Jesús Ignacio García Valencia
Jurista
La reforma a la justicia es un tema recurrente en la agenda pública del país. En la actualidad el congreso de la república se ocupa de debatir la reforma a la ley estatutaria de la administración de justicia la cual data de 1996 y que obviamente después de 25 años de vigencia requiere de una profunda modificación para adaptarla a los cambios generados por la ciencia y la tecnología que han tenido significativo impacto en la vida social, que presenta nuevas demandas de justicia.
El señor Ministro de Justicia, Dr. Wilson Ruiz, con acertado criterio se ha dedicado a divulgar los principales puntos de la reforma despertando el interés de la ciudadanía por la iniciativa y enriqueciendo de esa manera el debate sobre la misma.
En fecha reciente tuve la oportunidad de escuchar su disertación en el paraninfo de la Universidad del Cauca y llamó la atención su énfasis en establecer los instrumentos legales para acercar la justicia al ciudadano. Por lo general, siempre que se habla de reformar la justicia la atención se centra en la discusión sobre las modificaciones en su cúspide, aspecto de indudable importancia, pero que no responde a las necesidades de justicia de los trabajadores que deben padecer un proceso laboral interminable sin que se decida sobre sus derechos; del administrado que ha padecido la afectación de sus intereses por actos de la administración pública y que lleva esperando lustros sin que un fallo se pronuncie sobre el restablecimiento de sus derechos; del procesado que debe soportar el aplazamiento recurrente de las audiencias o la relación desigual con la fiscalía dentro del proceso en perjuicio de sus derechos; o de las partes en los procesos civiles o de familia y en otras modalidades procesales que por la congestión y la mora no encuentran solución pronta al litigio.
Si la reforma como lo plantea el Ministro acude a la utilización en todos los Despachos Judiciales de las tecnologías en el desarrollo de las actuaciones judiciales y se adopta el expediente electrónico, indudablemente la justicia será más célere y eficiente, y si a ello se suma la ampliación de las plazas de jueces y la disposición de los medios logísticos para su operación se podrá contrarrestar la congestión y la mora que tanto daño hacen a la demanda de justicia ciudadana.
De la misma manera ayudará a satisfacer el anhelo de justicia de los colombianos del común la implementación de la Justicia local y rural como medio para que los conflictos que se presentan en el seno de las comunidades en las regiones apartadas tengan solución. Esta modalidad de justicia caracterizada por la amplia participación de los actores comunitarios es la apropiada para que haya un verdadero acceso a la justicia y se pueda avanzar en la construcción de la paz y en el surgimiento de las condiciones para que tenga lugar en las comunidades un desarrollo integral con enfoque diferencial. Y esa contribución se deriva de los componentes de esta justicia como son: los métodos de resolución de conflictos entre los que sobresalen la conciliación y la mediación ; la articulación con la justicia formal para la provisión de jueces y fiscales según las necesidades de las regiones; el conocimiento comunitario sobre la justicia transicional y medidas de reparación de las victimas; la promoción de la justicia restaurativa y de la solución pacífica de conflictos, de la cultura de la legalidad y la creación de conciencia en los integrantes de las comunidades sobre los derechos que les son inherentes, los deberes que están llamados a cumplir, y cómo para hacer valer unos y otros, deben acceder a la justicia en sus distintas modalidades.
Importante que la justicia local y rural, como lo pregona el señor Ministro, quede consagrada en la ley estatutaria de la administración de justicia y entre a hacer parte de su estructura, porque ayuda en la consolidación de la paz y hace efectivo el derecho de acceso a la justicia de miembros de comunidades que han estado alejados de la legalidad por razones del conflicto o la falta de presencia del estado que históricamente las ha tenido en el olvido.
Fueron múltiples los temas tratados, pero hemos destacado los dos antes mencionados porque son instrumentos que facilitan el acceso a la justicia de la ciudadanía.
Ahora, su implementación necesita la inversión de cuantiosos recursos por eso hay que poner de relieve que es acertado que el proyecto tienda a asegurarlos a través de una fórmula que garantice su disposición. Son muchas las iniciativas que ha aprobado el legislativo tendientes a mejorar el servicio de justicia, pero siempre esos buenos propósitos han fracasado por la falta o insuficiencia de los recursos económicos para hacerlos realidad. Esperamos que esa situación no se repita con la implementación de la reforma a la ley estatutaria de la justicia.
La Justicia en Colombia bajo la mirada del Libertador Simón Bolívar.