Carlos Alberto Arzayuz Guerrero, subdirector de operaciones de la entonces Dirección General de Inteligencia del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), fue condenado a pagar una pena de 9 años y 10 meses de cárcel por haber incurrido en los delitos de concierto para delinquir agravado, violación ilícita de comunicaciones, utilización ilícita de equipos transmisores y receptores, y abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto; cometidos durante las interceptaciones ilegales realizadas por esa entidad.
En el fallo también ordena la indemnización de daños y perjuicios con 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes a las víctimas: Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez, Hollman Morris, Juan Pablo Morris, Patricia Helena Casas Herrera en nombre propio y de Felipe y Daniela Morris; José del Carmen Cuesta, así como a la Comisión Colombiana de Juristas y a Gustavo Gallón.
De acuerdo con lo expuesto por el ente acusador dentro del proceso, a partir de 2004 Arzayus participó en la concertación de servidores y exservidores del DAS, quienes a través del Grupo de Inteligencia G3 organizaron, dirigieron y promovieron comportamientos que derivaron en delitos contra organizaciones defensoras de derechos humanos, periodistas, políticos y otras personalidades de la vida nacional con tendencias opositoras al Gobierno de turno.
Con estos hechos se incurrió en la violación del derecho a la intimidad con seguimientos arbitrarios e injuriosos y la interceptación ilícita de comunicaciones de las víctimas, para lo cual utilizaron bienes y equipos de la entidad a la que pertenecían.
Mientras tanto la directora del DAS María del Pilar Hurtado, sigue prófuga de la justicia.