Colombia y Nicaragua ante la Corte Penal Internacional
Gerney Ríos González
Colombia debe aprender de experiencias ajenas, para argumentar válidamente ante la Corte Internacional de Justicia las razones que mueven a los gobiernos de turno a la inaplicabilidad de sus fallos, salvando intereses soberanos de su mar territorial.
Los antecedentes señalan el camino a seguir; desacatar la acción de los togados de La Haya que despojaron al país de 75 mil kilómetros de aguas de gran riqueza ictiológica e hidrocarburos en el mar Caribe, tradicionalmente colombiano gracias a antiguos acuerdos y el tratado Esguerra – Bárcenas basado en el paralelo 82, límite con Nicaragua reclamante. De análoga manera, el dictamen de la CIJ referente a los alegatos de Perú y Chile, sobre frontera marítima, terminada la guerra del Pacifico que, con las armas de ambos bandos en conflicto, determinaron nuevos hitos a esas naciones en el “Mar del Sur”. Recordar que los enfrentamientos o guerras diagnosticaron acuerdos mal concluidos; las heridas por la posesión de territorios continentales y marinos al sur del continente americano surgen del episodio bélico en 1879–1883 que involucró a Perú, Chile, Argentina, Paraguay y Brasil.
La historia condiciona los litigios entre países por la delimitación de espacios marinos en el Pacifico y el Caribe-Atlántico. Está en boga el Derecho del Mar en el cual toma parte secular la geografía y los mapas dispuestos de límites históricos. En el texto de mi autoría RAZÓN Y PAZ, publicado por Antares editores del maestro Gonzalo Canal en 1982, planteaba el argumento de emplear para San Andrés, el mar poblado de islas pertenecientes consuetudinariamente y por laudos arbitrales a un Estado, aplicado victoriosamente por España y las islas Baleares, Portugal y las islas Azores, Ecuador y las Islas Galápagos; Chile con las islas de Pascua y Sala y Gómez, aplicadas a la teoría de la defrontación.
La guerra del Pacífico trazó nuevas fronteras en aguas territoriales al suroeste; Bolivia perdió su parte oriental sobre el océano Pacífico y geográficamente se enclavó con servidumbre en el caso del ferrocarril Arica – La Paz. La armonía fue establecida en la subregión con el Tratado de Ancón entre Chile y Perú firmado en 1883. El Tratado de Lima en 1929 ordenó que Tacna pertenecía a Perú y la ciudad de Arica era dominio de Chile. Ese documento fijó la Línea Concordia como frontera terrestre entre los Estados descritos con varias servidumbres a favor de Perú, caso del muelle de Arica; lindero definido en el pacto de Lima, trazo que partió de un punto de la costa, diez kilómetros sobre el Rio Lluta, un arco continuo paralelo a la vía férrea Arica – La Paz.
Ante la Corte Internacional de Justicia, Perú presentó su reclamo, afirmando no haber acordado formalmente la frontera marina entre las dos naciones. Chile alegó la delimitación por acuerdos definidos entre sendos Estados, firmados en 1952 y 1954, objetados por Lima, al ser instrumentos vinculados con la pesca industrial.
Similar al caso Colombia – Nicaragua que algunos estudiosos mencionan en sus escritos. La declaración de zona marítima fue suscrita por Chile, Ecuador y Perú en Santiago, año 1952. Treinta años antes de aparecer la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, los tres Estados de la subregión andina, con vocación Pacífico, proclamaron soberanía y jurisdicción exclusivas, incluidos suelo y subsuelo con una distancia de 200 millas marinas a partir de sus correspondientes costas en el Mar del Sur.
Pero las violaciones fueron constantes. Las fronteras soportaron la invasión de pescadores artesanales, calificadas de accidentales por los Estados firmantes. Chile, Ecuador y Perú en 1954 suscribieron el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima en un acto de funcionarios de gobiernos y cancillerías sucedido en Lima. Estableció este documento la «zona especial» a partir de las 12 millas marinas de la costa, 10 millas de ancho a cada lado del paralelo constitutivo del límite marino entre esas naciones, siempre teniendo en cuenta que el arreglo en nada afectaba la Declaración de Santiago de 1952.
Lo precedente servirá de guía a nuestros agentes ante la CIJ en las reclamaciones con Nicaragua. La historia es buena consejera, coadyuvada con la geografía y mapas. No paró allí el litigio. Perú invocó a la Corte el trazado de la delimitación entre las zonas marítimas de las partes, partiendo de la Línea Concordia, equidistante de las líneas de bases rectas, distancia de 200 millas náuticas. Perú ejercería derechos soberanos exclusivos. Chile solicitó entonces a la CIJ no considerar las pretensiones incas, alegando que un mutuo acuerdo entre los dos países había consagrado la delimitación de la frontera siguiendo el paralelo de latitud sobre el hito uno de lindero terrestre, más cerca al mar. Perú no tenía derecho alguno sobre la zona marítima al sur de ese paralelo, según Chile.
La CIJ determinó en 2014 que la Declaración de Santiago en 1952 fue Tratado Internacional, pero se cuidó de fijar en ese convenio una frontera marítima. Pese a esto, la Corte de La Haya aclaró que el Convenio de 1954 reconoció la realidad de la frontera, sin entrar en detalles sobre lo acordado entre los países. No tomó posiciones acerca del llamado Punto de Concordia; allí comienza la frontera terrestre entre Chile y Perú, asunto dejado a la determinación de los dos Estados. En este recuento de circunstancias históricas, se recordará que los estatutos de la CIJ facultan a sus jueces para emitir declaraciones, previos estudios, argumentos y votos.
De este modo, el disenso entre magistrados es cosa corriente y arroja luces sobre asuntos internacionales que involucran a las naciones por su soberanía territorial y marina. Se sabe de un cúmulo de opiniones y decisiones en el caso Chile- Perú que parten del término de la Guerra del Pacifico. Entre los más notorios jueces para la emisión del fallo comentado figuraron Xue Hanquin, de China; Giorgio Gaja, de Italia; Dalveer Bhandari, de India; Francisco Orrego Vicuña en calidad ad–hoc, oriundo de Chile, quienes explicaron los elementos importantes de la Declaración de Santiago para la fijación de la frontera, 200 millas náuticas y el Convenio de 1954 y el Acta de 1968 para la colocación de faros en ella.
Y mientras Colombia duerme, esperanzada en las soluciones que espera «le caigan del cielo», Nicaragua, avanza con sus exigencias de más aguas territoriales en el mar Caribe, cuyas peticiones no cesan con sus agentes fletados en la Corte Internacional de Justicia de La Haya. Los nicoyas hacen uso de herramientas económicas-diplomáticas. Nuestra «indiferencia patriótica» los estimula y empuja a lograr sus propósitos, respaldados por juristas expertos en lobby.
Ante la falta de un acuerdo entre Colombia y Nicaragua la Corte Penal Internacional definirá una decisión sobre la delimitación .