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Gobernaciones Marítimas: ¿UNA OPCIÓN PARA COLOMBIA?

El objetivo es hacer un llamamiento para conservar y usar de forma sostenible los océanos, los mares y los recursos marinos.

 Juan Francisco Paz Montufar

 Mayor I. M. (RA) Abogado

En un mundo donde los recursos cada vez son más escasos y en el que la mayor riqueza proviene de los mares, los Estados que tienen territorios sobre las costas han establecido una serie de regulaciones legales tanto a nivel interno como externo para reglamentar las actividades que se realicen en los mares y océanos del mundo. Es así como a través de tratados internacionales se determinaron límites marítimos, mares territoriales, zonas contiguas, zonas económicas exclusivas y plataformas continentales y se crearon en algunos países Gobernaciones Marítimas para controlar las actividades en los mares y plataformas continentales.

 Colombia es un país que tiene jurisdicción sobre dos océanos con todo lo que ello implica (en cuanto a recursos, actividades económicas y soberanía) y en virtud de ello es necesario consolidar cada vez más la soberanía, jurisdicción y dominio sobre los territorios costeros. Si bien la Dirección Marítima es una autoridad nacional que ha desempeñado a cabalidad su labor en este aspecto, es imperativo desarrollar estrategias para su fortalecimiento continuo y para el cumplimiento de sus objetivos y fines establecidos por la ley y por la Política Nacional del Océano y los Espacios Costeros; de esta forma la creación de gobernaciones marítimas se perfila como una alternativa para reafirmar la autoridad en las costas colombianas.

 Las gobernaciones marítimas o regiones navales son jurisdicciones territoriales costeras en las que se dividen los litorales de determinados Estados que bajo esta figura le dan competencias especiales a los departamentos que ostentan este título, especialmente en materia de comercio, regulación de actividades económicas relacionadas con la explotación de los mares, protección del ecosistema marino y defensa de las leyes internacionales adoptadas por el país. Adicionalmente con el establecimiento de la gobernación marítima se hace una división administrativa que comprende subdelegaciones marítimas y alcaldías del mar, las cuales están controladas y reguladas por el poder ejecutivo; de esta manera se articula una estructura diferente al resto del ordenamiento territorial, especializado para los territorios costeros.

 Estas gobernaciones y subdelegaciones marítimas están a cargo de funcionarios de la Armada del respectivo país y son nombrados por el Presidente de la República, quien a su vez establece las funciones que deben cumplirse en el ejercicio del cargo. De igual manera existe una jerarquización entre gobernadores y subdelegados marítimos tanto a nivel militar como administrativo, es decir, que los subdelegados atienden las funciones que le asignen los gobernadores marítimos con lo que se asegura la presencia de estas autoridades a lo largo de todo el litoral.

La importancia de las gobernaciones marítimas radica en la capacidad que tiene el Estado de optimizar las funciones de control marítimo y defender sus intereses sobre estas zonas, además de la ampliación de responsabilidades para quienes adquieren el estatus de gobernador marítimo o subdelegado (que se reconocen también como capitanes de puerto) en cuanto a la reglamentación de actividades marítimas (investigación, pesca, navegación comercial e internacional, transporte, etc.), protección del ecosistema (vigilancia de playas, limpiezas submarinas y aplicación de los tratados internacionales relacionados con este aspecto) y defensa de la soberanía nacional en concordancia con lo establecido en las leyes internas y lo estipulado por las Fuerzas Armadas del país.

Hoy día existen gobernaciones marítimas en varios países de Latinoamérica; se destacan las de Chile, México y Argentina por la trayectoria e importancia que tienen las regiones navales dentro del ordenamiento territorial, las cuales sirven de modelo para el establecimiento de las mismas en otros países. Tal podría ser el caso de Colombia que tomando elementos de las regiones navales de estos países está en capacidad de conformar gobernaciones marítimas propias que en el largo plazo podrían cobrar la misma importancia de las que existen actualmente.

Las gobernaciones marítimas en Chile están legitimadas en la Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, promulgada en 1953, en la cual se establece el funcionamiento de las gobernaciones marítimas, subdelegaciones y alcaldías del mar en el país. Chile cuenta con 16 gobernaciones marítimas a saber: Arica, Iquique, Antofagasta, Caldera, Coquimbo, Valparaíso, Hanga Roa, San Antonio, Talcahuano, Valdivia, Puerto Montt, Castro, Aysén, Punta Arenas, Puerto Williams y Antártica Chilena. Dichos territorios están determinados en número y jurisdicciones por el Presidente de la República, a su vez los gobernadores marítimos deciden el número y competencia de los subdelegados marítimos y alcaldes del mar. Cada gobernación marítima igualmente está en permanente vigilancia y control por parte de las autoridades a través de la Armada chilena.

Cabe mencionar que algunas gobernaciones son anteriores a la aparición de la legislación orgánica en Chile, Puerto Montt por ejemplo fue creada en 1849 al igual que  la gobernación de Arica que fue creada en 1880, estas aparecen ante el aumento del tráfico comercial marítimo en las costas chilenas durante ésta época, en principio dichas gobernaciones asumieron funciones de control comercial que con el tiempo se fueron ampliando hasta las facultades que ostentan en la actualidad, de igual manera los gobernadores marítimos de todas las regiones navales se reúnen periódicamente a fin de implementar estrategias que mejoren la actividad de las gobernaciones en el litoral chileno.

Por su parte, México cuenta con 7 regiones navales: Pacífico Norte, Mar de Cortés, Pacífico Centro, Pacífico Sur, Golfo del Norte, Sonda de Campeche y Región Caribe, a su vez las regiones navales están divididas en 13 zonas navales con sus respectivos sectores. Dichas jurisdicciones están adjuntas a la Secretaría de Marina Mexicana y son todas comandadas por el Cuartel General de la Marina de México.

Las regiones navales mexicanas están contempladas en la Ley Orgánica de la Armada de México, promulgada en 1993, están en cabeza de oficiales navales de más alto rango y sus funciones están enfocadas principalmente a velar por la  seguridad de las fronteras marítimas mexicanas, así como prevenir crímenes como narcotráfico o tráfico de personas y el paso ilegal a otros países, también pueden ejercer funciones de control al tráfico comercial pero de forma subsidiaria a las de defensa de la soberanía nacional.

Finalmente en Argentina existen 2 áreas navales; la Austral, creada en 1974 y la Atlántica, creada en el 2000, la primera de ellas fue creada con el fin principal  de vigilar y controlar las investigaciones que se hacen sobre todo en la zona de la Antártida al igual que la conservación del ecosistema de la región considerado como uno de los mas importantes en el largo plazo debido a la gran cantidad de recursos que maneja, adicionalmente atiende emergencias que ocurran en altamar dadas las condiciones geográficas de la zona donde se encuentra ubicada. Por su lado el área del Atlántico fue creada con el fin optimizar el control del mar y la soberanía argentina sobre esta parte del litoral, está más encaminada hacia el manejo de las operaciones comerciales en el mar así como a la reglamentación del tráfico marítimo en la zona.

Al igual que en el caso mexicano las áreas navales argentinas están en cabeza de oficiales del más alto rango, están subdivididas en jurisdicciones navales y cuentan con todo el equipamiento y el apoyo de la Armada para el cumplimiento de sus funciones, además  de contar con el control directo del gobierno al tratarse de una jurisdicción especial.

Así pues se constituyen las zonas marítimas en estos países de Latinoamérica que como se mencionó anteriormente, tienen gran importancia debido a su trayectoria histórica y a los buenos resultados derivados de su funcionamiento en los lugares donde operan. De igual manera el trabajo conjunto con el gobierno permite que la actividad de las regiones marítimas se enfoque especialmente hacia la consecución de los fines del Estado, teniendo en cuenta que en la mayoría de Estados costeros la actividad de estas regiones cobra una importancia mayor.

Ahora bien, en el caso colombiano, no hay jurisdicciones marítimas establecidas en el ordenamiento territorial que contempla la Constitución del 91, no obstante existen capitanías de puerto que asumen las funciones que tienen las gobernaciones marítimas en cuanto al control del tráfico marítimo, defensa de las costas y conservación del medio ambiente. Adicionalmente Colombia ha establecido mediante la ley 10 del 78 sus límites marítimos y adoptó un mar territorial de 12 millas, zona contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, así como el espectro electromagnético, el espacio aéreo y toda la zona donde tendría jurisdicción el Estado de acuerdo con las leyes colombianas.

La ley adoptada por Colombia en cuanto a su mar territorial y sus costas deja abierta la posibilidad de establecer departamentos marítimos en el país, igualmente el hecho que tenga jurisdicción sobre dos océanos no solo permite sino que hace necesario la implementación de organismos con más poder del que tienen actualmente las capitanías de puerto y que permitan garantizar la administración de los territorios marítimos.

Adicionalmente el ordenamiento territorial establecido en el título III de la Constitución Nacional contempla la posibilidad de crear, eliminar o fusionar entidades territoriales así como delimitar sus competencias siempre y cuando estén al servicio del Estado. Dicha facultad recae sobre el Congreso de la República que puede decretar la creación de nuevos departamentos conforme a lo establecido en la ley orgánica del territorio. La conformación de nuevos departamentos le da a los territorios que los comprenden independencia y autonomía administrativa dentro del marco de lo establecido por el Estado. De esta manera se legitima constitucionalmente la posibilidad de establecer departamentos marítimos en Colombia siempre y cuando su formación y funcionamiento esté subordinado a la consecución de los fines del Estado.

Así pues, en Colombia cabe la posibilidad de establecer dos gobernaciones marítimas, una en cada océano donde se tiene presencia: la gobernación marítima del Caribe tendría límites con Panamá, Costa Rica, Nicaragua, Honduras, Jamaica,  Republica Dominicana, Haití y Venezuela en virtud de los tratados internacionales ya ratificados por todos los países. Por su parte la gobernación marítima del pacífico estaría limitando con Ecuador, Panamá y Costa Rica. Cabe destacar que estos límites se miden a partir de líneas de base recta tal como se mide el mar territorial.

Junto con la creación de las dos gobernaciones marítimas también cabe la posibilidad de establecer alcaldías del mar tomando como modelo la estructura chilena. Las alcaldías del mar serían las Capitanías de Puerto que operan actualmente; en este orden de ideas en la gobernación del Caribe se ubicarían las alcaldías de: Barranquilla, Santa Marta, Cartagena, Riohacha, San Andrés, Turbo, Coveñas, Puerto Bolívar y Providencia. Mientras que en la gobernación del Pacífico se encontrarían las Alcaldías de Buenaventura, Tumaco, Bahía Solano y Guapi. Las capitanías conservarían sus funciones de control del tráfico marítimo, guardacostas y conservación del ecosistema, pero ahora harían parte del ordenamiento territorial del país con todas las facultades y obligaciones que esto implica.

 Con la creación de estos departamentos marítimos lo que se busca es fortalecer la Dirección Marítima como autoridad marítima nacional, darle una ventaja administrativa a estos departamentos sobre todo en materia económica (a través de la adecuada explotación, exploración y desarrollo del mar territorial y las zonas que legalmente le pertenecen al país), dada la importancia geopolítica que estos tienen de cara a los desafíos que presenta el contexto mundial actual y con ello fortalecer la posición de Colombia en la Comunidad Internacional y lograr una defensa aún más férrea de la soberanía territorial en los mares.

 Con el establecimiento de las gobernaciones marítimas y de las alcaldías del mar lo que se busca finalmente es la creación en Colombia de un Ministerio del Mar (actualmente esta organización, o sea el Ministerio el Mar está dado con la existencia del la Dirección Marítima y Portuaria) bajo el mando de la Armada Nacional de la República de Colombia que sea el ente del Estado ante el que respondan las Gobernaciones Marítimas y Alcaldías del Mar. Una vez creado este organismo, promover nuevas políticas que favorezcan el desarrollo continuo y significativo del sector marítimo, dadas la gran extensión e importancia como parte del territorio nacional de las costas sobre el Mar Caribe y el Océano Pacífico.

 Una vez establecidos estos cambios en el ordenamiento territorial nacional, con el apoyo del Congreso y las autoridades competentes, lo que se logrará será una optimización del aprovechamiento de estas dos importantes regiones del país tanto a nivel económico como político. Con la adecuada explotación de los recursos se espera que haya un incremento de las relaciones comerciales de Colombia así como un mayor crecimiento económico dadas las condiciones bajo las cuales operarían las gobernaciones marítimas. Políticamente, el establecimiento de gobernaciones marítimas es un factor muy importante para la consolidación de las fronteras marítimas del Estado colombiano, en la medida que contempla entre sus funciones más importantes, la defensa de los intereses del país y de su soberanía frente a los posibles abusos de otros países.

 Es por ello que se puede afirmar que la creación de los departamentos marítimos como primer paso hacia la constitución del Ministerio del Mar, es un proyecto que debe ser tomado en cuenta por las autoridades competentes, dadas las características geoestratégicas del territorio colombiano. Los casos de otros países que han establecido igualmente estos departamentos demuestran que es el mejor sistema para potencializar los beneficios que las regiones costeras ofrecen a los Estados que tienen acceso al mar.

 Igualmente y a modo de conclusión, cabe recomendar el emprendimiento de actividades con miras a dejar en firme un proyecto de reforma al ordenamiento territorial en el Congreso, considerando que la Constitución del 91permite la ejecución de estos cambios así como el bloque de constitucionalidad reflejado en los tratados internacionales que ha ratificado Colombia en cuanto a la definición de sus fronteras. Así pues se tienen a la mano todas las herramientas para hacer posible este proyecto que beneficiaría en gran medida a toda la nación.

Cuando el 90% de las mercancías del planeta se desplaza por mares y el protagonismo de la economía planetaria ha pasado de la Cuenca del Atlántico a la del Pacífico, los colombianos, que por no haber tenido una visión marítima perdimos a Panamá y hemos sido sorprendidos por las decisiones sobre los límites del territorio insular, podemos resolver esa “anemia económica” típica de las regiones mediterráneas del planeta, entrando al Siglo XXI con políticas públicas y acciones estratégicas orientadas a sacar provecho de la posición geoestratégica de nuestro territorio, llevando el desarrollo a nuestras costas.