El Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá negó la solicitud de pedido de extradición de la exdirectora del DAS de Colombia, María del Pilar Hurtado, reveló La Estrella Online de Panamá.-
Mediante un comunicado, la Cancillería panameña se pronunció al pedido colombiano indicando que «se ha analizado la documentación enviada, y se ha determinado que la extradición no es viable de acuerdo con la legislación nacional y el Acuerdo Bilateral de Extradición.
La Cancillería de Colombia solicitó a la exfuncionaria el 9 de diciembre de 2011, con fundamento en el Tratado de Extradición suscrito entre los dos países el 24 de diciembre de 1927.
En Colombia crece la indignación por la protección que le esta brindando el gobierno del presidente Martinelli, a una prófuga de la justicia acusada de delitos de lesa humanidad.
La oposición de Panamá, reitero su desacuerdo con el gobierno de ese país al considerar que están convirtiendo a esa nación en refugio de delincuentes y criminales.
Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo
El gobierno de Panamá ofende la institucionalidad colombiana, a la justicia, a las víctimas de la persecución política que ejerciera el gobierno de Uribe Vélez a través del DAS y a la sociedad colombiana en su conjunto.
Entregamos pruebas al despacho del Presidente Martinelli, a la cancillería panameña y a la opinión pública de Panamá de que María del Pilar Hurtado nunca fue perseguida política en Colombia, ni atacada, ni amenazada, nunca pidió la protección de la fuerza pública, probando que su refugio en Panamá no tuvo móvil distinto a evadir la acción de la justicia colombiana. El gobierno de Panamá argumenta su soberanía y razones de persecución política en contra de María del Pilar Hurtado, para mantenerle el asilo territorial y reitera que “en aras de contribuir a la estabilidad social y política de los pueblos de la región”, mantiene su decisión. Estas afirmaciones deben tener respuesta oficial de la cancillería colombiana ya que el gobierno panameño compara al estado de Colombia con aquellos países que en la región han tenido una “débil institucionalidad democrática” y por lo tanto ofrece protección a “una perseguida política”.
Recordamos al gobierno panameño que la soberanía se cede parcialmente en los tratados internacionales y que el derecho internacional de los derechos humanos hace parte de la legislación interna de Panamá y que los tratados sobre asilo obliga a Panamá a no conceder asilo a violadores de derechos humanos y en Panamá cursa una denuncia penal contra la señora Hurtado por crímenes de lesa humanidad.
Es necesario resaltar dos sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en los casos de Manuel Cepeda Vargas y Mapiripán que sobre el particular consagran:
“Un Estado no puede otorgar protección directa o indirecta a los procesados por crímenes que impliquen violaciones graves contra derechos humanos mediante la aplicación indebida de figuras legales que atentan contra las obligaciones internacionales pertinentes. De tal manera, la aplicación de figuras como la extradición no debe servir como un mecanismo para favorecer, procurar o asegurar la impunidad”
Por otra parte solicitamos a las autoridades judiciales panameñas que se proceda a detener y a procesar a María del Pilar Hurtado. El asilo concedido no es sinónimo de impunidad como lo reconoció la cancillería panameña en respuesta a un requerimiento de la Procuraduría de dicho país. María del Pilar no está siendo juzgada en Colombia ni por delitos políticos, ni por delitos conexos, ha sido acusada por concierto para delinquir agravado, falsedad ideológica en documento público, abuso de función pública, violación ilícita de comunicaciones agravada y peculado por apropiación que conllevaron graves violaciones de derechos humanos contra numerosas víctimas.
El código penal de Panamá es claro al respecto, en el art. 20 se establece:
«También se aplicará la ley penal panameña a los delitos cometidos en el extranjero, cuando:
….4, Una autoridad nacional haya negado la extradición de un panameño o de un extranjero»
Panamá debe juzgarla por los delitos por los cuales se le ha negado la extradición conforme lo establece la Convención Interamericana sobre Extradiciones de 1981 en su art. 8°.
Por otra parte en el Juzgado 13 penal del Circuito de Panamá cursa una denuncia penal contra María del Pilar Hurtado por dos crímenes de lesa humanidad: tortura sicológica y persecución política, contemplados como delitos en el título XV del código penal de Panamá, arts. 440 y siguientes. Panamá debe investigarla por estos delitos en ejercicio de la jurisdicción universal.
Defendemos el asilo como un derecho fundamental, que se ha consagrado para proteger a las víctimas y no a los victimarios. Panamá no puede convertirse en un paraíso de impunidad para criminales.
Finalmente el CAJAR denunciará al Estado de Panamá en Washington el 23 de marzo próximo cuando se inician las sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El Presidente Martinelli ha comprometido seriamente la responsabilidad internacional del Estado de Panamá y deberá rendirle cuentas por ello a su propio pueblo y a la comunidad internacional.
Entre paramilitares se entienden
Esa vieja es mucha rata