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Desde la jurisprudencia: LA HIPOTECA INVERSA

La hipoteca inversa, consiste mutatis mutan di: en una obligación bancaria constituida por un mayor de 65 años, respaldada por un bien inmueble casa; hipotecada inversamente su casa o inmueble, cuando no disponga de otro modo de subsistencia adicional, que le permita subsistir adecuadamente.

 

 

 

Néstor Raúl Charrupí Jiménez 

Se pretende establecer, aprovechando la pandemia, esta figura jurídica muy utilizada en algunos países desarrollados, en especial los Estados Unidos; pero nosotros por copia o moda y en especial con el gobierno de Iván Duque, es loable imitación. El propósito de tal figura en principio, es funcional y lógica, pero puede entrañar para nuestros medios peligros, dignos de advertir y conocer antes de popularizarse.

La hipoteca inversa, consiste mutatis mutan di: en una obligación bancaria constituida por un mayor de 65 años, respaldada por un bien inmueble casa; hipotecada inversamente su casa o inmueble, cuando no disponga de otro modo de subsistencia adicional, que le permita subsistir adecuadamente.

La hipoteca consiste en colocarle un valor comercial a su inmueble, sobre este valor hacerle un cálculo comercial de arrendamiento, el cual es actualmente de 0.4 %; los valores comerciales de los arrendamientos actuales, usualmente son del 0.3 % del valor comercial del inmueble. Este monto de arrendamiento, previa constitución de la hipoteca inversa, le será suministrado al mayor de 65 años a perpetuidad, es decir hasta que se muera, se presume que la entrega de dinero es para que se sostenga, respaldado por su casa. Si la persona vive mucho, o, poco, esa contingencia la asumirá el banco; los impuestos de predial y complementarios, correrían por el dueño de la casa del hipotecante.

Las condiciones para permanecer viviendo en la vivienda, son exactamente iguales, como si no existiese este gravamen de hipoteca inversa; es decir, que tendrá que pagar sus recibos de agua y luz incluido predial y complementarios se repite, pero mantendrá mientras viva, el disfrute de su casa, incluso las ínfulas de señor y dueño, aunque limita a ultranza, en gran parte, el derecho a heredar de sus legítimos herederos.

Esta figura jurídica funcionaria, pues en principio tenemos; en la psiquis del ser humano está la búsqueda incansable, primero que todo: «un techo propio donde vivir». En nuestro medio, después de luchar y trabajar toda la vida, se consigue la casa y, para mantenerla, con el rebusque, obvio sin una pensión, cuando, pasa el tiempo, con la inexorable vejez ya, en estas condiciones físicas inapropiadas para continuar el trabajo y rebusque, solo nos queda la casa y, la aparente pobreza, la cual vendiendo la susodicha casa, alivia temporalmente nuestra situación, pero luego vuelve aparecer con mayor rigidez, terminando los ancianos en un auspicio indigente, o en la calle, obligado a mendigar, no solo olvidados, sino despreciados por el resto de una sociedad indolente.

Todo esto, que con la casa, quien no tiene, se pague la manutención de su vejez, en la filosofía se ve lógico, pero hay detrás un fantasma, que torna sospechosa la idea: LA BANCA, la cual en Colombia es libre, ávida e indolente, sin Dios ni Ley; puesto que el presidente, quien debería ser el control, es un amanuense de ellos, o un congreso que es, en su gran mayoría, dependiente o trabaja, bajo las órdenes e intereses de la banca.

Con lo del Coronavirus se evidencio el verdadero espíritu de la desbordada banca Colombiana, donde todo el mundo perdió y, ellos cuadruplicaron sus ganancias. Con lo timorato del presidente Duque y la avidez de los bancos, no me extrañaría cláusulas o  «micos», en el decreto o proyecto de ley, total da lo mismo, con unos congresistas entregados al gobierno o a los bancos y, terminemos por festejar algo presuntamente loable, como la tal hipoteca inversa, propinándonos un auto gol de lamentables consecuencias.

Esto de la hipoteca inversa es un hecho, solo nos que señoras y señores: Ojos abiertos y oídos despiertos, para saber lo que nos van aprobar.

GOBIERNO IMPULSA LA HIPOTECA INVERSA

Ruíz aseguró que ‘hipoteca inversa’ da la posibilidad a quienes no tienen ingresos estables y no quieren o no pueden vender su casa.

 ¿Cuánto sería la renta mensual?

«En el decreto queremos poner la mayor parte de jugadores para que tengamos más competencia para que las rentas sean lo más alta posible. En el decreto no están definidas las rentas máximas, ni el valor máximo a pagar por la entidad financiera pero estimamos que puede 0.4 y  0.6% mensual del valor de la vivienda», dijo el viceministro.

Las condiciones para permanecer viviendo en la vivienda, son exactamente iguales, como si no existiese este gravamen de hipoteca inversa; es decir, que tendrá que pagar sus recibos de agua y luz incluido predial y complementarios se repite, pero mantendrá mientras viva, el disfrute de su casa.