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Las cátedras «legales» : EN LA LEGISLACIÓN COLOMBIANA

Catedra 

 

 

Hernán Alejandro Olano García.

Cuando avanza la legislatura, se piensa que la solución para múltiples temas es sumar nuevos espacios curriculares en los planes de estudio, con las diferentes cátedras creadas por decretos o leyes, que, siendo mandato imperativo en el Estado, no se están desarrollando.

Si bien, la importancia de la transversalización de las Cátedras de contenido legal, contenidas en leyes y decretos en los currículos escolares, radica en que se debe:

  • Aportar a la construcción de un ser humano integro, con pensamiento crítico, analítico, propositivo, participativo, transformador de su entorno, intercultural, que se reconozca en el enfoque diferencial; de una sociedad democrática y un país diverso pero incluyente.
  • Crear espacios académicos que permite resignificar y redignificar la diversidad educativa, étnica y cultural colombiana, contextualizando históricamente cada grupo protegido por dichas cátedras.
  • Empoderar a los y las estudiantes de sus derechos y del reconocimiento de la diversidad de nuestra nación.
  • Fomentar la etnoeducación y el etnoconocimiento, el cual responde a los retos de resistencia cultural y posibilita la interculturalidad.
  • Permitir a la población auto reconocerse y ser respetada desde el ámbito jurídico que rige cada cátedra a partir de leyes y decretos.
  • Posibilitar la creación de ambientes de socialización política donde los niños y niñas se confrontan en sus relaciones personales en un espacio y un tiempo determinado y donde cada uno de ellos puede ir cimentando su proyecto de vida, expresado en sus deseos, gustos y necesidades.
  • Promover la importancia desde las aulas, del respeto a la diferencia y a la diversidad no solo étnica y cultural sino también por orientación de género y sexual entre otras.
  • Trabajar el enfoque diferencial porque desde allí se visibiliza la implementación de acciones encaminadas al fortalecimiento de procesos organizativos de la población.
  • Visibilizar formas “sutiles” y naturalizadas de discriminación y de la importancia de crear estrategias para evitarlas, como por ejemplo con las cátedras raizal y afrocolombiana.

¿Son esas cátedras legales son una propuesta educativa de amplio espectro para ubicar no solo en el Plan de Estudios, sino en el Proyecto Educativo Institucional en todas las actividades curriculares, para impregnar toda la vida escolar?

La respuesta se encuentra en el estado del arte de más de ocho cátedras creadas por leyes y decretos, que en ocasiones no se implementan en el sistema educativo colombiano.

La Constitución Política de Colombia, en su artículo 41, establece que todas las instituciones de educación, oficiales o privadas serán obligatorios el estudio de la Constitución y la Instrucción Cívica. Así mismo se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. El Estado divulgará la Constitución. Dicho artículo está regulado por la Ley 107 de 1994, según la cual, para poder obtener el título de bachiller en cualquiera de sus modalidades, todo estudiante, deberá haber cursado cincuenta horas de Estudios Constitucionales. Sumado por la ley 1013 de 2016, donde se dispone que «El estudio, la comprensión y la práctica de la Constitución y la instrucción cívica, será materializada en la creación de una asignatura de Urbanidad y Cívica, la cual deberá ser impartida en la educación preescolar, básica y media, de conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política». Y, «La Educación para la Justicia, la Paz, la Democracia, la Solidaridad, la Confraternidad, la Urbanidad, el Cooperativismo y en general la formación de los valores humanos», y se define la Urbanidad, como todas aquellas orientaciones sencillas acerca del comportamiento humano que tienen como fin mejorar la convivencia social.

El Día «E»: Es el día de la Excelencia Educativa, regulado por el artículo 2.3.8.3.1 de Decreto 1075 de 2015, con el fin de que los establecimientos educativos de preescolar, básica y media cuenten con un espacio para revisar específicamente su desempeño en calidad educativa y definir las acciones para lograr mejoras sustantivas en este aspecto dentro del correspondiente año escolar. Cada año, un día de la semana entre el veintiuno (21) y el veinticinco (25) de octubre se desarrollará la fecha en la que se conmemore el «Día E» en los establecimientos educativos del país.

Adicionalmente, los procesos de mejoramiento de la calidad de la educación requieren de la participación y el involucramiento de la comunidad educativa con el fin de hacer ejercicios de control social sobre la educación ofrecida, por lo cual se hace necesario desarrollar un «Día E de la Familia». Los establecimientos educativos, en el marco de su autonomía escolar, podrán desarrollar el «Día E de la familia» un sábado entre el veintiséis (26) de octubre y el nueve (9) de noviembre.

Las entidades territoriales certificadas en educación deberán incluir en sus respectivos calendarios académicos la realización del «Día E».

El Día «π»: Es el día de las matemáticas. El 26 de noviembre de 2019, en el marco de la 40° Conferencia General de la Unesco, realizada en Paris, se proclamó el 14 de marzo (Día Pi) como el Día Internacional de las Matemáticas considerando que al fortalecer la enseñanza de las ciencias matemáticas se generan condiciones  para hacer frente a desafíos que se plantean en ámbitos como la inteligencia artificial, el cambio climático, la energía y el desarrollo sostenible, así como para mejorar la calidad de vida en el mundo desarrollado y en desarrollo.

En Colombia, su inclusión en el calendario académico es potestativo de las entidades educativas.

Política de enseñanza de las competencias ciudadanas: Según la Ley 1474 de 2011, artículo 79, «Los establecimientos educativos de educación básica y media incluirán en su Proyecto Educativo Institucional, según lo consideren pertinente, estrategias para el desarrollo de competencias ciudadanas para la convivencia pacífica, la participación y la responsabilidad democrática, y la identidad y valoración de la diferencia, lo cual deberá verse reflejado en actividades destinadas a todos los miembros de la comunidad educativa. Específicamente, desde el ámbito de participación se orientará hacia la construcción de una cultura de la legalidad y del cuidado de los bienes comunes».

Prevención de violencia escolar: La Ley 1620 de 2013 creó el «Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar», para fortalecer la convivencia escolar por medio de la creación de mecanismos de prevención, promoción, atención y seguimiento orientados a mejorar el clima escolar y disminuir las acciones que atenten contra la convivencia y el ejercicio de los derechos humanos (DDHH), sexuales y reproductivos (DHSR) del grupo de estudiantes, dentro y fuera de la escuela.

La cátedra de estudios afrocolombianos: El Decreto 1122 del 18 de junio de 1998 creó la Cátedra de Estudios Afrocolombianos, en todos los establecimientos de educación formal del país que ofrezcan los niveles de preescolar, básica y media, atendiendo lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 70 de 1993.

La Cátedra de la Paz: Creada por la Ley 1732 de 2015 como de obligatorio cumplimiento en todas las instituciones educativas del país, para fomentar el proceso de apropiación de conocimientos y competencias relacionados con el territorio, la cultura, el contexto económico y social y la memoria histórica, con el propósito de reconstruir el tejido social, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución».

La Cátedra de Educación para la Sexualidad: Que «aparece en la Ley 1146 de 2007, artículo 14, obligando a los establecimientos de educación media y superior a incluir en sus programas de estudio, con el propósito de coadyuvar a la prevención de las conductas de que trata la presente ley, una cátedra de educación para la sexualidad, donde se hará especial énfasis en el respeto a la dignidad y a los derechos del menor». La norma fue declarada Exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-085/16.

La Cátedra Raizal: Creada por el artículo 31 de la Ley 21 de 1991: Deberán adoptarse medidas de carácter educativo en todos los sectores de la comunidad nacional, y especialmente en los que estén en contacto más directo con los pueblos interesados, con objeto de eliminar los prejuicios que pudieran tener con respecto a esos pueblos. A tal fin, deberán hacerse esfuerzos por asegurar que los libros de historia y demás material didáctico ofrezcan una descripción equitativa, exacta e instructiva de las sociedades y culturas de los pueblos interesados.

La Cátedra de Investigaciones Ecológicas «Misael Pastrana Borrero»: Presente en la Ley 473 de 1998,’Por la cual se honra la memoria, obra política y de Gobierno del expresidente Misael Pastrana Borrero’,

La Cátedra de educación cooperativa: Dispuesta en la Ley 79 de 1988, artículos 88 y 91, que dice: Las actividades escolares de ahorro, consumo, suministro y demás servicios complementarios, tendrán una finalidad educativa y se realizarán por intermedio de talleres cooperativos, cuyo funcionamiento será reglamentado por el Ministerio de Educación Nacional en asocio con el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas.

La Cátedra de Seguridad Vial: El Ministerio de Educación Nacional, en el marco de la Ley 1503 de 2011, asume la responsabilidad de contribuir con la política de seguridad vial trazada por el Gobierno Nacional y dictaminó la Enseñanza obligatoria. En todos los establecimientos oficiales o privados que ofrezcan educación formal es obligatoria en los niveles de la educación preescolar, básica y media.

Así, propugnamos por el conocimiento y cumplimiento de la ley, ya que el artículo 6 de la Constitución política de Colombia obliga a todos los colombianos y extranjeros que se encuentren en el territorio, conocer la Constitución y Leyes de la República, lo cual se ratifica en el Código Civil Colombiano, donde se expresa el sabio principio: «La ignorancia de la ley no sirve de excusa».

En el Capitolio Nacional se aprueban muchas leyes con son letra muerta. Otras que benefician directamente a los legisladores.