La valerosa posición asumida por el escritor – periodista Gerney Ríos González, presidente de la Asociación de Comunicadores Sociales, quien denunció ante la comunidad internacional las presiones indebidas en el caso electoral registrado en Guaduas Cundinamarca, al perder el grupo del “zar” Carranza la alcaldía.
Hernán Alejandro Olano García
Delegado en Colombia Fundación para la Libertad de Expresión
Especial para Primicia
La valerosa posición asumida por el escritor – periodista Gerney Ríos González, presidente de la Asociación de Comunicadores Sociales, quien denunció ante la comunidad internacional las presiones indebidas en el caso electoral registrado en Guaduas Cundinamarca, al perder el “zar” Carranza la alcaldía, nos nueve a la solidaridad con sus verticales planteamientos. En tal sentido la Fundación para la Libertad de Expresión respalda los planteamientos del académico Ríos González en toda su plenitud. La realidad de los comunicadores y la prensa en Colombia es como sigue en este análisis:
Si bien, el derecho a informar y los medios de comunicación se han considerado en Colombia El Cuarto Poder, en alusión a que complementa a los otros tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, la situación actual del ejercicio de esta actividad es muy difícil en muchas regiones del país.
Desde el 18 de marzo de 1998, la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-087, declaró inexequible la totalidad de la Ley del Periodismo, conocida como 51 de 1975, así como su Decreto Reglamentario 733 de 1976, y el periodismo quedó reducido a la condición de oficio, permitiendo que cualquiera pueda ser periodista, desapareciendo muchos de los derechos en relación con el ejercicio de la profesión, muy a pesar de lo consagrado en el artículo 73 de la Constitución Política que garantiza la actividad periodística con libertad e independencia profesional.
Guaduas es la población de Cundinamarca donde se debate sobre el papel de la prensa en el derecho a informar
Uno de los derechos más prevalentes que existían en la legislación citada, era la reserva profesional, ahora en vilo, pues el periodista podía garantizar el anonimato de su fuente, teniendo que remitirse al artículo 365, literal g, del Código de Procedimiento Penal.
La situación era esta: la H. Corte Constitucional en Sentencia SU-056 de febrero 16 de 1995, Magistrado Ponente Antonio Barrera Carbonell, manifestó en su momento:
“Con respecto al periodista, su secreto profesional está regulado por el artículo 11 de la ley 51 de 1975. Esta norma habilita al periodista para realizar su actividad informativa con la mayor libertad de acción, aunque responsablemente, pues compeler al periodista a revelar la fuente de su información, conduce a limitar el acceso a los hechos noticiosos, porque quien conoce los hechos desea naturalmente permanecer anónimo, cubierto de cualquier represalia en su contra. Es obvio, que no es sólo el interés particular sino el interés social el que sirve de sustento a la figura del secreto profesional del periodista; su actividad requiere por consiguiente de la confianza que en él depositan los miembros de la comunidad quienes le suministran la información que debe ser difundida en beneficio de la sociedad. Naturalmente, el periodista no es ajeno a las responsabilidades de orden civil y penal a que está sujeto y que se le pueden exigir, cuando incurra en afirmaciones inexactas, calumniosas o injuriosas.”
Un periodista está obligado a ser veraz e imparcial en la narración de los hechos. Pero son libres sus opiniones sobre los mismos hechos. Y en todo caso quien pretenda exigirle las responsabilidades propias de su oficio, habrá de acudir a las autoridades competentes, que son, en general y en principio, los jueces de la República.”
En la Sentencia T-074 de 1995, con ponencia del Magistrado José Gregorio Hernández Galindo, se confirmó otra de primera instancia, en la que se concedió la tutela interpuesta por el Señor José Manuel Cruz Aguirre contra la Revista Semana y su Director Mauricio Vargas Linares. Se dijo:
“El secreto profesional, si bien resulta aplicable a diferentes actividades según su naturaleza, tiene particular relevancia en el campo periodístico, ya que implica la reserva de las fuentes informativas, garantía ésta que, sobre la base de la responsabilidad de los comunicadores, les permite adelantar con mayor eficacia y sin prevención las indagaciones propias de su oficio. Esto repercute en las mayores posibilidades de cubrimiento y profundización de los acontecimientos informados y, por tanto, en la medida de su objetivo y ponderado uso, beneficia a la comunidad, en cuanto le brinda conocimiento más amplio de aquellos”.
Así, se encuentran definidas algunas situaciones en relación con la reserva y el secreto profesional es en la actividad periodística colombiana, que sin lugar a duda, han marcado la persecución en contra de los periodistas, ya que la presión para que den a conocer sus fuentes, ha llevado a muchos, a ser secuestrados, torturados, asesinados y a tener que afrontar amenazas permanentes contra ellos mismos, su familia e incluso, los medios de comunicación donde laboran.
Una grave situación para el ejercicio de la actividad periodística, se encuentra paradójicamente, en el mecanismo por antonomasia de protección de los derechos fundamentales en Colombia, la acción de tutela, puesto que muchos jueces de primera instancia, han concedido el amparo a su buen nombre contra periodistas y medios de comunicación, incluso a señalados narcotraficantes, lo que llevó a que muchos de los procesos finalizaran en la Corte Constitucional, situación que puede resumirse en un catálogo de casos emblemáticos, de los cuales citaré algunos correspondientes a la primera década del Alto Tribunal Constitucional, época en la cual han sido abundantes las decisiones jurisprudenciales relacionadas con los hechos noticiosos divulgados a través de los medios de comunicación y su proyección en los derechos a la intimidad y a la información; la Corte Constitucional, en esas y otras providencias, ha dejado en claro que una de las condiciones para defender el derecho a la información, la constituye la veracidad de los hechos, como lo ha ratificado en múltiples pronunciamientos.
La Ley 29 de 1944 fue la primera Ley de Prensa en Colombia, modificada por la Ley 44 de 1993. Luego, por medio de la Ley 586 de 2000, se estableció el día 13 de agosto de cada año como «Día de la libertad de expresión». Ya entrados en el siglo XXI, comenzó a regir una nueva ley del periodismo, la Ley 918 de 2004, en donde solamente se efectúa una declaratoria de “meros propósitos declarativos para la protección laboral y social”, continuando la misma situación, en donde cualquiera puede ser periodista.
Tampoco podemos descartar la Ley 1266 de 2008, estatutaria del Habeas Data, que fue avalada por la Corte Constitucional bajo muchos entendidos y supuestos en torno a la titularidad del derecho a la información; o la Ley 1520 de 2012, demandada ante la Corte Constitucional por las posibles vulneraciones a la libertad de expresión y el acceso a la información.
Pero también, los grupos paramilitares se mantienen en la lista anual de «depredadores» de la libertad de prensa, según el informe difundido el 3 de mayo de 2012 por la organización Reporteros sin Fronteras (RSF) con ocasión del Día Mundial de la Libertad de Prensa.
Por su parte, la situación de los periodistas no deja de ser preocupante, ya que muchos de ellos han sido asesinados en razón de su oficio, como lo revela la Fundación para la Libertad de Prensa, FLIP, que recoge casos desde 1977 hasta la actualidad.
Ahora, lo más importante, es fortalecer acuerdos para el ejercicio del periodismo independiente como lo plantea la Fundación para la Libertad de Expresión – FUNDALEX, o la Declaración de Chapultepec, para hacer más efectivas las medidas sobre el tema, tanto en Colombia, como en las demás naciones latinoamericanas.
Si bien, el derecho a informar y los medios de comunicación se han considerado en Colombia El Cuarto Poder, en alusión a que complementa a los otros tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, la situación actual del ejercicio de esta actividad es muy difícil en muchas regiones del país.