Juan David Oviedo, perdió su curul como concejal de Bogotá, por orden del Tribunal Administrativo de Cundinamara
Javier Sánchez
Juan Daniel Oviedo deberá dejar su asiento en el Concejo de Bogotá por orden del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Su elección fue tumbada en primera y en el fallo se alega que el funcionario incurrió en una inhabilidad.
De acuerdo con el fallo del Tribunal, Oviedo incurrió en una inhabilidad, pues realizó contratos con el Estado un año antes de asumir su asiento en la corporación.
Primicia Diario,había advertido el impedimento de Oviedo en la edición del 6 de noviembre de 2023, según concepto del tratadista Silvio Alomia,en la nota publicada:
«Juan David Oviedo, pierda su curul ante la inhabilidad manifiesta por contrato suscrito con el Estado. La Ley 617 del 2000 en el capítulo 5 establece que las personas que hayan celebrado contratos públicos en los doce meses antes de las elecciones regionales no podrán inscribirse como candidatos. El candidato no habría cumplido con el plazo establecido. Juan Daniel Oviedo firmó un contrato por el valor de 106 millones de pesos para alquilarle una oficina al FNG.
El objetivo de este sería centralizar el archivo de gestión de la entidad en un solo lugar. Primicia Diario consultó sobre este caso con el tratadista Silvio Alomia Calonge, abogado especialista en Contratación Estatal. «De conformidad con la consulta que realicé al Sistema Electrónico de Contratación Pública -SECOP-, plataforma administrada por Colombia Compra Eficiente, el Doctor Daniel Oviedo suscribió un contrato de arrendamiento con una entidad estatal, en junio del presente año, por un valor de $3.800.000, cuyo lugar de ejecución es Bogotá D.C. Así las cosas, en mi humilde opinión, se encuentra inhabilitado para ocupar el cargo de Concejal de Bogotá D.C. En efecto, el numeral 3, del artículo 40 de la Ley 617 de 2000, establece que está inhabilitado para ser Concejal quien haya suscrito un contrato estatal en interés propio dentro del año anterior a la elección, siempre y cuando, el lugar de ejecución sea el mismo donde se realice la elección a la respectiva corporación pública»
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