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Huellas: ECONOMÍA ORIGINARIA

Indígenas guambianos de Silvia Cauca

 

 

Gerney Ríos González  

Jumi Tapias, quien fuera diputado de la Asamblea Departamento de Antioquia, por el Movimiento Alianza Social Indígena, -ASI-, argumentó en el foro, que, «los pueblos indígenas poseemos, según estudio, el 23% de las tierras que hemos defendido y conservado soberanamente. Porción en la que están los recursos estratégicos para la sobrevivencia humana, la agricultura y los medios alimenticios; aguas, glaciares, ríos, bosques, recursos medicinales y toda la biodiversidad. Además, los recursos minero-energéticos».

Qué paradoja, en medio de tanta riqueza, hay tanta escasez y pobreza, porque nos han empobrecido. Según el programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y el estudio de la Comisión Económica para América Latina (CEPAL), los indígenas somos los más pobres entre los pobres, el 63% de la población está por debajo de la línea de pobreza; en pobreza extrema.

En cuanto a la niñez indígena, cerca del 48% presenta desnutrición aguda y crónica, y referente a la educación y la salud los porcentajes son altísimos. Mientras tanto, las riquezas se están convirtiendo en una amenaza para su soberanía, por la codicia, persecución y saqueo de las transnacionales y de los mismos Estados. Hay que revertir esto.

Con recursos autóctonos se debe construir un Sistema de Economía Indígena, de la mano de cuatro principios: Aprovechamientos sustentables, redistributivos, solidaridad y comunitariedad. Para ellos es necesario crear modelos empresariales y cooperativos, una plataforma comercial que materialice un desarrollo propio y buen vivir, con el fin de garantizar la pervivencia física y la permanencia cultural de los pueblos en los tiempos futuros de la historia», pregona, Gerardo Antonio Jumi Tapias, Consejero de la Secretaría General de la Organización Nacional Indígena de Colombia.

CONSULTAR LAS COMUNIDADES 

 El constituyente Alfonso Peña Chepe sostiene que «la consulta previa es el derecho fundamental que tenemos los pueblos indígenas y los demás grupos étnicos cuando se toman medidas legislativas y administrativas o cuando se vayan a realizar proyectos, obras o actividades dentro de nuestros territorios, buscando de esta manera proteger la integridad cultural, social, económica y garantizar el derecho a la participación». 

Peña Chepe , miembro de la Asamblea Nacional Constituyente de 1991 en representación del desmovilizado Movimiento Armado Quintín Lame, fundamenta su posición «en el derecho de los pueblos indígenas de decidir sus propias prioridades en lo que nos atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a nuestras vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a los territorios que ocupamos o utilizamos de alguna manera y de controlar el propio desarrollo económico, social y cultural autóctono».

Además, el derecho de los pueblos de participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente (Artículo 7 Convenio 169 de la OIT).

Desde el punto de vista jurídico es un derecho colectivo fundamental que solo tienen las comunidades étnicas y hace de su participación libre e informada, particularmente en aquellas decisiones o proyectos que los pueda afectar, garantía para su preservación étnica y cultural.

«Es un derecho fundamental, porque hace parte del bloque de constitucionalidad y por su conexidad con el derecho a la vida. Otorga al derecho de participación un carácter reforzado por su valor protector de la vida e integridad. Presume que, a mayor y mejor participación, mayores oportunidades de preservación, no presume la transitoriedad de las etnias, ni un papel pasivo de las mismas».

Respecto a los alcances de la consulta previa Peña Chepe sostiene que «las comunidades tengan conocimiento pleno del proyecto y de las actividades, estén enteradas de cómo el proyecto conlleva a la afectación de su integridad y subsistencia, puedan autónomamente valorar las ventajas o desventajas del proyecto, pronunciarse sobre la viabilidad del mismo y tener participación activa y efectiva en la toma de decisión que establezca la autoridad, la cual debe ser acordada o concertada».

«Por regla general se debe someter a consulta previa aquellos proyectos, decisiones e iniciativas que afecten la integridad étnica y cultural de pueblos y comunidades indígenas. No obstante, en Colombia las acciones objeto de consulta se han ampliado por disposiciones de la Corte Constitucional en la mayoría de casos. En tal sentido se han considerado y examinado las iniciativas siguientes: Legislativas, actos administrativos, proyectos de exploración y explotación de minería e hidrocarburos, Plan Nacional de Desarrollo, erradicación de cultivos ilícitos, adopción de menores indígenas, proyectos de construcción de infraestructura vial, portuaria y realización de estudios académicos.

Además, se quiere reglamentar el derecho fundamental con un proyecto de ley elaborado por el gobierno nacional sin el consentimiento de las comunidades indígenas, muy nocivo para nuestros pueblos de Colombia. Por tal razón, debemos unirnos para defender derechos esenciales logrados en los procesos de resistencia del movimiento indígena en décadas de lucha», argumenta el constituyente, Alfonso Peña Chepe, miembro de la etnia Páez e integrante de la Mesa Permanente de Concertación Nacional con los Pueblos y Organizaciones Indígenas.

Máscara utilizada en el ritual popular Kamentsa en el pueblo indígena Chaquiras de Colombia