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Polémica: LAS BIBLIAS DE LA POLICÍA

La compra de biblias de la Policía llegó al despacho de un Juez quien prohibió la adquisición de las mismas tutelando el derecho a la libertad de culto. 

 

 

 

Hernán Alejandro Olano García

En la Acción de tutela instaurada por NICOLÁS CALDERÓN GRISALES en contra de la POLICÍA NACIONAL y fallada por el Juez Quince (15) Laboral del Circuito de Bogotá, se presentó un error sustancial de apreciación y diferenciación entre lo que es un Estado laico y un Estado Aconfesional, lo cual verdaderamente es lo que es Colombia.

El accionante, alegando ser la Sociedad de Ateos de Bogotá, sin mostrar ningún tipo de acto constitutivo ni de representación legal, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la libertad de culto y libre desarrollo de la personalidad, que estimó vulnerados por la entidad accionada en razón a que adelanta el proceso de contratación pública para la adquisición de biblias de la Capellanía general de la Policía Nacional.

En 2021 la Policía Nacional está integrada por 157.820 y una tutela por 720 biblias, por un valor de $35.928.000, es decir a $49.351.oo por libro, significa que se utilizaría una Biblia por cada 219 policías. Cuando se tramitó el convenio de derecho público interno con iglesias cristianas no católicas, hablamos de condiciones de equidad vs. condiciones de igualdad. Si fueran 157.820 biblias las de la compra, yo estaría de acuerdo con el fallo, que ha de ser impugnado por la Institución.

Si bien, administrativistas como el doctor Manuel Restrepo Medina de al Universidad del Rosario, se expresan a través de una pregunta ¿Dónde están los estudios de conveniencia y oportunidad que evidencian la necesidad de la compra para contribuir al logro del objeto misional de la entidad? Y Restrepo se contesta: «Ese es el problema. La destinación de recursos públicos a la adquisición de bienes que no están relacionados con el desarrollo del objeto de la entidad. El problema no está en si con la compra se afecta la libertad de cultos. Este no es un tema de libertades individuales, es un caso de eficiencia y eficacia del gasto público»”.

Alegó el accionante: «la biblia es un libro de la religión cristiana por lo que su compra por parte del estado implica una violación al deber de neutralidad ante todas las religiones, por lo tanto, genera una violación directa al artículo 19 de la C.P.».

Pues bien, independiente de todo, la Biblia es tanto un texto histórico como un grupo de fábulas y leyendas. Sus autores no compusieron una invención literaria pura, sino que se basan en tradiciones anteriores. Sin embargo, el 29 de mayo de 2019, el papa Francisco explicó cuál es la diferencia entre la Biblia y los libros de Historia: Aunque al igual que en los libros de Historia, la Biblia contiene palabras e historias humanas, «las palabras de la Biblia están tomadas del Espíritu Santo, el cual da una fuerza muy grande, una fuerza diferente que ayuda a que esa Palabra sea semilla de santidad, semilla de vida». Me pregunto: ¿Cuántos libros de las 50 sombras de Grey hay en las bibliotecas policiales?

Si bien, en virtud del artículo 2 de la Ley 133 de 1994 se establece que «Ninguna Iglesia o confesión religiosa es ni será oficiosa o estatal. Sin embargo, el Estado no es ateo, agnóstico o indiferente ante los sentimientos religiosos de los colombianos. (…)», la Biblia es un libro de cultura general, religiosa, pero a su vez de la evolución de la civilización y del vínculo con 1500 millones de católicos en el mundo. Entenderla y estudiarla es tan universal, como debiera serlo para un «ateo» conocer también su contenido, al igual que el del Corán y de la Torah.

El juez, basado en un fallo de la Corte Constitucional acerca de una controversia sobre contratos estatales, dice que se están destinando recursos públicos a un determinado culto religioso; claro, hasta ahí no va mal, porque existen, tanto el Concordato con la Santa Sede, aún vigente en 17 de sus 24 artículos, adoptado por la Ley 20 de 1974, como el Convenio de Derecho Público Interno con Iglesias Cristianas no católicas, que ampara para ellas, en condiciones de equidad, no de igualdad, los mismos derechos de ejercicio al culto, incluso dentro de las guarniciones militares y de policía.

Cuando el juez Ariel Arias Núñez señala: «TUTELAR, el derecho fundamental a la libertad de culto, laicidad y neutralidad religiosa no solo del accionante señor NICOLÁS CALDERÓN GRISALES identificado con C.C. 1.023.956.376, sino de todos los colombianos», le habré de pedir que no me incluya en su decisión erga omnes y que considere, lo hago con el mayor respeto, que los fallos de tutela son inter partes, donde ni al accionante, ni a mí, como «colombiano», se me ha vulnerado ningún derecho.

La adquisición de las biblias para la policía ya estaba adelantada.