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En pandemia: TRAMITES PARA DESARROLLAR PARA QUIENES FALLECEN EN CASA

El Distrito quiere dar cumplimiento a lo dispuesto por el Gobierno Nacional, que va en línea con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, para el manejo y disposición de fallecidos durante la emergencia.

 

 

 

Hoy, que Colombia se acerca al pico de la pandemia por COVID -19, las Secretarías de Salud y Seguridad, Convivencia y Justicia, reiteran el procedimiento que las personas deben tener en cuenta si algún familiar o ser querido fallece, a causa del virus o por otra patología, en casa o en un centro hospitalario.

Con estas medidas, el Distrito quiere dar cumplimiento a lo dispuesto por el Gobierno Nacional, que va en línea con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, para el manejo y disposición de fallecidos durante la emergencia.

Si la persona fallece en su casa:

A. Llame a su EPS y pida asistencia de un profesional en salud.
B. Este profesional en medicina debe verificar las causas del fallecimiento y generar el certificado de defunción en formato físico y digital.
C. De acuerdo con la causa de la muerte, la EPS debe alistar el cuerpo según protocolo de bioseguridad para que el servicio funerario lo recoja.
D. El servicio funerario contratado por la familia debe realizar el trámite de solicitud de la licencia que corresponda ante la Secretaría Distrital de Salud.
E. La funeraria debe solicitar la expedición de licencia en la ventanilla de la Secretaría de Salud de Bogotá, de 7 de la mañana a 7 de la noche. Si fallece entre las 7 de la noche y las 7 de la mañana debe enviar un correo electrónico a LicenciasFunerarias@saludcapital.gov.co. Toda la documentación que exige el trámite, está disponible en el siguiente enlace: https://bit.ly/2D4SOjr. Una vez revisados y validados los requisitos, se enviará la licencia solicitada a través de correo electrónico.

F. Con la licencia la funeraria podrá recoger en el domicilio el cuerpo y llevarlo para alistamiento del rito funerario, en caso de que la muerte sea desencadenada por COVID-19, el cuerpo irá directamente a servicio crematorio.
G. Tenga en cuenta que, por el protocolo de bioseguridad, actualmente no está permitido realizar ritos funerarios a personas fallecidas por COVID-19, equipo que realiza la actividad de certificación de la defunción.

3. Si el fallecido no cuenta con un servicio funerario contratado y es población vulnerable o está a cargo del Estado; la Alcaldía Mayor de Bogotá cuenta con auxilios funerarios que pueden gestionarse en la UAESP o en la Secretaria de
Integración Social.

Es de aclarar que si el diagnóstico de la muerte está asociado con COVID-19, no es
necesario esperar el resultado de la prueba, para que el servicio funerario contratado por la
familia realice el trámite de solicitud de licencia de cremación ante la Secretaría Distrital de
Salud.