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Ciudadanos indefensos: AUTORIDAD INOPERANTE

Gamonal_7El Distrito ha sido pasivo y lento en sus funciones y responsable de los enfrentamientos que afectan a la comunidad.

Pese a que, en teoría, el derecho policial tiene como características principales ser breve, práctico y eficaz, su aplicación y las actuaciones de la Administración Distrital, en algunos casos, parecerían ir en contravía de éstas, dejando de lado su finalidad que consiste en favorecer la convivencia ciudadana y la prevención y educación sobre comportamientos que alteren el orden público.

La Personería de Bogotá, que ha estado vigilante frente al tema y que recibe diariamente muchos casos en los que está seriamente perturbada la convivencia entre vecinos, ve cómo “el Distrito ha sido pasivo y lento en sus funciones al respecto”, según palabras del personero distrital Ricardo María cañón Prieto.

Esto se evidencia en casos como el de la señora Olga Patricia Barón, que vive en el barrio Cedritos, de la localidad de Usaquén, y está siendo afectada en su rutina diaria y en su salud por una cancha de fútbol vecina que no cuenta con los requisitos establecidos por la Ley 232 de 1995 (uso indebido del suelo, actividad no permitida). La ciudadana manifiesta que la cancha de fútbol funciona hasta altas horas de la noche, con exceso de ruido producido por pelotazos, gritos y palabras fuertes de los usuarios de dicho local.

A estos hechos, que son de conocimiento de la Alcaldía Local de Usaquén, solo se les da importancia un año después, ya que las actuaciones de control inician desde enero de 2013 y solo hasta abril de 2014 se emite medida de cierre definitivo del establecimiento de comercio; sin embargo, esta decisión no respetó  el debido proceso y, por tal motivo, el Consejo de Justicia de Bogotá la revocó el  31 de octubre de 2014.

Casi un año después, el 11 de agosto de 2015, la Alcaldía Local emite una nueva resolución de cierre, sobre la cual proceden unos recursos de Ley. Mientras tanto, la afectada sigue esperando que sus derechos fundamentales a la vida digna y la tranquilidad sean restablecidos.

Otro caso similar es el del señor Jairo Caro Pulido, quien vive en el barrio San Cristóbal, de la misma localidad, y tiene un delicado estado de salud que se sigue deteriorando debido a la discoteca denominada “Rockola Bar La Primavera”, establecimiento que tampoco cumple con los requisitos establecidos por la Ley y que, además, según el ciudadano, es escenario de riñas, ruido excesivo por música en altos decibeles, humo de cigarrillo, gritos de personas ebrias que también hacen sus necesidades fisiológicas en el espacio público.

Esta queja inició el 5 de julio de 2013 y hasta después de más de dos años, el 2 de septiembre de 2015,  la Alcaldía Local emitió la medida de cierre definitivo del local, sobre la cual proceden los recursos de Ley, con el agravante que sobre este establecimiento la Secretaría de Ambiente, en abril de 2014, manifestó que también incumple con los niveles de ruido permitidos para el sector, que es residencial.

A la fecha, estos dos ciudadanos, como cientos más, siguen siendo afectados por locales comerciales en zona residencial y otros  hechos que perturban la convivencia ciudadana; por ello, el Personero de Bogotá, de manera urgente,  solicita al Congreso de la República y a las autoridades competentes revisar las normas para su efectivo cumplimiento.