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EL CONGRESO NO PUEDE SEGUIR SIENDO CÓMPLICE

Congreso de la República de Colombia. Foto Primicia Diario

 

 

 

 

Ricaurte Losada Valderrama

El Congreso no puede seguir siendo cómplice de que se viole la Constitución y la Convención Americana de Derechos Humanos que está obligado a cumplir, como lo están todos los poderes establecidos en Colombia, si se toma la decisión de que no solo en algunos casos, nuestro régimen sea un Estado de Derecho y no un Estado donde imperan las vías de hecho, como sucede con mucha frecuencia con nuestra administración de  justicia, iniciando por el Consejo de Estado,  la Corte Constitucional y  la Corte Suprema de Justicia.

Lo digo porque revisando el proyecto de reforma política, la Comisión Primera de la Cámara de Representantes ha aprobado el siguiente texto:

«Con excepción de la sanción de pérdida de investidura, las limitaciones de los derechos políticos de las personas solo podrán ser proferidas por una autoridad judicial competente en proceso penal,» excepción que no puede establecer porque se continuaría violando, no solo la Constitución que al consagrar la pérdida de investidura como sanción perpetua, viola múltiples de sus valores, principios y normas, como los establecidos desde  el preámbulo y en los artículos  1º, 2º , 5, 11, 13, 28, 34, 40 y 58.

La Carta Política  proscribe las penas irredimibles y de muerte, por lo que resulta contradictorio e inconstitucional establecer y mantener sanciones perpetuas, es decir, muertes políticas, vengándose así una parte del establecimiento político tradicional de quienes han sido sus émulos y contradictores en la batalla por el poder y utilizando el aparato de la justicia y el estatal en general para hacer juicios políticos disfrazados de juicios jurídicos, aprovechándose de la judicialización evidente de la política en Colombia y en general en América Latina.

Es contundente, por ejemplo, el salvamento de voto de los ex magistrados del Consejo de Estado, Julio César Uribe Acosta y Juan de Dios Montes Hernández, cuando refiriéndose a los artículos sobre la pérdida de investidura, manifestaron:

«…el universo que tiene la normatividad que se recoge en los artículos 179 a 187 de la Constitución, resulta en parte sustancial, inconstitucional».

Se pretende seguir violando, entre otros, el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos que Colombia está obligada a cumplir, por hacer parte del sistema interamericano y que fue aplicado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, decisión ratificada por el Consejo de Estado, en el caso del entonces alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, restableciéndolo en su cargo, el cual establece, sin excepción alguna que los servidores públicos elegidos popularmente, solo pueden ser sancionados en un proceso penal, por un juez penal.

Es elemental que el artículo 23 referido, como otros de la Convención Americana de Derechos Humanos, hace parte del derecho convencional, es decir del que corresponde a tratados y convenios internacionales ratificados por el Estado colombiano y del bloque de constitucionalidad, o sea de aquellas normas que sin encontrase en el texto de la Constitución se consideran incorporadas a ella por remisión expresa de la misma, como sucede en este caso.

El Estado colombiano no puede continuar desconociéndolos, después de más de treinta y uno años, luego de haber establecido la sanción disciplinaria de pérdida de investidura, menos el propio  Congreso.