El uribista Hernán Prada, presidente del CNE, perdió su intento de condenar al presidente Petro, ya que la Corte Constitucional determinó que su entidad no es competente para investigar al jefe de Estado.
Javier Sánchez
Bogotá, Colombia –
En una decisión que resonará en los pasillos del poder, la Corte Constitucional ha dictaminado que el Consejo Nacional Electoral (CNE) es incompetente para investigar directamente al Presidente de la República por presuntas irregularidades en la financiación de su campaña. Este fallo redefine el tablero jurídico y político, blindando el fuero presidencial y redirigiendo las miradas hacia la controvertida Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes.
La Jugada Judicial que Frenó al CNE
La polémica arrancó cuando el CNE abrió una investigación contra la campaña del presidente Gustavo Petro por supuesta violación de los topes de financiación. Sin embargo, el mandatario interpuso una tutela, argumentando que la competencia exclusiva para indagar a un presidente en ejercicio recae en la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara. La Corte le dio la razón, reafirmando el fuero presidencial y dejando claro que cualquier pesquisa o sanción relacionada con el periodo de gobierno del Presidente es terreno exclusivo del Congreso.
En concreto, la sentencia suspende el proceso que el CNE adelantaba contra el Presidente y ordena que el expediente sea remitido a la Comisión de Acusación. La Corte también hizo un llamado al Congreso para que regule con claridad los conflictos de competencia entre los distintos órganos constitucionales, buscando dar mayor seguridad jurídica.
¿Blindaje Presidencial o Defensa del Debido Proceso?
La decisión de la Corte no ha tardado en generar un intenso debate. Por un lado, algunos ven el fallo como un claro límite a las facultades del CNE, fortaleciendo la figura presidencial y subrayando el rol, a menudo criticado por su inoperancia, de la Comisión de Acusación. Esto podría sentar un precedente jurídico significativo sobre cómo las instituciones de control de financiación de campañas interactúan con los fueros de los altos dignatarios.
Por otro lado, hay quienes interpretan la sentencia como una reafirmación del debido proceso y las garantías constitucionales, asegurando que la investigación de un presidente se ciña estrictamente a los canales previstos en la Constitución. Lo cierto es que, si bien el CNE conserva su capacidad para investigar administrativamente las campañas en general, la Corte ha ratificado que el juzgamiento de un Presidente en ejercicio, por presuntas irregularidades, es una potestad indelegable del Congreso.
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