Por: Armando Martí – Miembro y Socio de la SIP (www.sipiapa.com)
La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) pidió públicamente a la Corte Constitucional de Ecuador dar trámite a la demanda de inconstitucionalidad presentada el martes contra la flamante Ley Orgánica de Comunicación por arte de 60 ciudadanos ecuatorianos, entre artistas, ex magistrados, escritores, periodistas, intelectuales y ex asambleístas, y reiteró que dicha norma “restringe la libertad de expresión, poniendo en manos del Gobierno, mediante organismos y personal designado por el Presidente, el control completo del flujo informativo”. El 28 de junio pasado se presentó la primera acción de inconstitucionalidad ante la Corte, por parte del asambleísta Luis Fernando Torres.
La Ley Orgánica de Comunicación que entró en vigencia el 25 de junio, convirtió el derecho a la comunicación en un servicio público que puede ser controlado por el Estado. La SIP insistió que la norma establece “un secuestro informativo” por parte del gobierno, cuya consecuencia será “la autocensura de los medios por temor a represalias y castigos”.
La legislación vigente permite al gobierno entrometerse e imponer contenidos a los medios; relanza la figura de la colegiación obligatoria derogada en la mayoría de países; crea nuevos delitos de prensa como el “linchamiento mediático”; prohíbe a propietarios de medios tener otras actividades económicas; y, entre otras prerrogativas contrarias a principios internacionales sobre libertad de expresión, crea organismos y consejos gubernamentales con funciones de fiscalización y sanción a medios de comunicación y periodistas.
En las dos impugnaciones, los demandantes solicitan a la Corte ser escuchados en audiencia pública, al tiempo que plantean medidas cautelares para que se suspenda de inmediato la aplicación de la ley, tanto por cuestiones de fondo como de forma. Se plantea que la Asamblea Nacional habría incurrido en el irrespeto al proceso legislativo y a la Constitución, en cuanto a la redacción y edición del texto y a que no se registraron las necesarias sesiones de debate parlamentario.
Respecto al fondo, ambos recursos califican de “fraude” a la Constitución, la definición de información como “servicio público” y la intromisión del gobierno en el derecho a la propiedad de los medios privados. “No existe justificación constitucional para convertir a los medios de comunicación privados en prestadores de un servicio público, destruyendo el contenido del derecho a la libertad de información”, argumenta Torres en su demanda.
Agrega que “el Estado no tiene a su cargo la prestación del servicio público de comunicación, según el Art. 314 de la Constitución. En tal virtud, ni siquiera por delegación puede trasladar a los medios de comunicación privados la prestación de tal servicio público”.
La demanda grupal pone también hincapié en el control y sanción discriminatoria que pueden imponer los nuevos organismos gubernamentales sobre el contenido de los medios y hasta en los espacios de comentarios de lectores en los sitios digitales. También se resalta la incongruencia legislativa al establecer que los medios deben tener sus propios códigos de ética, pero les impone “normas mínimas” que deben ser incluidas. La demanda también acusa como inconstitucional que se aplique la figura de la “censura previa” a los medios privados, cuando ella solo corresponde a la censura que puedan imponer los Estados.
En alusión a las demandas, Claudio Paolillo, presidente de la Comisión de Libertad de Prensa e Información, dijo que la SIP no puede dejar de avalarlas por cuanto son congruentes a la crítica que la institución ha expresado en reiteradas oportunidades. “Esta ley – dijo – restringe la libertad de expresión, poniendo en manos del Gobierno, mediante organismos y personal designado por el Presidente, el control completo del flujo informativo”.
Paolillo, director del semanario uruguayo Búsqueda, volvió a advertir que la Ley de Comunicación “es el más grave retroceso para la libertad de prensa y de expresión en la historia reciente de América Latina”.
Entre otras acciones adoptadas por la SIP, el 19 de junio, junto a diferentes organizaciones de prensa de la región, pidió la intervención y opinión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), para que se analice a la luz de la jurisdicción del derecho y los estándares internacionales sobre libertad de expresión.
Por su parte, las Relatorías para la Libertad de Expresión de las Naciones Unidas y de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos de la OEA, observaron en su oportunidad, las grandes incompatibilidades de la ley con los tratados internacionales vigentes de los cuales Ecuador es signatario.
También el Comité Coordinador de Organizaciones Mundiales de Libertad de Prensa, del cual la SIP es integrante, expresó en diversas resoluciones enviadas al gobierno de Ecuador, que la ley crea un “marco jurídico para imponer restricciones y condicionamientos al trabajo periodístico”, permitiendo al gobierno una “amplia discrecionalidad para imponer sanciones” y “silenciar la voces críticas”.


