Opinión, TOP

TORPEZAS JUDICIALES

José Gregorio Hernández Galindo

 

David Turbay Turbay.

Uno de los más grandes constitucionalistas de América, José Gregorio Hernández Galindo, al referirse a mi proceso penal, escribió:

«Consideramos que difícilmente en otro proceso penal se encontrarán tantas afectaciones a las garantías fundamentales como las que registra sin equívocos el plenario de que nos ocupamos con sus Sentencias. Los problemas de petición de principio son la constante.  Los actos tiránicos son de recurrencia reiterada. El juicio, por falta de jurisdicción por carencia de competencia territorial, no debió realizarse en Bogotá sino en Cali, ciudad en la cual se creó y puso en circulación el Cartular 3214525.

La investigación no fue integral, cuando pruebas absolutamente conducentes no se decretaron, o decretadas estas por causas ajenas al procesado. Vulnerando los derechos del procesado y su fuero constitucional como Contralor General de la República, se le investigó clandestinamente por funcionarios carentes de competencia funcional. El testimonio de Pallomari, a más de ser recibido por una fiscal en ausencia de competencia territorial afectó garantías, vulneró la misma Convención de Viena y sacrificó el debido, imparcial e independiente proceso criminal. La sumatoria de lo dicho, se concreta en la siguiente afirmación: Lo visto y estudiado demuestra que el proceso de David Turbay Turbay, es un monumento representativo de lo que los funcionarios judiciales no deben hacer, pues las leyes deben respetarse».

Estas afirmaciones, realizadas por un hombre de academia excelsa, acreditan la gravedad de lo que realizaron para condenarme. Y tengo derecho, a que ello se revierta. No me salgan con argumentos tapadores de la inmoralidad afectadora de mis derechos y garantías fundamentales. Está demostrada la mentira, está acreditad la patraña. Y ella no puede respetarse para condenar a un hombre inocente. La seguridad jurídica se honra rectificando, y no convalidando lo que puede fundar un delito penal por parte de las instancias judiciales de la República. Destruyeron mi vida, derrotaron mis sueños, anularon mi precario patrimonio.

El principio de la legalidad estricta, fue desconocido olímpicamente, por profesores de oropel. Para cumplirle a unos odios propios de sicópatas.

Me aplicaron retroactiva y desfavorablemente la interpretación del tipo penal del enriquecimiento ilícito de particulares, lo he afirmado en todas las instancias judiciales.

El propio profesor José Gregorio Hernández, sobre ese concreto particular, expresó valientemente:

«Quien esto escribe comparte, desde luego, el criterio plasmado en la Sentencia C 319 del 18 de julio de 1996, como que participó con su voto y firma en la expedición de ella, pero estima que, objetivamente mirados los efectos de un fallo de tal trascendencia, que implicaba para casos concretos la estructuración de una cierta figura delictiva, no puede ser aplicado ni referido a situaciones jurídicas, a hechos o a actos anteriores, que por el contrario tenían como punto de referencia lo expuesto en la Sentencia  C 127 de 1993, la cual integraba junto con las normas de la Constitución y de la ley vigentes, el orden jurídico que gobernaba esas situaciones, actos y hechos.

Pretender que alguien tuviera  que acogerse a los términos de una sentencia que precisamente modificó lo dicho en la anterior acerca del Alcance de una determinada conducta, significaría exigir una responsabilidad completamente ajena a la exigencia de responsabilidad que surge  para los particulares del artículo 6 de la Constitución: que estos adivinaran el cambio jurisprudencial que habría de producirse en el seno del Tribunal Constitucional».

Es esto muy claro. La doctrina penal constitucional desfavorable no puede ser aplicada retroactivamente. Otros Magistrados que votaron a favor de la Sentencia, y la firmaron, C 319 de 1996, aseguran lo mismo. Pero nadie se atreve a reconocer el yerro, el rol victimario de una abusiva interpretación del principio de legalidad estricta. Han pasado más de 20 años, lustros de lágrimas e ignominia, que imponen, por estas y por muchas otras consideraciones fácticas y jurídicas, el gran ejercicio rectificador en defensa de la verdadera JUSTICIA, y de la dogmática penal.

Ruego a mi Dios, al gran arquitecto, una inyección de valentía para defender lo recto. La vida de un hombre inocente, que nada tuvo que ver con ese título valor, que no lo recibió, ni lo endosó ni lo cobró, sigue en juego, maltratado y humillado injustamente, pero no vencido!!