En el acompañamiento que realizó la Defensoría del Pueblo a la CRES al proceso de participación ciudadana, uno de los principios que fue propuesto en los ejercicios que se hicieron a nivel nacional, y que no fue objeto de debate, fue el de la inclusión del pro-homine enunciado por la Corte Constitucional en la Sentencia T-760 de 2008, al establecer que en caso de duda respecto de una tecnología en salud, estuviera o no incluida en el Plan Obligatorio de Salud, la autoridad respectiva tenía la obligación de decidir aplicando la interpretación que resultara más favorable a la protección de los derechos del usuario; no obstante, a evaluar el Acuerdo 29 de 2011, inexplicablemente encontramos que no fue incluido.
Ignorados los estudios de tutelas
Dentro de los criterios de selección para la inclusión en el Plan de Beneficios de las Tecnologías en Salud, no se tuvieron en cuenta los estudios de tutelas que la Defensoría del Pueblo ha adelantado durante los últimos diez años. En ellos se identifican actividades, procedimientos, medicamentos y servicios en salud más requeridos por los usuarios, que son un parámetro de las solicitudes no POS más frecuentes, y que no fueron considerados para su inclusión.
Según el último estudio de tutelas realizado por la Defensoría, las solicitudes más frecuentes en las tutelas, y que no fueron incluidas en el Acuerdo 29 son: los medicamentos pregabalina y memantina, las citas médicas para neuropsicología, el angiograma cerebral y el estudio electrofisiológico cardiaco percutáneo; los tratamientos para rehabilitación neuropsicológica y rehabilitación de adicciones; los pañales para pacientes con patología que lo requiera; los exámenes de cariotipo y el test de clonidina, lo mismo que la manometría esofágica.
Algunas de las tecnologías que ingresaron al nuevo POS, como los kits de colostomías y de diabetes, nos parecen un avance de importancia ya que mejora la calidad de vida de los pacientes.
Por otra lado, el hecho de no haber eliminado la forma farmacéutica y la presentación de los medicamentos, estableciendo medicamentos sólo por principio activo, puede mantener la barrera de acceso a los mismos; obstáculos que ha venido siendo denunciados por esta Entidad en sus diferentes estudios.
Vacíos de las disposiciones
La Defensoría considera que al derogar el Acuerdo 08 de 2009, se generaron vacíos en las disposiciones aplicables que se hubieren podido establecer en el anterior Acuerdo 28 de 2011, la derogatoria de las disposiciones contrarias y así se hubiese evitado la amenaza de vulneración del derecho a la salud para algunos pacientes, como los de VIH, cuando denunciaron que algunos medicamentos que ya estaban incluidos, no se encontraron en este acuerdo. La CRES tuvo que realizar un nuevo Acuerdo para hacer aclaraciones sobre el Acuerdo 28.
Igualmente, preocupa a la Defensoría que no se haya hecho un esfuerzo de unificación de criterios para actualizar el contenido del Plan de Beneficios entre las autoridades rectoras del sistema de salud, ya que, en ocasiones, se ha habla de un plan integral, y en otras de un plan por patologías basado en un listado de inclusiones y exclusiones, tal como lo registra el Acuerdo 29 de 2011.
Ante estas circunstancias, las autoridades del sector salud tendrán que hacer esfuerzos mayores para garantizar recursos suficientes y que el POS tenga un carácter integral como lo ordena la Corte Constitucional.