Nuevo decreto del Gobierno permitirá reducir hasta el 85% de sanciones en deudas con la DIAN
Economía
Primicia Diario
El Gobierno Petro, a través del Decreto Legislativo 1474 de 2025, emitido en el contexto del Estado de Emergencia Económica, ha puesto en marcha un ambicioso plan de beneficios para los contribuyentes con obligaciones pendientes. Esta medida busca facilitar el recaudo de deudas que superan los 36,7 billones de pesos, permitiendo que quienes se pongan al día antes del 30 de abril de 2026 accedan a descuentos sustanciales.
El beneficio principal radica en una reducción del 85% en las sanciones, lo que significa que el ciudadano solo deberá cancelar el 15% del valor de la multa y su respectiva actualización. A esto se suma una tasa de interés moratoria preferencial del 4,5% efectivo anual, una cifra considerablemente menor a las tasas comerciales que habitualmente superan el 20%. No obstante, las autoridades han aclarado que el valor final tras el descuento no podrá ser inferior a la sanción mínima vigente, establecida en $523.800 para el año 2026.
Respecto a los plazos, la normativa establece condiciones diferenciadas. Para las declaraciones omitidas y las obligaciones formales pendientes al 30 de noviembre de 2025, así como para la corrección de declaraciones presentadas hasta el 31 de diciembre de ese mismo año, la fecha límite de pago es el 30 de abril de 2026. Sin embargo, existe una advertencia importante: para las deudas generales de impuestos acumuladas al cierre de 2025, el plazo para acceder a la tasa de interés reducida vence el 31 de marzo de 2026.
La disposición también contempla casos especiales para quienes mantienen litigios con la entidad. En procesos de única o primera instancia, se permite conciliar el 85% de las sanciones e intereses, siempre que se pague la totalidad del impuesto en discusión. Si el proceso se encuentra en segunda instancia, el descuento será del 80%, mientras que para devoluciones consideradas improcedentes, la reducción se fija en un 70%, con la obligatoriedad de reintegrar todo el excedente devuelto.
Para acceder a estas prerrogativas, el requisito indispensable es el pago del 100% del impuesto o capital adeudado. La DIAN ha enfatizado que para este beneficio no se admitirán compensaciones ni cruces de cuentas, aunque sí se permite el uso de títulos judiciales. Los interesados deberán liquidar sus intereses y diligenciar el Formulario 490. Con el fin de agilizar los trámites, la entidad ha habilitado en su portal web el denominado «Liquidador de intereses» y ha dispuesto horarios extendidos en sus 56 puntos de contacto en todo el país.