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¿QUÉ QUIERE SABER EN MATERIA CONTABLE?


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Los trabajadores independientes con ingresos son menores a $3.600.000 no tendrán retención por parte del empleador

 

N.R. Primicia diario a partir de la fecha inicia la sección de Contaduría ¿Qué quiere saber en materia contable?, donde la experta en el tema Deissy Adriana Rojas Alarcón, resolverá semanalmente las inquietudes planteadas por nuestros lectores.

 

Si soy empleado o trabajador independiente, ¿cómo me practican la retención en la fuente?

Deissy Adriana Rojas Alarcón

Contadora Pública Titulada

Primicia

En Colombia existen diversos oficios y profesiones que las personas naturales ejercen de manera independiente,  Es importante  saber su  clasificación para estar  seguro si  le están reteniendo correctamente. La ley 1607 articulo 10 clasifica a las personas naturales en dos categorías: 1 Categoría Empleados: son personas naturales cuyos ingresos provienen un (80%)igual o superior  a la prestación de servicios ya sea por vinculación laboral o por contratación como independiente,  entre los independientes  encontramos a los trabajadores de profesiones liberales como abogados, contadores, arquitectos y todos aquellos que su remuneración no son salario si no honorarios y que no requieran de maquinaria especializada.2.Categoría de trabajadores en cuenta propia: todas las personas naturales cuyos ingresos sean superiores al (80%), de las actividades económicas señaladas en el capítulo del título V del libro I del E.T  entre cuales se encuentran las actividades deportivas, comercio al por mayor y al por menor, actividades mineras, transporte entre otras.

Para esta categoría aplica la tabla de retención en la fuente del artículo 383 del E.T ,donde se debe aplicar las deducciones de ley, como los aportes voluntarios a pensiones ,cuentas AFC ,el 25% del valor neto del salario, medicina prepagada sin que exceda los $429.000, pago de intereses hipotecarios, el 10% de los pagos mensuales por personas a cargo sin que exceda los $859.000 , para  todos estos casos, se podrán deducir , entre otros, los valores los pagos efectivamente realizados de seguridad social (salud, pensiones y riesgos laborales).

Teniendo en cuenta la información anterior, en el momento de pasar la cuenta de cobro usted debe presentarla manifestando a que categoría pertenece, debe tener presente que si los ingresos son menores a $3.600.000 no tendrán retención por parte del empleador  y se debe anexar la documentación requerida por el agente de retención, con el fin de verificar lo mencionado. En caso de  querer aumentar la tarifa con el fin de disminuir el impacto del valor de pago de la renta en el 2014, tendrá efecto un  mes después de la solicitud.

Importante tener presente que los trabajadores independientes deben cotizar a seguridad social por el 40% del valor del contrato, es exigible por parte de la empresa a la cual usted le preste sus servicios para que ese pago sea deducible.

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