Bogotá D.C., TOP

Habitantes de la calle: ENTRE EL ABUSO POLICIAL Y EL GENOCIDIO

Habitante de la calle

 

Óscar A, Alfonso R.

Docente Investigador

El Estado colombiano discrimina a los habitantes de la calle que, aunque nacieron libres e iguales ante la ley, no gozan de la protección de las autoridades. Por el contrario, el trato que les brindan menoscaba sus derechos fundamentales, fenómeno agravado por el hecho de ser el grupo social que es objeto preferencial del abuso policial y de genocidas que accionan sus armas impunemente desde hace décadas.

Razones similares, guardadas proporciones, llevaron a la Corte Constitucional en 2004 a decretar el estado de cosas inconstitucional de la garantía del Estado a los derechos fundamentales de las víctimas del conflicto interno colombiano. Los derechos de los habitantes de la calle se vulneran de forma masiva y generalizada, hay omisión absoluta y relativa de los poderes ejecutivo y judicial al respecto. Las medidas tomadas, especialmente por el Ministerio de Salud, han sido un mero paliativo a un problema social de gran envergadura y, además, es evidente la notable descoordinación de las entidades estatales de todos los niveles para adoptar una política de carácter público que prevenga y resuelva la habitanza de la calle.

Los miembros de este grupo social no cuentan con la organización necesaria para acudir a la acción de tutela que resuelva la protección de sus derechos fundamentales y, por ello, la Corte Constitucional debería actuar de oficio. Y ello sería el primer paso para elevar a escala societal este fenómeno, de manera que todos los colombianos nos comprometemos en la solución de un fenómeno que reclama, como pocos, una participación amplia y decidida.

Estigmatización como drogadictos

La calle no brindan abrigo a la mayoría de quienes se han visto forzados a habitar en ella. El número de habitantes de la calle en seis metrópolis colombianas y la proporción de quienes no tienen acceso al amparo de alguna organización para pernoctar fuera de la calle, o carecen del dinero para pagar el diario en algún inquilinato.

El 62% de quienes habitan en los recovecos de las calles bogotanos manifestaron en 2017 que no están allí por causa de la drogadicción. No todos los habitantes de la calle son drogadictos y no todos los que han llegado a ella lo han hecho por tal causa. Ese estigma es útil para la ideología de quienes creen que en Colombia existen personas «desechables».

El hambre y el frío son los principales determinantes de su consumo de drogas, alucinógenos que son de pésima calidad y, por tanto, los intoxican, afectan estructuralmente sus sentidos principalmente el de la visión y, en no pocas ocasiones, ocasionan su muerte. 

Abuso policial

En la búsqueda de la atención integral, rehabilitación e inclusión social de los habitantes de la calle, desde el 2013 Colombia cuenta con una ley orientada a «garantizar, promocionar, proteger y restablecer [sus] derechos”. Uno de los principios de la política es la dignidad humana que el texto lo da por entendido y no lo define. Andrés García Trujillo lo concreta en la idea de que es un «valor inherente que cada ser humano tiene por el solo hecho de existir».

En el caso de Bogotá, el Decreto Distrital 560 adopta la política social para la habitabilidad de la calle, que se basa en 13 principios entre los que no se cuenta la dignidad humana.

Habitantes de la calle alimentándose con basura.