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Huellas: MUJERES Y NIÑOS INDÍGENAS, VÍCTIMAS DEL CONFLICTO

Niñas indígenas 

 

 

 

 

Gerney Ríos González 

El comunero e interlocutor de las mingas, Jhony Aparicio Ramírez, magíster en teología y desarrollo, predica que «en la sabiduría que Dios me ha otorgado y pensando en cómo abordar un tema de prioridad ante las muchas y existentes problemáticas sociales, económicas, políticas, religiosas, ambientales y humanitarias» que vulneran a diario los derechos humanos de las personas de nuestro país en el escenario actual, inicio con una reflexión espiritual, con la cita bíblica siguiente: «Si se humillare mi pueblo, sobre el cual mi nombre es invocado, y oraren, y buscaren mi rostro, y se convirtieren de sus malos caminos; entonces yo oiré desde los cielos, y perdonaré sus pecados, y sanaré su tierra. Ahora estarán abiertos mis ojos y atentos mis oídos a la oración en este lugar; porque ahora he elegido y santificado esta casa, para que esté en ella mi nombre para siempre; y mis ojos y mi corazón estarán ahí para siempre». 2 crónicas 7: 14 – 16.

En materia de análisis sobre los pueblos indígenas en el umbral de la Ley 1448 de 2011 o Ley de Víctimas del conflicto armado, aplicado a las mujeres, niños y adolescentes, población afectada en sus derechos humanos como las garantías que tienen las personas sin  distinción alguna de etnia, condición social, religión, filiación política o condición sexual y en la  búsqueda de la preservación y desarrollo de la vida en las condiciones justas de equidad y dignidad, Jhony Aparicio Ramírez, director ejecutivo de la Confederación de Pueblos Indígenas para la Comunidad Andina de Naciones, CONPICAN, contextualiza que, «los Derechos Humanos deben conocerse, promoverse y defenderse» para evitar la privación y la ignorancia de los mismos, ya sea por omisión o acción de quienes tienen el deber de garantizarlos y hacer efectivo su goce, y  articula que en el marco de La ley 1448 de 2011 en su título I de las disposiciones generales y en especial en su artículo 3, «se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno”. También son seres en grave riesgo, el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando se le hubiera dado muerte o figurara desaparecida. A falta de estas, los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente».

 

El abogado indígena, Jhony Aparicio, egresado de la Universidad La Gran Colombia resalta «el sujeto de derechos como son las mujeres, niños y adolescentes indígenas, campesinas y afrodescendientes que han sufrido las consecuencias del conflicto armado, quedando invisibles ante esta problemática con secuelas y cicatrices de por vida y que la Corte Constitucional a raíz de la sentencia T – 025 de 2004, revive y reconoce que existe un escenario de asuntos inconstitucionales a las que el Estado colombiano debe prestarle atención».

 

De análoga manera, expide el auto de seguimiento número A004 de 2009; protección de los derechos fundamentales de las personas y los pueblos indígenas desplazados por el conflicto armado o en riesgo de desalojo forzado, en el marco de la superación del estado de cosas inconstitucionales declarado en la sentencia T- 025 de 2004, después de la sesión pública de información técnica realizada el 21 de septiembre de 2007 ante la Sala Segunda de Revisión.

 

Siendo un antecedente jurisprudencial la ley 387 de 1997, es deber constitucional del Estado colombiano, garantizar la protección adecuada a quienes por razón del desplazamiento forzado interno y otros hechos se encuentren en condiciones humanitarias indignas. »La Corte Constitucional se pronunció sobre el estado de cosa inconstitucional, evolución jurisprudencial ante la problemática que afecta a esta población, sujeto de especial amparo legal».

 

El también administrador de empresas, Jhony Aparicio Ramírez, Presidente en el 2001 de la Comisión Segunda de Relaciones Exteriores, Defensa y Seguridad Nacional y Comercio Exterior de la Cámara de Representantes del Congreso de la República de Colombia, revela que lo precedente, «refleja la grave situación de  vulneración de los derechos humanos y especiales de los pueblos indígenas que enfrentan en sus territorios ancestrales, conminándolos al exterminio de la riqueza cultural y lingüística de la nación colombiana a causa de la violencia sistemática que los obliga a huir a las ciudades y establecerse donde  recibieron atención humanitaria, fueron escuchados y mitigadas de forma temporal sus necesidades, experimentando el goce efectivo de sus derechos que les  profanaron en su momento».

Madres indígenas