de Paula Santander. El Estado afianzó su soberanía, llegando hasta la costa de Misquitos con dominio y propiedad. Aún más: Fue el Laudo Arbitral de Loubet presidente de Francia, el documento que otorgó autoridad a Colombia en todos los Cayos del Archipiélago, Islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina al oeste del meridiano 82 GMT.

 

 

 

Gerney Ríos González 

Primicia Diario

 

Expusimos en Derecho Internacional, nuestra tesis  sobre la importancia de emplear el Tratado Vásquez-Saccio como arma especial para combatir el absurdo fallo de la Corte Internacional de Justicia de  La Haya, que entregó el mar territorial de Colombia en el Caribe y que pertenece al Archipiélago de San Andrés Islas.

Recordé entonces que los derechos colombianos en aguas marinas del norte datan de las Cédulas Reales de 1789 y 1803, siendo presidente el general Francisco de Paula Santander. El Estado afianzó su soberanía, llegando hasta la costa de Misquitos con dominio y propiedad. Aún más: Fue el Laudo Arbitral de Loubet presidente de Francia, el documento que otorgó autoridad a Colombia en todos los Cayos del Archipiélago, Islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina al oeste del meridiano 82 GMT.

El Tratado Vásquez-Saccio firmado con Estados Unidos en septiembre 8 de 1972, permite que compañías pesqueras de ese país puedan apoderarse de la riqueza ictiológica de nuestro mar territorial que rodea el archipiélago. Para esos años el documento fue un peligro para los intereses colombianos en su plataforma continental. Así las cosas, mal podía Nicaragua reclamar derechos en esas aguas legítimas, amparadas por el vigente Tratado Vásquez-Saccio. Que, como se sabe, desconoció en sus argumentos la Corte Internacional de La Haya.

Esa entidad puede ser investigada, ahora que sobre el tapete del debate público y en curso los alegatos jurídicos que entidades extranjeras tramitan por encargo del gobierno de Colombia, se sabe del desconocimiento que la Corte Internacional de La Haya hizo del principio Jus Cogens, clave en el Derecho Internacional, consagrado en la Convención de Viena, artículos 53 y 64 sobre el derecho de los Tratados de 1969. Se trata de la prevalencia de los intereses colectivos fundamentales derivados del derecho natural. En otras palabras, la legitimidad de los habitantes de San Andrés  Islas y Cayos, a gozar del mar territorial y sus riquezas, ahora seriamente cuestionados por la propiedad que la Corte Internacional de Justicia de La Haya entregó a Nicaragua.

Sobre la importancia del Jus Cogens, se habla del «iusnaturalismo» del que fueron tratadistas el padre Francisco de Vitoria y Hugo Grocio. Parece ser que en esta norma jurídica del DI es ignorado por la Corte Internacional de La Haya, propiedades impostergables e irrenunciables, caso de los nativos de San Andrés Islas.

«Las normas del Jus Cogens constituyen derecho coactivo, compulsorio, imperativo, absoluto, perentorio, terminante, inmutable en esencia, pleno, que protege bienes sociales de una comunidad dada», –  dice Zlata Drnas de Clement, experta internacionalista argentina.

Álvaro Leyva Durán, ex ministro de Estado, quien hizo parte de la Constituyente de 1991, resaltó “el desconocimiento que mostraron los jueces de la Corte Internacional de la Haya que profirieron el Fallo respecto del valor jurídico de alcance universal de la institución «Jus Cogens».

El mar territorial arrebatado en el Caribe a Colombia genera zonas contiguas al archipiélago de San Andrés Islas. La Corte Internacional de Justicia de La Haya ignoró derechos históricos de la comunidad sanandresana. Aplicó en su falló una costumbre internacional, haciendo caso omiso del principio Jus Cogens Naturale, no se sabe movida por qué clase de intereses.

Otros aspectos favorables para futuras reclamaciones jurídicas a la Corte Internacional de La Haya, consignados en el Tratado Vásquez – Saccio, firmado por Colombia con Estados Unidos en septiembre 08 de 1972, son: Clausula primera que dice que Estados Unidos renuncia a reclamar sobre los Cayos Roncador, Quitasueño y Serrana. La segunda parte del tratado sostiene que «en reconocimiento del hecho que ciudadanos y buques de Estados Unidos y de Colombia están actualmente dedicados a la pesca» equivale a decir que Estados Unidos, miembro del Consejo de Seguridad de la ONU, legalizó una situación de hecho por nuestra incapacidad tecnológica y logística vinculada a la pesca de camarón, peces de diversa especie y langosta.

La cláusula tercera del Tratado Vásquez Saccio «garantiza a los ciudadanos y buques de Estados Unidos la continuación de la pesca en las aguas adyacentes a estos Cayos» (ya mencionados) lo que determina perjuicios y detrimento de su soberanía marítima. Así las cosas, mal puede la Corte Internacional de Justicia de La Haya entregar aguas en el Mar Caribe, de soberanía colombiana que comparte con su socio, Estados Unidos.

Esencial resaltar para los intereses patrios, la cláusula quinta en la cual «cada uno de los dos gobiernos Colombia y Estados Unidos, convienen en que no celebrarán salvo de acuerdo con el otro gobierno, ningún convenio con un Estado que no sea parte del presente tratado, mediante el cual puedan ser afectados o menoscabados los derechos garantizados».

El Tratado Vásquez Saccio entre Estados Unidos y Colombia para el dominio de sus aguas territoriales, establece una especie de condominio en el Mar Caribe y nuestro país se reserva el derecho de pesca en el Archipiélago de San Andrés y Providencia y su entorno. Este estilo de negocios fue creado desde los arreglos surgidos con la venta de Panamá, gobierno del Presidente Theodore Roosevelt y el Acuerdo Bunau Varilla.

Al invocar el Tratado Vásquez Saccio se convierte en una herramienta de primer orden en las futuras controversias y reclamos de Colombia ante la Corte Internacional de La Haya, es bueno saber que Estados Unidos no acata en un todo al organismo de La Haya. Desde las Cédulas Reales hasta nuestros días, las naciones han reconocido el paralelo 82 como el límite de aguas territoriales de Colombia, esto es, soberanía y propiedad. Que cobra mayor relevancia hoy cuando la Corte aludida determina entregar soberanía marina de Colombia a Nicaragua, desconociendo documentos que dan toda la razón jurídica a nuestro país sobre su legitimidad en el Caribe.sananEl Tratado Vásquez Saccio entre Estados Unidos y Colombia para el dominio de sus aguas territoriales, establece una especie de condominio en el Mar Caribe y nuestro país se reserva el derecho de pesca en el Archipiélago de San Andrés y Providencia y su entorno.