Bogotá D.C., TOP

Corte Constitucional: DEJA EN FIRME REFORMA DEL ESTATUTO ORGÁNICO

La Corte Constitucional le dio la razón a la alcaldesa Claudia López, en materia del POT

 

Rafael Camargo

La Corte Constitucional en su sentencia C-268-22 de julio de 2022, aclara que: «Es constitucional que la delimitación de las localidades del Distrito Capital de Bogotá sea la que se define mediante el acto administrativo que adopte el Plan de Ordenamiento Territorial – POT, en el entendido que, cuando éste sea expedido por decreto, no puede incorporar dicha delimitación territorial».

Según la Corte, cuando el POT sea expedido por decreto, y no por el Concejo, no se podrán incorporar en este «la delimitación territorial de las localidades de la ciudad.

«Dado que el artículo 322 de la Constitución define de forma expresa que la delimitación de las localidades y la asignación de sus atribuciones le corresponde al Concejo Distrital, la Sala Plena estimó que la norma acusada no viola la Constitución siempre y cuando el acto en el que se defina la delimitación corresponda a un acuerdo del Concejo y si el Plan de Ordenamiento Territorial es expedido por Decreto del Alcalde Mayor, ese acto no puede incorporar la delimitación territorial de las localidades del Distrito Capital de Bogotá». Indica el documento con la decisión de la Corte Constitucional.

La Sala Plena de la Corte Constitucional concluyó que la norma no vulnera el artículo 322 de la Constitución. En su análisis, la Sala Plena precisó que la creación, denominación, delimitación, atribuciones administrativas y demás disposiciones que sean necesarias para la organización y funcionamiento de las localidades, corresponde a una materia propia de la organización administrativa distrital, que se desarrolla mediante un acto de organización administrativa.

Pronunciamiento

La alcaldesa de Bogotá, Claudia López se pronunció sobre el tema mediante el siguiente escrito:

Corte Constitucional deja en firme la reforma al Estatuto Orgánico de Bogotá. 1. La Alcaldía Mayor de Bogotá comparte el pronunciamiento de la honorable Corte Constitucional que dejó en firme la exequibilidad de la reforma del Estatuto Orgánico de Bogotá, y que rechazó las pretensiones derogatorias de los demandantes.

2. Es importante subrayar que la honorable Corte Constitucional no analizó una demanda contra el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) Bogotá Reverdece 2022 – 2035: el alto tribunal estudió mas bien la Ley 2116 de 2021, la cual modificó en algunos aspectos el Estatuto Orgánico de Bogotá. En este sentido, encontró ajustados a la Constitución:

i. El parágrafo del artículo 6º sobre la coincidencia de la organización administrativa de la ciudad con la planeación territorial.

ii. El artículo 14 sobre la competencia del CONFIS Distrital para autorizar el compromiso de vigencias futuras.

3. A diferencia de la pretensión de los demandantes, la Corte reconoció que aunque son normas distintas, el POT y el Estatuto Orgánico, sí puede haber concordancia entra esas dos normas: “aunque es diferente a la regulación del uso del suelo que se determina conforme a la ley en el Plan de Ordenamiento Territorial, la Corte encontró razonable que haya concordancia entre las dos decisiones”.

4. Esta decisión de la Corte no se relacionaba con el POT por lo cual se mantiene la creación y delimitación de las Unidades de Planeamiento Local-UPL prevista en el mismo.

5. La decisión de la Corte se refiere a lo dispuesto en la reforma al Estatuto Orgánico de Bogotá, y en la misma se aclara que la creación, modificación y/o delimitación de las localidades de Bogotá debe ser producto de un Proyecto de Acuerdo presentado por la Administración Distrital y aprobado por el Concejo de Bogotá. El mismo deberá ser presentado por la próxima administración. La Alcaldía Mayor de Bogotá comparte este condicionamiento de exequibilidad y hará lo propio para su debido cumplimiento.

La creación y distribución de nuevas localidades en Bogotá queda en manos del Concejo Distrital.