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LA CORRUPCIÓN LIGHT

cuiLos esguinces normativos y  acomodamientos legales, se orientan a que los contratistas del grupo empresarial no se salgan de la fila  de aspirantes y concretar así, legalmente su postulación en un procedimiento de filigrana, tan dirigido y calculado que hasta las firmas vencidas en las licitaciones o convocatorias  aceptan su derrota y avalan  con su silencio pasivo la seguridad jurídica del proceso, porque caen en la sutileza de la trampa de selecciones, dirigidas, con nombre propio.

Gerardo Emilo Duque Gutiérrez

Primicia Diario

La coima o dadiva directa en los contratos de la administración pública como costumbre ancestral de corrupción, está desueta, la nueva práctica vergonzante de delincuencia de cuello blanco, se denomina corrupción light. En este nuevo modelo de los crímenes de los poderosos como los denomina ALEXANDRO BARATTA ya no se exige el porcentaje descarado y soterrado que alimenta el malsano costumbrismo del gobernante de turno que accede al sector público, no con ánimo de servicio, sino en pos del presupuesto. En la corrupción light se confecciona el grupo empresarial que ya no se denomina cartel de contratistas, afín al gobernante de turno y hacia esos protagonistas estará dirigida la contratación.

La selección contractual no se sale de esas empresas que conforman el grupo las que selectiva y escalonadamente van accediendo al presupuesto, con el compromiso de reservar el remanente económico que le corresponde al servidor público, en una contabilidad fantasma, como compensación por tenerlos en cuenta, para  percibir los jugosos dividendos producto de las preferencias.

Los esguinces normativos y  acomodamientos legales, se orientan a que los contratistas del grupo empresarial no se salgan de la fila  de aspirantes y concretar así, legalmente su postulación en un procedimiento de filigrana, tan dirigido y calculado que hasta las firmas vencidas en las licitaciones o convocatorias  aceptan su derrota y avalan  con su silencio pasivo la seguridad jurídica del proceso, porque caen en la sutileza de la trampa de selecciones, dirigidas, con nombre propio.

No en vano se pregona ahora que el Estado es el reino de los grupos empresariales, a través de la institucionalidad, acceden a la contratación pública en un concierto preconcebido con el candidato, preparando el montaje de una empresa colectiva de compañías con varias modalidades de servicios, quienes incluso financian las campañas hipotecando la voluntad administrativa del aspirante de turno, futuro gobernante.

La corrupción light a través de los grupos empresariales confecciona el camino e incluso desde el inicio de la contienda proselitista, vetan o imponen candidato. El grupo empresarial  de contratistas es definitivo en la suerte política administrativa del ente territorial donde está asentado.

La maquinación de su nefasta aspiración de manipular el presupuesto público, llega hasta el punto de tener candidato propio como un instrumento empresarial.

En algunas oportunidades puede más la seriedad e idoneidad de un contratista ajeno al grupo empresarial, que de manera  contundente derrota al grupo y logra la adjudicación, pero la corrupción light le recova la adjudicación con un pretexto amañado, para entregarle la obra  nuevamente a un integrante del grupo empresarial vencido. Las últimas opiniones de los medios vienen denunciando que los candidatos, no son del pueblo, sino de los grupos empresariales, a ellos se deben, y hacia ellos debe dirigirse la contratación.

En la corrupción light no le dan al gobernante un porcentaje por la adjudicación del contrato, le guardan su plata, le mantienen sus dividendos como a un socio más de la compañía y se la entregan personalmente cuando baja la marea, al terminar el periodo, porque al fin y al cabo en la corrupción light el gobernante es dueño o socio de la firma contratista, en muchos casos simbólico u honorario y por tanto percibe los frutos de las ganancias o directamente a través de amigos, parientes o testaferros. Como puede observarse dentro de la dinámica progresiva del modelo de corrupción light, la palabra cartel  tiende a desaparecer, para adquirir la novedosa denominación de grupo empresarial.

En el Estatuto Anticorrupción colombiano se prohíbe el aporte considerable de recursos por parte de las empresas privadas a las campañas políticas, pero la norma no cumple su cometido, porque los aportes no contabilizados, las entregas de dinero en efectivo o en especie no reflejan realidades financieras.