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El Salto del Tequendama: PATRIMONIO CULTURAL

tequeEl Salto de Tequendama, escenario paisajístico da lugar al mito de Bochica, a la inundación de la Sabana de Bogotá y al origen del dios Cuchavira, como referente del respeto hacia el agua por parte de la cultura Muisca. 

 

 

 

 

 

 

El Salto del Tequendama fue declarado por la Gobernación de Cundinamarca como Patrimonio Inmaterial del departamento. Para lograrlo, el Instituto Departamental de Cultura y Turismo (Idecut), realizó un estudio sobre este ecosistema y los valores asociados a la constitución de dicho espacio como un hito para la construcción de memoria e historia colectiva de la región. 

En el estudio justificatorio para la declaratoria como paisaje cultural se señaló: «El Salto del Tequendama ha sido considerado históricamente un importante elemento de patrimonio natural y cultural de Soacha. Sin embargo, la contaminación del río Bogotá y por ende del Salto del Tequendama ha generado un decrecimiento en la valoración del lugar por parte de habitantes y visitantes»

La promoción, la conservación, la divulgación y el desarrollo del espacio cultural del Salto del Tequendama, es una obligación del Estado,  teniendo en cuenta las políticas y los lineamientos legales establecidos en la Constitución Política de Colombia y el ordenamiento legal que rige la materia. 

Este escenario paisajístico da lugar al mito de Bochica, a la inundación de la Sabana de Bogotá y al origen del dios Cuchavira, como referente del respeto hacia el agua por parte de la cultura Muisca. Por ende, el territorio se constituye como un lugar mítico fundacional, que además está integrado por la catarata, por la Casa Museo Tequendama, por su entorno natural y por las manifestaciones culturales asociadas a la memoria colectiva. 

Así las cosas, esta cascada natural con más de 150 metros de altura, ubicada a aproximadamente 30 km al suroeste de Bogotá y luego de un estudio muy exhaustivo indicó la necesidad de formular el Plan Especial de Salvaguardia del espacio cultural y si fuere el caso, de los planes especiales de manejo y protección de los bienes inmuebles ubicados en la jurisdicción.