Constitución de la Gran Colombia 1821
Claudio Ochoa
El 20 de octubre de 1821, el Congreso Constituyente de Cúcuta aprobó en la hermosa Villa del Rosario (Rosario de Cúcuta), la Constitución Política de la República de Colombia. Labor encomendada por el Libertador Simón Bolívar a su vicepresidente de la República, Antonio Nariño, quien desde ese mismo año emprendió, junto a unos 70 diputados de Colombia, Ecuador y Venezuela, la redacción de la Carta Política de Colombia, la Gran Colombia (inicialmente conformada con la Nueva granada y Venezuela, a la que luego sumaría Quito, en 1822).
Un gobierno encabezado por un presidente, votado indirectamente por los ciudadanos, a través de electores. Un gobierno popular representativo, a partir de elecciones en parroquias, dando paso a electores en cantones, asambleas electorales que posteriormente sufragaban para elegir al presidente de la República y otros altos dignatarios, cada cuatro años.
Este Congreso Constituyente proclamó: la «Constitución que ha sido sancionada por el voto general. En ella encontraréis que sobre la base de unión de los pueblos que antes formaban diferentes Estados se ha levantado el edificio firme y sólido de una nación cuyo gobierno es popular representativo». Agregó en referencia a los impuestos, …«ninguna carga se echará sobre alguno que no sea común a todos, y éstas no serán para satisfacer pasiones de particulares, sino para suplir necesidades de la República» (quién lo creyera, hasta dónde hemos descendido) …
Patriótico modelo de Justicia el promovido por estos constituyentes, cuando dijeron: «El Poder Judicial donde los asaltos de la intriga pierden toda su fuerza y el rico todo su ascendiente; a donde nadie puede llegar con rostro sereno si no va revestido con los simples adornos de la justicia, está destinado a dirimir imparcialmente vuestras contiendas, reprimir al malvado y favorecer la inocencia; en tan respetuoso lugar rinden todos homenaje a la ley; y allí veréis las pasiones desarmadas, cortadas las tramas del artificio y descubierta la verdad».
No duró mucho tiempo la integridad de esta Carta, de la cual estamos conmemorando sus 200 años. En 1831 fue instalada en Bogotá la Convención Constituyente Granadina, ya sin Venezuela y Ecuador, y Colombia pasó a denominarse República de la Nueva Granada. No se pusieron de acuerdo los políticos de entonces y comenzó el desbarajuste, en este caso por el conflicto entre federalistas y centralistas, separándose de la Gran Colombia los dos países hermanos.
Hoy, de la Carta Grancolombiana quedan fundamentos importantes, afortunadamente. No obstante, entre sus 191 artículos hallamos valiosos propósitos que, de haberse continuado, tendríamos una mejor nación, de pronto.
En el artículo 16 encontramos entre otros motivos para perder la calidad de sufragante parroquial (votante común y corriente de hoy): «3. Por haber vendido su sufragio o comprado el de otro para sí o para un tercero, bien sea en Asambleas Primarias, en las Electorales o en otras». De haber preservado esta amenaza, seguramente la compraventa de votos no habría ganado el terreno de que hoy goza, con la corrupción que entraña y fomenta. La casa por cárcel llega en su auxilio.
A continuación, el artículo 17 establecía como una de las causas para la suspensión del ejercicio de sufragante parroquial ser deudor fallido o vago, declarados como tales. Cuántos colombianos se burlan a diario de multas y de deudas ante el Estado, a sabiendas que no tienen bienes o derechos embargables. Elemental, ocurren casos aberrantes y quien así actúa no es el mejor ejemplo de buen elector. En cuanto a la vagancia ya no se castiga, por el contrario, algunos políticos saben manejar muy bien esta condición y la premian, haciendo de miles de vagos unos electores cautivos, a punta de subsidios, con dineros públicos, desangrando el Tesoro Nacional.
En el artículo 95 teníamos que para aspirar a senador era requisito ser natural o vecino del Departamento que hace la elección, además acreditar tres años de residencia en el territorio de la República, inmediatamente antes de la elección. Para representante a la Cámara ser natural o vecino de la Provincia que lo elige y dos años de residencia en el territorio de Colombia. Estos factores obligaban a los candidatos a tener un vínculo más cercano con su región y haber vivido en carne propia la realidad del país durante los años previos a la elección. Actualmente los candidatos pueden llegar desde el exterior, directamente a la campaña electoral, ser «paracaidistas» en la circunscripción electoral y en el caso de los candidatos a Senado comprar o conseguir votos en cualquier municipio, sin tener compromiso concreto con ninguna región, dada la circunscripción electoral nacional de que disponen.
El artículo 125 facultaba al presidente de la República «suspender de sus destinos a los empleados ineptos o que delincan en razón de su oficio». Con la elección popular de alcaldes y gobernadores, estos, en condición de ineptos o de delincuentes, pueden seguir disfrutando de los favores que depara el cargo hasta terminado su periodo, ya que nunca llega la revocatoria a sus mandatos. Bueno, como que desde 1996 a la fecha solo ha prosperado una revocatoria y en cambio sí se han gastado unos billones de pesos en consultas y votaciones inútiles.
El artículo 108 disponía que el vicepresidente de la República ejerciera las funciones del presidente en caso de su muerte, destitución, o renuncia, hasta que se nombrara sucesor, que sería en la próxima reunión de las Asambleas Electorales. Ahora, el vicepresidente puede tomar el cargo hasta la finalización del periodo para el cual fue elegida la fórmula. Con frecuencia el candidato a vicepresidente resulta de acuerdos electorales y no siempre los electores se fijan en sus calidades personales o de gobernante, con lo cual queda el riesgo de que un incompetente o pésimo ciudadano llegue a la Presidencia, por pocos o por muchos años, ante la falta definitiva del presidente.
El artículo 165 establecía que «En cualquier tiempo en que parezcan desvanecidos los motivos que hubo para el arresto, detención o prisión, el arrestado será puesto en libertad. También obtendrá dando fianza, en cualquier estado de la causa en que se vea que no pudo imponérsele pena corporal». Cuando mucho operaba le requisito de la fianza, pero ni se imaginaban el boquete que con los años llegaría al ser establecida la casa por cárcel, originada en la corrupción y con ella a la mano, «gabela» apreciada por jueces y demás actores corruptos en nuestro sistema judicial.
Evidente que grandísima parte de nuestras desgracias están motivadas por ignorar lo democráticamente favorable de la Constitución de 1821, implantarle artículos y leyes torcidas. Con el auspicio de miles y miles de colombianos que han pisoteado el ejercicio en las tres ramas del poder público.
Gran hazaña fue lograr esta Constitución de 1821, cuando aún partes de la República estaban bajo dominio español, y apenas pasaban dos años de la Independencia Nacional. Fue esta nuestra primera Constitución, ajustada a la época.
Villa del Rosario, Cúcuta y Norte de Santander merecen de un apoyo nacional especial en este Bicentenario, pues allí se marcó el hecho fundamental de nuestra Constitución Nacional. Por fin retribuirlos con obras de infraestructura, servicios de salud y acciones concretas en seguridad, entre otras urgencias. Territorio ignorado por nuestro centralismo y carente de voceros de peso. Llegó la hora de exigir y que los nortesantandereanos despierten, salgan de la apatía y unidos rechacen la politiquería, principal muro que acabó con su progreso.