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El ABC: JUSTICIA ESPECIAL PARA LA PAZ

Mediante la  JEP, se podrá  investigar,  esclarecer, perseguir, juzgar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos y las graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) que tuvieron lugar en el contexto y en razón del conflicto armado, como un mecanismo de justicia transicional.

 

 

 

 

 

 

La aprobación que hizo el Senado del acto legislativo que introduce al ordenamiento jurídico la Jurisdicción Especial de Paz (JEP), el Congreso ha sentado las bases sobre las que reposa el acuerdo de fin del conflicto con las FARC.

Mediante la  JEP, se podrá  investigar,  esclarecer, perseguir, juzgar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos y las graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) que tuvieron lugar en el contexto y en razón del conflicto armado, como un mecanismo de justicia transicional.

La ponencia mayoritaria presentada por los senadores Hernán Andrade del Partido Conservador; Roosevelt Rodríguez del Partido de la U; Doris Vega de Opción Ciudadana y Juan Manuel Galán del Liberalismo, y aprobada por la plenaria del Senado, contempla la eliminación de la restricción de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición; trasladar información a autoridades para atribuir responsabilidades en procesos judiciales o disciplinarios y precisa además,  que la Unidad de Búsqueda de Personas,  dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto,  será una entidad del orden nacional con personería jurídica y con autonomía administrativa, presupuestas y técnica, sin ser un ente autónomo de rango constitucional.

Además de lo anterior, deja claro cuáles son los alcances  y las conductas que serán competencia de la jurisdicción ordinaria y la JEP,  y  establece disposiciones para garantizar los derechos fundamentales al buen nombre e intimidad.

Esta propuesta ha sufrido varias modificaciones a lo largo de los debates que ha superado. Una de ellas, la del senador Germán Varón, respecto de los delitos que se consideran crímenes más graves y representativos, conforme al Estatuto de Roma. Otro cambio que se ha dado en medio de la discusión, tiene que ver con las consideraciones que hizo el Fiscal General de la Nación Néstor Humberto Martínez,  en el momento en que inició el debate, quien pidió excluir a los disidentes de dichas organizaciones, que deben quedar sometidos a la jurisdicción ordinaria,  y que los  delitos como el reclutamiento de menores o el porte ilegal de armas, serían competencia de la jurisdicción ordinaria, cuando se hayan cometido después del  primero de diciembre del 2016.

En lo que tiene que ver con la  no extradición, el jefe del ente investigador  dijo que la redacción de esta reforma les otorga este beneficio a «todos los integrantes de las FARC», por lo que pidió en su momento,  precisar en el texto,  que no serán extraditados únicamente aquellos miembros de las FARC,  que hagan parte del Acuerdo Final y se hayan reincorporado a la vida civil.

El Proyecto de Acto Legislativo que da vida a la Jurisdicción Especial para la Paz, es considerado, junto con el de participación política de las FARC,  la columna vertebral del Acuerdo de Paz, por lo que es considerado de gran importancia para el futuro de nuestro país.

Mediante la  JEP, se podrá  investigar,  esclarecer, perseguir, juzgar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos y las graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) que tuvieron lugar en el contexto y en razón del conflicto armado, como un mecanismo de justicia transicional.