Las protestas en Colombia son masivas y deben ser respetadas
Hernán Alejandro Olano García
Coincide esta fecha con el arribo a Colombia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la cual viene a desentrañar las causas de la protesta ¿Qué es la protesta? La Real Academia define el verbo protestar como «expresar la oposición a alguien o a algo». Por otro lado, en un sentido más concreto podemos señalar que un acto de protesta busca modificar el escenario general respecto del cual se opone, que ya no se sabe cuál es con tantos actos aislados de amotinamiento colectivo.
Lo importante es que se pueda restaurar el orden de las cosas, la «paz social”, no obstante que el análisis del Derecho a la Protesta ha vinculado el ejercicio de la protesta y del derecho a ella asociado, al denominado «Derecho de Resistencia», caracterizado como el «concepto jurídico originario que se usaba en la época premoderna para oponerse al poder tiránico» ¿Qué saben las personas de tiranía? Esto se vincula con el origen y desarrollo del Estado Liberal Burgués desde finales del siglo XVIII.
Si bien, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948), habla del derecho de reunión en su «Artículo XXI. Derecho de Reunión. Toda persona tiene el derecho de reunirse pacíficamente con otras, en manifestación pública o en asamblea transitoria, en relación con sus intereses comunes de cualquier índole» y, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) la incluye en estos términos: «Artículo 15. Derecho de Reunión. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley, que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral pública o los derechos o libertades de los demás», no podemos pensar que es un derecho absoluto que se interponga sobre los derechos de otros a la vida, la dignidad, la libertad de locomoción y el trabajo. Porque, preguntémonos ¿Quién financia las manifestaciones?
Los documentos e instrumentos que desarrollan el sentido y alcance del Derecho a la Protesta, entendido como emanación de la Libertad de Expresión y la Libertad de Reunión, es el Informe a la Asamblea General de Naciones Unidas, presentado por la Sra. Hina Jilani, Representante Especial del Secretario General sobre la cuestión de los Defensores de los Derechos Humanos, A/62/225 de 2007 sobre el Derecho a la Protesta en el contexto del Derecho a la Libertad de Reunión Pacífica, sobre la base de los principios de que a) se debe reconocer el derecho a la protesta en el contexto de la libertad de reunión pacífica como un derecho plenamente desarrollado que se ha de respetar, proteger, promover y ejercer; y b) se debe considerar ese derecho como un elemento esencial y constitutivo de las democracias».
Por otro lado, basados en nuestra tradición decimonónica, particularmente de la Carta de 1886, superada por la Carta de 1991, siempre se ha pensado en Colombia, que, si bien se aprecia la protección de la reunión o congregación pacífica, al mismo tiempo que se observa una cláusula de limitación que da cuenta en algún nivel de cierta desconfianza de que reuniones pacíficas pudieran tornarse tumultos y asonadas populares, hasta la inclusión del reconocimiento el Derecho a la Protesta Social de forma explícita en el artículo 37 Superior, de la siguiente forma: «Artículo 37. Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho». Esperemos el informe y las recomendaciones de la CIDH, que, en principio, deberían ser: Levantados los bloqueos.