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SEGURIDAD ALIMENTARIA Y LECHE MATERNA

La lactancia materna es la forma óptima de alimentar a los bebés, ofreciéndoles los nutrientes que necesitan en el equilibrio adecuado, así como ofreciendo protección contra las enfermedades.

Hernán Alejandro Olano García

El 14 de junio de 2024, Colombia promulgó la Ley 2361, un avance significativo en la promoción y regulación de la lactancia materna, la alimentación complementaria y la donación de leche materna. Esta ley establece lineamientos generales para la creación de políticas públicas que buscan garantizar la nutrición adecuada de los lactantes y fomentar la donación altruista de leche materna para los bancos de leche humana.

La Ley 2361 define la alimentación complementaria como el proceso que comienza a los seis meses de edad del lactante, momento en el cual la leche materna ya no es suficiente para satisfacer todas las necesidades nutricionales del niño. Además, se establecen definiciones claras para términos como bancos de leche humana, donante de leche humana y lactancia materna exclusiva, entre otros.

Se dispone en el texto, que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Salud y Protección Social, es el encargado de crear y desarrollar esta política pública de lactancia materna en un plazo no mayor a un año a partir de la promulgación de la ley. La política debe ser inclusiva y considerar las necesidades de las zonas rurales, étnicas y los municipios priorizados (PDET y ZOMAC). Anualmente, el Ministerio debe presentar un informe sobre el cumplimiento y la ejecución de la política.

De igual manera, el Ministerio de Salud y Protección Social establecerá los requisitos habilitantes para la donación de leche humana y los criterios de exclusión, tanto permanentes como temporales. También se definirán los beneficiarios de los bancos de leche y los criterios de priorización, junto con lineamientos para facilitar la donación en casos de pérdida gestacional o duelo perinatal.

En Colombia, la donación de leche humana será voluntaria, altruista y gratuita, sin que medie ninguna contraprestación económica. Los costos asociados a la selección de donantes, el procesamiento y la distribución de la leche serán financiados a través del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Para tal circunstancia, la ley dispone que las infraestructuras de los bancos de leche humana deben cumplir con los certificados de buenas prácticas otorgados por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima). Además, el funcionamiento de estos bancos será definido por el Gobierno Nacional, permitiendo acuerdos de cooperación y alianzas público-privadas para garantizar su operación.

Por eso, el Estado, encabezado por el Ministerio de Salud y Protección Social, coordinará campañas de publicidad y promoción de la donación de leche materna y la importancia de la alimentación complementaria. Estas campañas serán difundidas a través de medios de comunicación masivos y en establecimientos de salud, asegurando que la información llegue a toda la población, a través del nuevo Sistema Nacional de Bancos de Leche Humana, así como el desarrollo de  estrategias y proyectos de investigación e innovación científica y tecnológica para avanzar en la promoción de la leche humana, con lo cual, Colombia da un paso importante hacia la mejora de la salud y nutrición infantil, promoviendo la lactancia materna y la solidaridad a través de la donación de leche materna.