Los trabajadores independientes con ingresos son menores a $3.600.000 no tendrán retención por parte del empleador
N.R. Primicia diario a partir de la fecha inicia la sección de Contaduría ¿Qué quiere saber en materia contable?, donde la experta en el tema Deissy Adriana Rojas Alarcón, resolverá semanalmente las inquietudes planteadas por nuestros lectores.
Si soy empleado o trabajador independiente, ¿cómo me practican la retención en la fuente?
Deissy Adriana Rojas Alarcón
Contadora Pública Titulada
Primicia
En Colombia existen diversos oficios y profesiones que las personas naturales ejercen de manera independiente, Es importante saber su clasificación para estar seguro si le están reteniendo correctamente. La ley 1607 articulo 10 clasifica a las personas naturales en dos categorías: 1 Categoría Empleados: son personas naturales cuyos ingresos provienen un (80%)igual o superior a la prestación de servicios ya sea por vinculación laboral o por contratación como independiente, entre los independientes encontramos a los trabajadores de profesiones liberales como abogados, contadores, arquitectos y todos aquellos que su remuneración no son salario si no honorarios y que no requieran de maquinaria especializada.2.Categoría de trabajadores en cuenta propia: todas las personas naturales cuyos ingresos sean superiores al (80%), de las actividades económicas señaladas en el capítulo del título V del libro I del E.T entre cuales se encuentran las actividades deportivas, comercio al por mayor y al por menor, actividades mineras, transporte entre otras.
Para esta categoría aplica la tabla de retención en la fuente del artículo 383 del E.T ,donde se debe aplicar las deducciones de ley, como los aportes voluntarios a pensiones ,cuentas AFC ,el 25% del valor neto del salario, medicina prepagada sin que exceda los $429.000, pago de intereses hipotecarios, el 10% de los pagos mensuales por personas a cargo sin que exceda los $859.000 , para todos estos casos, se podrán deducir , entre otros, los valores los pagos efectivamente realizados de seguridad social (salud, pensiones y riesgos laborales).
Teniendo en cuenta la información anterior, en el momento de pasar la cuenta de cobro usted debe presentarla manifestando a que categoría pertenece, debe tener presente que si los ingresos son menores a $3.600.000 no tendrán retención por parte del empleador y se debe anexar la documentación requerida por el agente de retención, con el fin de verificar lo mencionado. En caso de querer aumentar la tarifa con el fin de disminuir el impacto del valor de pago de la renta en el 2014, tendrá efecto un mes después de la solicitud.
Importante tener presente que los trabajadores independientes deben cotizar a seguridad social por el 40% del valor del contrato, es exigible por parte de la empresa a la cual usted le preste sus servicios para que ese pago sea deducible.
Me encontraba laborando en una empresa en la cual tenia un contrato verbal, devengando un salario mínimo y una bonificacion. Por cambios de administración me liquidaron en Agosto 2013, y a la fecha no me han pagado la liquidación. Mi pregunta es cuanto es el tiempo máximo que una empresa tiene plazo para pagar? Y que tan importante es tener un contrato verbal?
Firme contrato con una empresa Temporal el día 03 de Septiembre de 2013, y tuve un accidente laboral a los 30 días de entrar a la empresa. Fui por urgencias y me informaron que la empresa no había hecho el reporte de afiliación, pero si me habían realizado los receptivos descuentos de mi sueldo. Puedo entablar un proceso legal con la Temporal?