El Gobierno Nacional debe asegurar que ni la refrendación popular, ni los procesos institucionales del Congreso de la República y la Corte Constitucional, sean desconocidos para asegurar jurídicamente el Acuerdo Final.
Sin embargo, este organismo de control resalta que el Acuerdo Final que logren pactar en la Mesa de Conversaciones de La Habana requiere no solo seguridad jurídica, sino también legitimidad política para lograr el objetivo común de una paz estable y duradera. En este orden de ideas la Defensoría del Pueblo:
1.- Considera que el país debe asumir el reto de discutir la seguridad jurídica de los acuerdos antes de acudir a procedimientos apresurados de carácter legislativo especial de implementación, para evitar escenarios de tensión que resulten en el rompimiento de los diálogos y la continuación del conflicto armado.
2.- Hace un llamado al Gobierno Nacional para que las garantías jurídicas de derecho internacional acordadas en La Habana, como la naturaleza de Acuerdo Especial de Derecho Internacional Humanitario y la finalidad de alcanzar una resolución del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, no sustituyan ni resten efectos jurídicos a la decisión popular que tomará la ciudadanía colombiana al momento de acudir a un mecanismo democrático de refrendación.
3.- Manifiesta su preocupación respecto a un eventual debilitamiento de los procesos de debate democrático en el Congreso de la República y de control judicial de la Corte Constitucional, al tramitar leyes de implementación de un Acuerdo Final cuyos contenidos no abordarán únicamente asuntos humanitarios sino que incluirán temas de interés nacional como el problema de la tierra, las drogas ilícitas y la participación política.
La Defensoría del Pueblo considera que es inviable garantizar la solidez jurídica de los acuerdos de paz por un lado, mientras por el otro es confusa e incierta su legitimación democrática. El Gobierno Nacional debe asegurar que ni la refrendación popular, ni los procesos institucionales del Congreso de la República y la Corte Constitucional, sean desconocidos para asegurar jurídicamente el Acuerdo Final.