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Historia: DE CÉDULAS REALES, PACTOS Y LAUDOS A CONFRONTACIÓN

 

Gerney Ríos González

Cédula real o real despacho fue en el derecho hispano en el Antiguo Régimen un despacho del rey de España, expedido por el consejo o tribunal superior a instancias del monarca en que se concede dominio o soberanía de alguna provincia o territorio. Laudo es la denominación de la resolución dictada por un árbitro y que dirime un conflicto entre dos o más naciones, estados, países o repúblicas.

Las cédulas reales de 1789 y 1803 indican que la soberanía de Colombia en aguas del mar Caribe- océano Atlántico llegan hasta la Costa de Mosquitos en Nicaragua y Belice, coincidente con el Laudo Arbitral del 11 de septiembre de 1900 proferido por Émile Loubet, Presidente de Francia a solicitud de las naciones interesadas, que define la autoridad, dominio y supremacía de Colombia sobre Nicaragua en los términos siguientes: «En cuanto a las islas más distantes del continente y comprendidos entre la Costa de Mosquitos, y del Istmo de Panamá, especialmente Mangle Chico, Mangle Grande, Cayos de Alburquerque, San Andrés, Santa Catalina, Providencia, Escudo de Veraguas, así como cualesquiera otras islas, islotes y bancos que antes dependen de la antigua Provincia de Cartagena bajo la denominación del Cantón de San Andrés, es entendido que el territorio de esas islas sin exceptuar a ninguna, pertenece a los Estados Unidos de Colombia», hoy República de Colombia, que posee Cédulas Reales y que por el Uti Possidetis Juris de 1810 es soberana-propietaria para sí de la Costa de Mosquitos hasta el Cabo Gracias a Dios, nombre dado al actual litoral caribeño de Nicaragua.

Uti Possidetis Juris, «como poseéis de acuerdo al derecho, así poseeréis», un principio legal de acción que, en el Derecho Internacional Público, es el dominio que ejerce un Estado sobre los territorios que geográfica e históricamente le pertenecen. De esta manera, cada nación retuvo el territorio que controlaba la colonia de la que surgió, es pues, la posesión mansa y pacífica, independ

ientemente de cualquier otro título. Además, es la base natural para delimitar entre las naciones, países, repúblicas, las tierras que real y efectivamente ocupan. No confundir con la ocupación, la cual tiene por elemento esencial un territorio considerado res nullius. Para Estados Unidos, China, Rusia, entre otros, es derecho sagrado, esencial, fundamental, sustancial, obligatorio, inevitable, indispensable e intocable.

La potencia China hace valer la historia y, por tanto, todo lo expansionado por el imperio Qing o dinastía Manchú que gobernó 228 años entre 1644 a 1912 lo aplica para apoderarse de espacios inconmensurablemente geoestratégicos y validando de forma verbal ante la ONU.  La sino-diplomacia refleja el constante aumento de su poder económico, militar, geo logístico y de sus crecientes intereses mundiales y regionales, una política exterior tentacular, manipuladora y pragmática, cuyo objetivo es modificar la agenda de acuerdo a sus intereses que demandan reestructuraciones profundas, producto de su alta tecnología, desarrollo espacial y robótica, paralelo a su presión con artefactos biológicos, químicos y nucleares, liderados por una cancillería con cambio generacional incorporado, donde brillan los «nuevos halcones» conocedores de redes sociales y técnicas comunicacionales que no respetan entorno, ni retorno alguno, verbigracia, las instrucciones que entrega a Nicaragua de incumplir lo pactado a través de los tiempos con Colombia y varios Estados caribeños.

El gobierno de Costa Rica se sumó a la protesta colombiana por las pretensiones de Nicaragua de ampliar zonas eco estratégicas en el Mar Caribe para la exploración y explotación de recursos naturales e hidrocarburos en beneficio de los reinos de China y Rusia. Las aguas que cederían los ticos para el hallazgo de crudos por parte de transnacionales petroleras, hacen parte de la cesión que hizo la Corte Internacional de Justicia de La Haya a Nicaragua en un fallo controvertido que espera demandas frente a instancias internacionales. La afectación del mar patrimonial e histórico de Colombia, 538 mil 574 kilómetros cuadrados, perjudica notoriamente la pesca artesanal de la cual han vivido por siglos los naturales del Archipiélago de San Andrés Islas. Los «nicas» han lanzado sus redes para pescar en islas y cayos pertenecientes a nuestra Patria, reconocidos por Tratados y Laudos antiguos de la Corona española y del gobierno de Francia.

Enrique Castillo, Ministro de Relaciones Exteriores de Costa Rica declaró al respecto que «algunas de las zonas contempladas por Nicaragua están dentro de territorio marino costarricense» «Sabemos que no van a contestar de inmediato – añadió el diplomático-, Esto llevará tiempo, pero no vamos a ceder pues es un hecho que están concesionando bloques en el mar territorial costarricense». Nicaragua tiene los reclamos de sus vecinos por sus afanes y ansias expansionistas en el mar territorial, buena parte del cual es zona de reserva ambiental, protegida por la Organización de las Naciones Unidas y organismos internacionales afines.

Estudiosos de suelos marinos, han desestimado el real alcance de las pretensiones nicoyas. Poco es el estímulo que reciben las compañías exploradoras y explotadoras del mar, pues los enredos diplomáticos, los reclamos de Colombia y otros países del área caribe, serían obstáculo para las operaciones de alta tecnología en la búsqueda de crudo. A lo anterior se suma la falta de información técnica sobre presencia de hidrocarburos en el área escogida por Nicaragua. No sería rentable para ninguna empresa, adelantar estudios y trabajos en zonas marinas objeto de litigios, reclamos y disputas como los planteados por la pretensión de ese país. Ambiciones del gobierno Ortega se trasladan a sus costas en el Océano Pacífico, según mapas divulgados por el Ministerio de Energía y Minas con asiento en Managua.

De concretarse la exploración y explotación petrolera en aguas del Caribe, la soberanía colombiana sería violada con grave detrimento de las buenas relaciones que unen a los países del entorno, centro y sudamericanos.  Es lo que se desprendió de las declaraciones oficiales conocidas apenas el gobierno de Daniel Ortega lanzó la idea de explorar crudos en el Mar Caribe colombiano. Una gran zona, comprende mar cedido por la Corte Internacional de La Haya alrededor de los Cayos Quitasueño, Serrana, Isla de Providencia e Isla de San Andrés. Estás áreas colombianas, constituyen una zona amplia de «Reserva de Biósfera Seaflower» que tiene reconocimiento de la Unesco.

Colombia tiene tácitamente y por su generosidad, resueltas las fronteras marítimas en el mar Caribe-océano Atlántico con Panamá, Honduras, Costa Rica, República Dominicana, Haití, Jamaica y Estados Unidos. Con Honduras a través del Tratado Ramírez Ocampo-López de áreas marinas y submarinas firmado en San Andrés islas el 2 de agosto de 1986. Con Jamaica, Noemí Sanín Posada, ministra de Relaciones Exteriores de Colombia, y Paul Douglas Robertson, canciller de Jamaica, firmaron el 19 de noviembre de 1993, un tratado de confines que establece la delimitación continua de líneas geodésicas, en el cual los campos de hidrocarburos y gas natural , que se encuentren en ambos lados de los linderos establecidos, deberán explotarse de tal manera que los recursos extraídos de los depósitos sean distribuidos en forma equitativa entre las dos naciones signatarias.

Colombia y Haití, delimitaron sus áreas marinas y submarinas en el Caribe, mediante el Tratado Liévano-Brutus en 1978, ratificado con cambio de notas y aprobado por los congresos de ambos países. No existen litigios por cuanto se encuentran debidamente demarcadas las fronteras. Colombia y República Dominicana, acordaron sus fronteras con el Tratado Liévano-Jiménez, firmado en 1978, revalidado por los respectivos parlamentos y con canjes de notas de confirmación en 1979.

Colombia y Costa Rica en 1977, rubricaron el Tratado Fernández-Faccio, en San José, para delimitar las áreas marinas y submarinas y cooperación en el mar Caribe. En 1984 se firmó el Tratado Lloreda-Gutiérrez, en Bogotá, para la demarcación de áreas marinas y submarinas y cooperación marítima en el océano Pacífico. A principios del siglo XX, Colombia debió ejercer dominio y soberanía total en el escudo de Veraguas, bahía del Almirante, bocas del Toro, islas cercanas a Costa Rica en el Atlántico y las islas orientales de Punta Burica en el Pacífico, pero la diplomacia «tica» argumentó en 1903 que Colombia había perdido sus derechos por la separación de Panamá.

Es indispensable justipreciar en conjunto las negociaciones adelantadas por Colombia con Costa Rica, Honduras, Jamaica, y República Dominicana, con el propósito de evaluar posiciones, puesto que no puede aceptarse manipulaciones extracontinentales; que San Andrés y Providencia se considere unidad geográfica e históricamente indivisible, generadora de mar territorial, zona económica exclusiva y plataforma continental, para la delimitación de espacios marinos con sus respectivos entornos inmediatos.

A pesar de que se suele creer que siempre han pertenecido a Colombia, la historia nos muestra que sus características corresponden en mayor medida a un marco atlántico.