Las ciudades hacen parte del territorio en Colombia.
Hernán Alejandro Olano García
Antes que ser ciudad, se es municipio, por tanto, se puede precisar que el municipio es ante todo una institución social y política que está ligada necesariamente con la historia de la humanidad, donde el hombre ha encontrado sus primeras manifestaciones de su dimensión social y ha conformado unas comunidades situadas en una vecindad o territorio para satisfacer una serie de necesidades propias de la existencia humana tales como la recreación, la intercomunicación de problemas y soluciones comunes y la dirección de unos asuntos que competen e interesan a una comunidad.
La Constitución en su artículo 311, define al municipio colombiano, como una entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado y agrega el artículo que a éste le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demanden el progreso social, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes, etc.
Esto nos lleva a hablar de las características del municipio, que son:
- Autonomía administrativa, en cuanto la no dependencia de las autoridades superiores del Estado, no obstante, el régimen de transferencias y el situado fiscal;
- Autonomía económico-financiera para disponer de los recursos a orientar sus fines propios, con el concurso de cada concejo distrital o municipal;
- Autonomía política, mediante la elección de sus autoridades, lo cual ocurre en Colombia desde 1988;
- Autonomía político-administrativa para que su Concejo expida sus propias normas, ateniéndose a la Constitución, la ley y las ordenanzas.
Teniendo esa visión de la organización del territorio colombiano, el municipio en Colombia es una entidad territorial plena que goza de unos derechos, prerrogativas y de un régimen normativo propio, tanto constitucional, como legal, debemos pensar en su sostenibilidad.
Para la ciudad o territorio sostenible, es necesario comprender que la finalidad del ordenamiento territorial es: Promover el aumento de la capacidad de descentralización, planeación, gestión y administración de sus propios intereses para las entidades e instancias de integración territorial, fomentará el traslado de competencias y poder de decisión de los órganos centrales o descentralizados del gobierno en el orden nacional hacia el nivel territorial pertinente, con la correspondiente asignación de recursos. El ordenamiento territorial propiciará las condiciones para concertar políticas públicas entre la Nación y las entidades territoriales, con reconocimiento de la diversidad geográfica, histórica, económica, ambiental, étnica y cultural e identidad regional y nacional.
En virtud de su finalidad y objeto, la ley orgánica de ordenamiento territorial constituye un marco normativo general de principios rectores, que deben ser desarrollados y aplicados por el legislador en cada materia específica, para departamentos, municipios, entidades territoriales indígenas y demás normas que afecten, reformen o modifiquen la organización político-administrativa del Estado en el territorio.
Los Objetivos de Desarrollo Sostenible – ODS, dados a conocer a través del través del Sistema de Naciones Unidas, son hoy la ruta internacional para canalizar los recursos de cooperación hacia el desarrollo y pretendían mejorar las condiciones de vida y los indicadores de pobreza en el mundo, de acuerdo con sus tres categorías: los primeros abordan los derechos sociales (temas de pobreza, hambre y seguridad alimentaria, salud, educación, igualdad, agua y saneamiento), los segundos abordan la economía y la producción en clave de sostenibilidad ambiental (energía, trabajo y crecimiento económico, innovación en la industria, infraestructura, reducción de la desigualdad, ciudades y comunidades sostenibles, producción y consumo responsable), los terceros son netamente ambientales y políticos (clima, vida submarina, vida de ecosistemas terrestres, paz y justicia y alianzas para la sostenibilidad).
Si bien las metas de los objetivos fueron definidas para el año 2030 y la mayoría de los objetivos ambientales se proponía deberían ser cumplidos para el año 2020, sin embargo, los TERRITORIOS SOSTENIBLES, únicamente son pertinentes si existe la VIABILIDAD FINANCIERA.
Las puerta para lograr el derecho a la ciudad que ONU Hábitat define como el derecho de todos los habitantes a habitar, utilizar, ocupar, producir, transformar, gobernar y disfrutar ciudades, pueblos y asentamientos urbanos justos, inclusivos, seguros, sostenibles y democráticos, definidos como bienes comunes para una vida digna, siempre que se den ocho condiciones:
- Espacios libres de discriminación;
- Con igualdad de género;
- Inclusivos e igualitarios;
- Con mayor participación;
- Con acceso equitativo a los derechos;
- Con espacios y servicios públicos de calidad;
- Con economías diversas e inclusivas y,
- Con vínculos rurales urbanos inclusivos.
Sólo así podremos generar un discurso sólido acerca de la administración municipal y de una ciudad o territorio sostenible, dentro del marco constitucional y la vigilancia de los organismos de control.