Los jefes del Cartel de Cali, negaron conocer al político David Turbay
David Turbay Turbay
Para condenar es indispensable la certeza de la culpabilidad. Es la inocencia la que se presume cierta.
El principio de la presunción de inocencia impone que la carga de la prueba corresponda a los acusadores y que para desvirtuarla es necesario que haya tenido lugar en un juicio, con TODAS las garantías procesales y formalidades previstas.
La moderna consagración del derecho fundamental a la presunción de inocencia tiene su núcleo esencial en la exclusión de la condena dubitativa. La sentencia condenatoria debe estar fundada en la CERTEZA, y no solo eso, se trata de una CERTEZA REGLADA, diferente a la mera convicción subjetiva.
La presunción de inocencia es una garantía derivada del debido proceso.
He afirmado que la condena penal proferida en mi contra, es la resultante de arbitrariedades a ultranza. La falsa convicción de los jueces, suplantó las garantías sustanciales y procesales. Y el doloroso desconocimiento de las leyes y tratados, los hizo incurrir en problemas de petición de principio, inadmisibles. Presumieron como cierto, lo que debían probar y no lo hicieron probado dentro del proceso judicial.
Qué prueba, diferente a los testimonios del supuesto Pallomari, se produjeron contra mí? Ninguna, yo afirmaría rotundamente.
Y si no pude contrainterrogarlo para controvertir en igualdad de armas sus dichos, por causa ajena al sindicado como está demostrado, puede esa probanza tener validez para proferir condena, es decir siendo inoponible frente a mí, puede servir para algo en el proceso?
Dijo el supuesto Pallomari, que en 1992 yo había estado en Cali, en el edifico Vizcaya en compañía de mi hermano JUAN MANUEL TURBAY MARULANDA, Secretario General de la Presidencia. Y que nos habían dado unos cheques.
No identificó cuántos, ni su reparto entre el doctor Turbay Marulanda y mi persona.
El doctor Turbay Marulanda fue Secretario General de la Presidencia en el Gobierno del doctor Ernesto Samper Pizano, es decir en el período 1994 a 1998.
Luego no pudo haber sido en el año 1992, en primer lugar.
El doctor Juan Manuel Turbay Marulanda, no es mi hermano ni mi familiar. Ni ha sido condenado por la falsa conducta endilgada.
Hay alguna prueba de que hayamos viajado juntos en tiempo alguno, a la capital Vallecaucana? No la hay en el plenario, ni puede haber sin ser falsa.
Cuando le ponen de presente el cheque 3214525 de la cuenta de Exportcafé Ltda, que la juez estima que me lo dieron a mí, no sé con qué reglado fundamento que la conduzca a la certeza, Pallomari dice que pudo haber sido girado por Miguel Rodríguez Orejuela, pero que no sabe a quién le fue girado con precisión. Luego sobre este título valor no hay afirmación indiciaria o imputación incontrovertible alguna. Ni imputación plena, cierta y singularizada. Por el contrario se desmoronan las convicciones subjetivas de la Juez Quinta Penal del Circuito Espécializado de Bogotá.
Olvidó la juzgadora que Miguel Rodríguez Orejuela, bajo la gravedad del juramento, le aseguró a los jueces NO CONOCERME. Hay alguna prueba obrante en el plenario que lo haga incurso en el delito de falso testimonio bajo la gravedad del juramento? Ordenó la Juez abrirle instrucción por ello? Ni obra nada ni se dio la imputación penal que se debía ordenar si se faltó a la verdad.
Todas las demás pruebas son a mi favor. Y no se las tuvo en cuenta. Se invocó que los testimonios rendidos eran rendidos amparados en razones de amistad, habiendo sido algunos de ellos mis rivales en procesos democráticos. Olvidó que estas deposiciones también lo fueron bajo la gravedad del juramento, y que de ser falsas debió imputar una conducta penal frente a los deponentes? No obra ni se surtió nada de ello. Y los documentos de pago de los derechos adquiridos sobre el lote La Arabia, tienen autenticación de Notario Público desde 1991, es decir tienen fecha cierta.
Olvidó documentos, pruebas que demostraban que el 1 de mayo de 1994, estuve todo el día en el Lote La Arabia, como lo demostré con certificación de la empresa AVIANCA con los pasajes, que demuestran sin dudas que viajé a Cartagena el 1 de mayo de 1994 en el primer vuelo de la mañana y por Avianca, y regresé en el último vuelo de esa empresa, en las horas finales de la noche, a la ciudad de Bogotá. No cabe la ubicuidad. Si estuve todo el día en Cartagena, y no obra en el probatorio nada que demuestre lo contrario, no podía yo estar en el Edifico Vizcaya de Cali, recibiendo cheque alguno.
Si dijo que me regalaron un carro blindado, la propia Fiscalía después de todas las investigaciones de rigor, determinó proferir en mi favor RESOLUCION DE PRECLUSION EN FIRME.
Demostré que no fui candidato al Congreso en las elecciones del 11 de marzo de 1994, único fin que según Pallomari, o quien dijo serlo, sirvió como factor determinador de la cuenta bancaria de la sociedad Exportcafé Ltda, abierta en la sucursal Cali del Banco de Colombia, de propiedad en ese entonces del Estado colombiano.
Declaramos en nuestra Declaración de Renta, nuestros Derechos sobre el lote la Arabia, cuando menos personales, para efectos del pago de impuesto con ánimo de señor y dueño.
Siendo todo ello así, cabía imparcialmente, sin arbitrariedades judiciales, proferirse en mi contra una condena penal? Creo que no.
Y como si todo ello fuere poco, el Juzgado 5 Penal del Circuito Especializado fue creado en 1999, no siendo preexistente a los hechos investigados que eran del 1 de mayo de 1994.
Y como se afirmó y consta que ese cheque fue girado en Cali, debió adelantarse el juzgamiento en Cali y no en Bogotá. Es decir ni funcional ni territorialmente esa Juez podía ocuparse de mi juzgamiento. En casos similares dijo la propia Sala Penal de la H. Corte Suprema de Justicia que la investigación y juzgamiento debían surtirse en Cali y no en Bogotá. He aportado a la Corte Constitucional esas inequívocas determinaciones judiciales.
Y debo repetir que el cheque, el 3214525 tantas veces mencionada fue girado a nombre de JUAN PEREZ M, quien aparece endosándolo con su firma y cédula de ciudadanía. La Juez presumió que ello era falso. Le quedaba tan fácil verificar a quién pertenece la cédula que acompaña a su firma en señal de endoso, que no transfiere causa. Y no lo hizo. En estas circunstancias debió la justicia estimarlo como endoso absolutamente válido, con todos sus efectos. Y nadie lo hizo.
Un caos constitucional es lo que se registra. Mis derechos se pisotearon, y la dilecta alumna del coqueto Fiscal General, no procedió respetando la presunción de mi inocencia, que es una garantía, lo iteramos, derivada del debido proceso.
David Turbay cuando fue vinculado al proceso por enriquecimiento ilícito