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Entre Chocó y Antioquia: LA DISPUTA POR BELÉN DE BAJIRÁ

belenLa población tiene dos gobiernos, dos inspecciones de Policía, dos colegios, dos centros de salud, dos empresas de chance y hasta dos bandas marciales, todo esto y mucho más por parte de cada uno de los reclamantes.

 

 

 

 

 

 

Como una subasta en donde los interesados apuestan a quedarse con el trofeo en venta, así se encuentra el  corregimiento de Belén de Bajirá al que antioqueños y chocoanos se lo están peleando.  Pero,  ¿cuál es el motivo de la discordia y por qué tanto interés en esta población?

Las razones son dicientes toda vez que Belén de Bajirá es un territorio rico en oro, níquel, cobre, petróleo y palma de aceite. Ese es el verdadero motivo  por el que los departamentos de Antioquia y Chocó se lo disputan.  Hasta el momento, cada uno de los reclamantes  basa sus argumentos de territorialidad en normativas y ordenanzas que les atribuye la propiedad a cada uno,  pero la respuesta definitiva está en manos del Congreso de la República.

La situación llevó al senador Carlos Fernando Galán a promover una audiencia pública en la población, en donde fueron escuchados no sólo líderes de la misma localidad sino representantes de los gobiernos de  ambos  departamentos.

Belén de Bajirá   se encuentra localizada al sur del Urabá, en la cuenca del río Atrato. Cuenta con una población de 16 mil habitantes y una extensión de 2.015 kilómetros cuadrados . Y aunque contiene riqueza minera sus habitantes viven en una crítica situación de pobreza.

La población tiene dos gobiernos, dos inspecciones de Policía, dos colegios, dos centros de salud, dos empresas de chance y hasta dos bandas marciales, todo esto y mucho más por parte de cada uno de los reclamantes.

Según los delegados y expositores antioqueños, Belén de Bajirá fue creado por la Asamblea Departamental de Antioquia mediante la Ordenanza número  47 de 30 de noviembre de 1975 como un corregimiento parte del municipio de Mutatá.

Belén de Bajirá es asistido por el municipio de Mutatá y el Gobierno Departamental de Antioquia en relación con educación, salud, servicios de acueducto, alcantarillado y mantenimiento mantenimiento de vías terciarias.

Los predios situados en el territorio en disputa están inscritos en los registros catastrales de los Municipios de Mutatá y Turbo, en el Departamento de Antioquia, donde tributan el impuesto predial.  En estos mismos municipios,  los ciudadanos residentes en el área en pleito ejercen su derecho al sufragio. Para abril de 2002 la Administración del territorio era ejercida por el Inspector de Policía nombrado por el Alcalde de Mutatá; los servicios de educación, salud y justicia, han sido prestados, tradicionalmente, también desde Mutatá .  Las Juntas de Acción Comunal y de las diferentes veredas circunvecinas aparecen registradas, en el Ministerio del Interior, como pertenecientes a esta población.

Para los representantes Chocoanos, La Asamblea Departamental del Chocó expidió la ordenanza 011 de 2000 reconociendo a Belén de Bajirá como parte del territorio del municipio de Riosucio,  (Chocó), otorgándole la categoría de municipio. Además se basan en el informe técnico que expidió el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).

El IGAC, en febrero de 2016, expidió el documento: «Informe Técnico de deslinde entre los departamentos de Antioquia y Chocó, Sector Belén de Bajirá, propuesta para adoptar la decisión».

La conclusión del informe establece que, a partir de lo establecido por la ley 13 de 1947, la cual dio nacimiento al Chocó, sumado a la existencia efectiva de la división de aguas entre el río Tumaradocito y el río-caño Tumaradó, Belén de Bajirá pertenece a Chocó y no a Antioquia.

El Informe fue radicado en el Congreso de la República el 12 de febrero de 2012. Sin embargo, El 4 de mayo de 2016, en el contexto de una audiencia pública realizada en las instalaciones del Congreso de la República, el Departamento de Antioquia presentó escrito de impugnación del Informe proferido por el IGAC ante el Presidente de la Comisión de Ordenamiento Territorial, Senador Carlos Enrique Soto.

De todas maneras, La ley 1447 de 2011 artículo 10 dispone: «si pasado un año tras la publicación del informe, el Congreso no se pronuncia acerca de la disputa, quedaría como límite provisional el definido por el IGAC en su informe técnico».

En consecuencia, si la Comisión de Ordenamiento Territorial el 12 de febrero de 2017 no ha presentado el informe final de gestión con la respectiva proposición para ser presentada ante la Plenaria de Senado, quedará como límite provisional el definido por el IGAC y surtirá efectos legales hasta cuando se apruebe el deslinde en la forma establecida por la ley.

El trámite legislativo para la definición del deslinde se podría iniciar hasta el 16 de marzo de 2017, si el informe correspondiente fuera presentado el 12 de febrero o antes.