La Corte de la Haya relegó derechos históricos de la comunidad sanandresana. Aplicó en su falló una ambigua costumbre internacional, haciendo caso omiso del principio Jus Cogens Naturale, no se sabe movida por qué clase de intereses.
Gerney Ríos González
Orbedatos
Agencia de Noticias
Los derechos colombianos en aguas marinas del norte datan de las Cédulas Reales de 1789 y 1803, siendo presidente el general Francisco de Paula Santander. Además, afianzó su soberanía, llegando hasta la costa de Mosquitos con dominio y propiedad a través del Laudo Arbitral de Émile Loubet, séptimo presidente de Francia durante la Tercera República, documento que otorgó autoridad a Colombia en el entorno centroamericano y del Caribe.
El Fallo Loubet, fue una sentencia dictada el 11 de septiembre de 1900 en la ciudad de Rambouillet, que, tras evaluar la documentación presentada por las partes al gobierno francés, en estricto derecho definió el límite común de la forma siguiente:
«En cuanto a las islas más distantes del continente y comprendidas entre la Costa de Mosquitos, y el Istmo de Panamá, especialmente Mangle Chico, Mangle Grande, Cayos de Alburquerque, San Andrés, Santa Catalina, Providencia, Escudo de Veraguas, así como cualesquiera otras islas, islotes y bancos que antes dependieron de la antigua Provincia de Cartagena, bajo la denominación de Cantón de San Andrés, es entendido que el territorio de esas islas, sin exceptuar a ninguna, pertenece a los Estados Unidos de Colombia». Hoy República de Colombia, que posee la Real Cédula de 20 de noviembre de 1803 y que por el Uti Possidetis Juris es soberana-propietaria para sí de la Costa de Mosquitos hasta el cabo Gracias a Dios, nombre que se daba al actual litoral caribeño de Nicaragua.
Igualmente, hemos expuesto la tesis de aplicar el Tratado Alfredo Vásquez – Leonard Saccio, como instrumento para contrarrestar legalmente el absurdo fallo de la Corte Internacional de La Haya, que manipula la entrega del mar territorial de Colombia en el Caribe, ancestral y consuetudinario nuestro.
El Tratado Vásquez-Saccio firmado el 8 de septiembre de 1972, en la cláusula tercera, «garantiza a los ciudadanos y buques de Estados Unidos la continuación de la pesca en aguas adyacentes a estos cayos». El documento se considera un peligro para los intereses nacionales en su plataforma continental. Así las cosas, mal puede Nicaragua reclamar derechos en aguas colombianas.
La cláusula quinta señala, «cada uno de los dos gobiernos convienen en que no celebrará, salvo de acuerdo con el otro gobierno, ningún convenio con un Estado que no sea parte del presente tratado, mediante el cual pueden ser afectados o menoscabados los derechos garantizados». Colombia en ambos casos debe aplicar la autodeterminación de los pueblos.
La Corte Internacional de Justicia, puede ser investigada por el desconocimiento que tiene del principio Jus Cogens, clave en el Derecho Internacional, consagrado en la Convención de Viena, artículos 53 y 64 sobre el derecho de los Tratados de 1969, referente a la prevalencia de los intereses colectivos fundamentales derivados del derecho natural. En otras palabras, la legitimidad de los habitantes de San Andrés Islas y Cayos, a gozar del mar territorial y sus riquezas, cuestionados por la propiedad que los jueces de La Haya entregaron a Nicaragua.
Sobre la importancia del Jus Cogens, se habla del «iusnaturalismo» del que fueron tratadistas el padre Francisco de Vitoria y Hugo Grocio, norma jurídica del derecho internacional omitida por la CIJ, propiedad impostergable e irrenunciable, caso de los nativos de San Andrés Islas, de origen anglosajón, por tanto, protegidos tácitamente por la Commonwealth.
«Las normas del Jus Cogens constituyen derecho coactivo, compulsorio, imperativo, absoluto, perentorio, terminante, inmutable en esencia, pleno, que protege bienes sociales de una comunidad dada», – dice Zlata Drnas de Clement, experta internacionalista argentina.
Álvaro Leyva Durán, ex ministro de Estado, quien hizo parte de la Constituyente de 1991, resaltó «el desconocimiento que mostraron los jueces de la CIJ que profirieron el Fallo respecto del valor jurídico de alcance universal de la institución «Jus Cogens».
El mar territorial arrebatado en el Caribe a Colombia genera zonas contiguas al archipiélago de San Andrés Islas. La Corte de la Haya relegó derechos históricos de la comunidad sanandresana. Aplicó en su falló una ambigua costumbre internacional, haciendo caso omiso del principio Jus Cogens Naturale, no se sabe movida por qué clase de intereses.
El mar territorial arrebatado en el Caribe a Colombia genera zonas contiguas al archipiélago de San Andrés Islas.