Noticias, TOP

Jurídicamente: EL CASO DE NAIRO

Nairo Quintana 

 

 

Hernán Alejandro Olano García

Dentro de lo que he denominado el «Bloque Administrativo Global», nueva vertiente del derecho público que incorpora también el concepto de «bloque de constitucionalidad privado» a su desarrollo y aplicación, encontramos un nuevo derecho común que integra como fruto de la acción conjunta de los particulares y del Estado en la gobernanza y en el ejercicio del ius commune, el desarrollo del denominado «Pacto Global» y unas reglas que conforman su ordo iuriscada vez más, sin darnos cuenta, los ordenamientos nacionales van siendo desplazados por diferentes disposiciones, como las que hoy hacen parte del nuevo Derecho Administrativo Global, (o internacional, como se decía antes) cuya presencia e incremento va en aumento, debido al alcance y formas de la regulación transgubernamental y de la administración «diseñada a enfrentar las consecuencias de la interdependencia globalizada en áreas tales como los procesos disciplinarios deportivos, a través de una tripartición, que no es más que la «global community-global issues-global rule of law», en la esfera de la globalización del Derecho, que es lo que se viene a llamar jurisferancia o capacidad de proponer y crear derecho, ius faciendui iuris.

En nuestra América, la integración del Derecho Global,  tiene su origen en el Congreso Anfictiónico de Panamá de 1826 y, como resultado del nuevo Derecho Administrativo Global, se han establecido entonces diversos sistemas transnacionales de regulación o de cooperación regulatoria a través de tratados internacionales y de redes intergubernamentales de cooperación más informales, desplazando muchas decisiones regulatorias del nivel nacional al nivel global, como el caso de los tribunales deportivos, que ejercen un derecho de coordinación, articulación y armonización de ordenamientos jurídicos, para la aplicación de sus propias disposiciones.

Un ejemplo de un órgano regulatorio privado que está menos conectado con la acción estatal o inter-estatal es la Agencia Mundial Antidopaje, AMA, cuyo nombre en inglés es la World Anti-Doping Agency, WADA, organización de carácter privado, creada en 1999 para promover, coordinar y monitorear la lucha contra el dopaje en el deporte en todas sus formas, que bajo el lema «Juego Limpio», está financiada por los países que hacen parte del Comité Olímpico Internacional, COI, y que se encarga de aplicar cuidadosamente estándares del debido proceso al tratar los casos de atletas que se sospecha han utilizado substancias prohibidas, y que culmina en el sistema de apelación de la Corte Internacional de Arbitraje para el Deporte, otro órgano de carácter privado.

Recordemos que los aplicó en el caso de María Luisa Calle, al vivir el momento más difícil de su carrera deportiva en 2004, cuando tras ser declarada culpable por un supuesto positivo en la prueba antidopaje en la prueba por puntos de los Juegos Olímpicos de Atenas, le fue retirada la medalla de Bronce que había conseguido y, tras una ardua lucha por recuperarla, se vio recompensada en 2005 cuando el 13 de noviembre el presidente Uribe se la impuso nuevamente luego de ser absuelta por el comité de los Juegos previamente el 19 de octubre del mismo año. En 2015, el caso más reciente fue el de Yuberjen Martínez & Colombian Olympic Committee & Colombian Boxing Federation v. IOC Boxing Task Force.

Ahora, Nairo Quintana es el que se enfrenta a esos procedimientos ante las instancias mencionadas, en este caso, el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS), con sede en Lausana, Suiza, facultado para escuchar y decidir sobre casos de antidopaje como autoridad de primera instancia, conforme a la delegación de competencias del Comité Olímpico Internacional (COI), las Federaciones deportivas internacionales del programa olímpico (FI Olímpicas) y cualquier otro signatario del Código mundial antidopaje (CMA). Al TAS tan solo pertenecen dos árbitros colombianos, los doctores Felipe De Vivero y Ernesto Gamboa Morales, lógicamente impedidos para conocer de este caso.

Cada parte que someta una controversia al arbitraje del TAS debe pagar a la Secretaría del Tribunal un importe mínimo de mil francos suizos ($4.548.970 pesos colombianos) en concepto de tasa para tramitar su solicitud de arbitraje o su declaración de apelación, más los costes administrativos y los honorarios de los árbitros, sobre la base del trabajo realizado por cada árbitro y el tiempo razonablemente dedicado por la Formación al desempeño de su misión y, unos honorarios por hora de entre 150 y 200 francos suizos, (hasta 900 mil pesos por hora) para los secretarios del TAS. Pueden sumarse costas de exámenes de laboratorio, etc., junto con las pruebas que aporten las partes, al igual que el desplazamiento a Suiza.

Nairo ha debido presentar un escrito de defensa exhaustivo para las tres fases: escrita, escrita completa y oral. Los laudos son dictados en inglés y francés y hay algunos pocos en español. El plazo no está indicado en el Reglamento, únicamente agotar las etapas de las fases.

Sede del Comité Olímpico Internacional (Lausana, Suiza)