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Violencia Intrafamiliar: MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS

violen5La Corte Constitucional en un fallo trascendelantal ordenó a la Fiscalía General de la Nación que cuando reciba denuncias por violencia de género solicite inmediatamente ante el juez de control de garantías las medidas de protección

 

Al conocer el caso de una mujer agredida por su compañero sentimental en el oriente del país, cuyas medidas de protección fueron negadas por las autoridades competentes, la Defensoría del Pueblo  interpuso una acción de tutela en favor de la víctima.

Un paso adelante para garantizar los derechos fundamentales a la vida, la integridad personal y el debido proceso de las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar, logró ese organismo a través de un fallo de tutela emitido por la Corte Constitucional, a partir de un recurso de insistencia presentado por el organismo de control.

La solicitud tuvo origen en el caso de una mujer agredida sistemáticamente por su compañero sentimental en el oriente del país, situación que fue conocida por la Defensoría Regional Magdalena Medio, instancia que en su momento requirió las medidas de protección correspondientes en favor de la víctima, pero que adicionalmente presentó una acción de tutela contra la Dirección Seccional de Fiscalías, la Policía Nacional y el Juzgado Segundo Municipal de Barrancabermeja, pues además de no ser aplicadas con oportunidad, se determinó que dichas medidas serían decididas en el marco de una audiencia que se llevaría a cabo dos meses después, ello a pesar del riesgo que implicaba para la mujer.

Aunque la tutela fue negada tanto en primera instancia, como en la impugnación, e incluso la Corte Constitucional no la seleccionó en un primer momento, la Defensoría del Pueblo a través de la Delegada para la Mujer y Asuntos de Género, en conjunto con la Dirección de Recursos y Acciones Judiciales, insistió ante el alto tribunal con el fin de que la acción de amparo fuera escogida para su revisión y análisis.

La  Corte decidió estudiar la tutela y emitió un fallo trascendental, pues además de proteger los derechos de la persona que acudió a la Defensoría ante el constante y peligroso maltrato de su pareja, ordenó a la Fiscalía General de la Nación que cuando reciba denuncias por violencia de género solicite inmediatamente ante el juez de control de garantías las medidas de protección contempladas en la Ley 1257 de 2008, a la vez que previno a la propia Fiscalía, a los Comisarios de Familia y a los Jueces, para que asuman su posición de garantes frente a las lesiones que pudiera sufrir una víctima de violencia intrafamiliar, en caso de no adoptarse las medidas contempladas en dicha norma.

Para la Defensoría, se trata de una determinación de la mayor importancia, pues resulta indispensable en aras de proteger un derecho fundamental, así como de materializar el enfoque diferencial que amerita el tratamiento de estos tipos de violencia.