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Un Triple Impulso a la Salud, el Campo y la Ciencia: COLOMBIA AUTORIZA EL USO MÉDICO DE LA FLOR DE CANNABIS

Flor seca de Cannabis

 

 

Primicia Diario

El Gobierno Nacional de Colombia ha marcado un hito en la regulación de sustancias controladas con la expedición del Decreto 1138 de 2025. Esta norma, que modifica el marco legal preexistente (Decreto 811 de 2021), autoriza por primera vez la utilización de la flor seca de cannabis como producto terminado para fines tanto médicos como veterinarios. El impacto de esta decisión se proyecta sobre tres pilares fundamentales: la salud pública, el desarrollo rural y la investigación científica.

Acceso Terapéutico 

La clave de la nueva regulación radica en que la flor de cannabis, debidamente procesada y controlada, es ahora reconocida como un producto medicinal final, superando el vacío que solo permitía la comercialización de extractos y derivados.

La flor seca de cannabis psicoactivo podrá ser dispensada en farmacias y droguerías autorizadas en todo el país, siempre y cuando se presente la fórmula médica y se cumplan estrictos controles sanitarios. Esto garantiza un acceso legal y seguro para los pacientes que lo requieren.

Al reconocer la flor per se como producto terminado, se cierra la paradoja de que se permitiera su exportación, pero no su comercialización interna para usos médicos.

La normativa introduce una diferenciación crucial al flexibilizar el control sobre los productos con concentraciones mínimas de Tetrahidrocannabinol (THC), facilitando la labor de laboratorios y centros académicos interesados en la investigación de formulaciones no psicoactivas.

El Campo como Protagonista

La medida se inscribe en la política de «Desarrollo Alternativo y Sostenible», buscando democratizar los beneficios de la naciente industria.

En un acto de «discriminación positiva», el decreto establece que, durante los dos primeros años de su vigencia, el abastecimiento del mercado nacional con la flor de cannabis medicinal estará reservado exclusivamente para pequeños y medianos cultivadores (ya sean personas naturales, jurídicas o esquemas asociativos).

Este mecanismo está diseñado para evitar la concentración económica en grandes capitales y ofrecer una alternativa de ingresos legales a los productores rurales que han sostenido el cultivo históricamente.

La prohibición de importar derivados de cannabis para el mercado interno refuerza el compromiso con la producción local, asegurando que la demanda sea cubierta por el campo colombiano.

Avance Científico e Investigación

El nuevo marco regulatorio no solo es una respuesta a la demanda de pacientes, sino también un estímulo para la comunidad científica. Al reducir las barreras burocráticas sobre los productos de bajo THC, se espera que universidades y centros de investigación profundicen en la evidencia terapéutica y la eficacia de la planta para diversas condiciones médicas.

Voces de Cautela 

A pesar del optimismo, la implementación enfrenta desafíos. Voces del Congreso y del sector han criticado la tardanza de la medida, señalando que el marco regulatorio fundamental data de 2016.

Además, la entrada en vigor práctica de la venta en farmacias depende de la reglamentación técnica definitiva, para lo cual los Ministerios de Salud y Justicia tienen un plazo de cinco meses. Sin esta guía, que establecerá estándares de calidad y trazabilidad, el acceso de los pacientes se mantendrá limitado. Finalmente, existe la preocupación de que los cultivadores con licencias anteriores puedan quedar excluidos o que la simplificación de trámites genere una competencia desigual.

Cannabis sativa florecidas