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FERROCARRIL DE CUNDINAMARCA

Los trenes del presente

 

 

 

Gerney Ríos González 

En la medida en que el precario presupuesto del Estado de Cundinamarca lo permitió, las obras de la carrilera avanzaron con lentitud hasta el año 1885, cuando se iniciaron los combates de la guerra contra Rafael Núñez Moledo, los que paralizaron el tendido de los rieles cuando éstos habían avanzado sólo cinco km, hacia el oriente de Facatativá y las labores de movimiento de tierras se encontraban cerca de Madrid.

Poco antes de iniciarse las hostilidades, el gobierno estatal en vista de sus limitaciones financieras resolvió asociarse con el capital privado para dar término a la obra. En octubre 31 de 1885 el gobernador Aldana firmó un contrato de compañía en comandita con Carlos Tanco en representación de su hermano.

Leopoldo residente en París, mediante el cual el Estado de Cundinamarca se comprometió a aportar $271.000 en bonos del 6% de intereses redimibles con sus rentas, más 20 km, de carrilera terminados y dotados de equipos y estaciones, o de no terminarlos en un corto plazo, aportando una compensación de $25.000 por km, dejado de entregar.

El aporte oficial incluyó las obras adelantadas a lo largo de la línea, los terrenos y mejoras hechas al camino de Cambao, más todos los edificios y materiales adquiridos. El contratista Tanco, sin determinar la cuantía de su aporte, se obligó a invertir lo necesario para concluir la obra, a cambio de lo cual quedaba dueño del 70% de las utilidades de la empresa durante un período de sesenta y cinco años.

El ferrocarril revertía de manera gratuita al Estado al final de este lapso y el contratista adquiría el derecho de construir una vía férrea por el camino de Cambao, quedando Tanco encargado de la administración de la obra y de la empresa ferrocarrilera.

Pocos días más tarde se modificó el contrato, estableciendo el capital de la sociedad en un millón de pesos, y limitando los aportes en bonos del Estado de Cundinamarca a $271.308, más los terrenos requeridos por las obras ejecutadas y las estaciones construidas. En esta modificación se mantuvo una participación estatal del 30% del capital y las utilidades.

Este contrato, un poco más benéfico para los intereses particulares que para la comunidad, fue declarado nulo dos meses más tarde por el siguiente mandatario seccional Jaime Córdoba, quien adujo extralimitación en las funciones de su antecesor.

Los afectados por esta decisión, señores Tanco, en lugar de acudir a los tribunales elevaron una reclamación ante el Presidente de la República para hacer valer los términos del convenio firmado, la cual dio origen a un amplio debate público en el que participaron los más eminentes jurisconsultos y gramáticos de la capital, quienes en su mayoría encontraron razones jurídicas a favor de los contratistas. Por motivos de la guerra y de la agitación política que siguió a las hostilidades, tanto el debate sobre el contrato como las obras del ferrocarril se suspendieron.

En septiembre de 1886 al restablecerse la paz, se firmó un nuevo contrato entre el Distrito Federal de Cundinamarca, (denominación del anterior Estado Soberano) representado por su gobernador Jaime Córdoba y un grupo de 15 inversionistas colombianos liderados por Carlos Tanco, mediante el cual se constituyó una sociedad anónima bajo la razón social de «compañía del Ferrocarril de la Sabana», cuyo objeto era el de construir y explotar la línea férrea entre Bogotá y Los Manzanos, cerca de Facatativá.

El capital de la nueva empresa se fijó en un millón de pesos aportados por partes iguales entre el Distrito Federal y el grupo de particulares. Dentro del nuevo orden jurídico imperante, el contrato fue aprobado por el ejecutivo nacional, entonces representado por el presidente José María Campo Serrano.

Las obras ejecutadas y los materiales adquiridos por el Estado de Cundinamarca en el momento de la constitución de la sociedad, que tenían un valor cercano a un millón de pesos, fueron evaluadas por peritos en la suma de $127.314, y curiosamente no formaron parte del aporte oficial, sino que fueron compradas por los inversionistas particulares y pagadas al Estado mediante un crédito directo en condiciones favorables.