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En pandemia: BOGOTÁ A PAGAR EL PREDIAL

Los apartamentos son los inmuebles más numerosos de Bogotá y por ende los que más contribuyen con el impuesto predial.

 

Los propietarios, poseedores o usufructuarios de bienes inmuebles (lotes, apartamentos, casas, edificios, parqueaderos, etc) tendrán que llevar a cabo el pago del impuesto predial unificado. Por esta razón, Habi, el comprador y vendedor de vivienda usada más grande del país, dio a conocer los puntos y datos claves para tener en cuenta para el pago de dicho impuesto.

Calendarios de pago

Con respecto a las fechas de pago, es importante aclarar que cada municipio del país tiene establecido su propio calendario para el pago de esta obligación.

Para Bogotá, inicialmente hasta el 31 de mayo era la fecha límite para que los contribuyentes del impuesto predial que sean personas naturales o jurídicas, presentarán la declaración con la que pueden optar por el sistema de pago por cuotas, a través del cual pueden pagar en cuatro cuotas iguales, sin intereses moratorios, pero el plazo se extendió hasta el martes 8 de junio.

Para quienes elijan hacer el pago por cuotas, estos siguen siendo los plazos:

  • Primera cuota: miércoles 30 de junio de 2021.
  • Segunda cuota: martes 31 de agosto de 2021.
  • Tercera cuota: viernes 29 de octubre de 2021.
  • Cuarta cuota: lunes 31 de enero de 2022.

En ciudades como Bogotá se está considerando ampliar los plazos del pago de impuestos como medida para ayudar a los sectores más golpeados por la parálisis y la crisis económica derivada de la pandemia de covid-19. Es importante verificar constantemente el calendario tributario expedido por la Secretaría de Hacienda en cada municipio.

¿Cómo liquidar el impuesto predial?

A los propietarios de predios que sean personas mayores de 60 años y de estratos 1 y 2, que tengan menor acceso a internet, la Secretaría de Hacienda se encarga de entregarles de manera física las facturas. Para los demás contribuyentes, la factura les llegará a través de correo electrónico.

Si no ha recibido el impuesto predial, se puede solicitar en cualquiera de los Centros de Atención Distrital Especializados (CADE) de la ciudad y allí mismo cancelarlo, o también podrá ingresar a la página web de la Secretaría de Hacienda (www.shd.gov.co) y hacer clic en el botón del impuesto predial o de la Oficina Virtual, descargar la factura y realizar el pago en línea en los bancos autorizados en la ciudad.

¿Qué relación tiene el avalúo catastral con el comercial?

El avalúo catastral tiene como objetivo establecer una base para el cálculo del impuesto predial. Los elementos que se analizan para definir este avalúo incluyen aspectos estadísticos del mercado inmobiliario; esto es algo que tiene en común con los avalúos comerciales.

Brynne M. Rojas, co-fundadora y CEO de Habi explicó, «la diferencia entre un avalúo comercial y el catastral es que el comercial tiene como fin determinar el costo del inmueble en caso de venta o de arriendo, y el catastral es especialmente para establecer valores de impuestos, motivo por el que el valor que se establece no es un precio de venta, es un porcentaje de este valor. En el caso de las viviendas urbanas, el porcentaje no puede superar el 70% del valor de venta del inmueble, y en inmuebles rurales es del 50%».