Hernán Alejandro Olano García.
La Corte Constitucional, con ponencia de la magistrada Natalia Ángel Cabo, por medio de la sentencia T-344 del 30 de julio de 2024, (Expediente T-10.121.606), falló la Acción de tutela instaurada por Víctor Anobel Guerrero Botina contra la Inspección Novena Urbana de Policía de Ibagué, la Secretaría de Gobierno de Ibagué, la Alcaldía Municipal de Ibagué, la Agencia Nacional de Infraestructura, la Concesionaria San Rafael y la APP GICA.
Se analiza en esta decisión el lenguaje claro en las actuaciones judiciales y administrativas, de modo que expresarse desde la administración sea tan sencillo, que toda persona pueda comprender lo que se incluye en ellas. El caso analiza la situación de Víctor Guerrero, un vendedor informal que ha ocupado un espacio público durante 24 años con su caseta «El Varientazo». En 2022, la concesionaria de la vía presentó una querella policiva debido a mejoras realizadas por Guerrero, incluyendo la construcción de un segundo piso de cemento. La Inspección de Policía de Ibagué ordenó la demolición de la estructura, y aunque Guerrero cumplió parcialmente con la orden, la inspección consideró que debía demoler ambos pisos y posteriormente ordenó la demolición total de la caseta. Guerrero presentó una acción de tutela para proteger sus derechos al trabajo, al mínimo vital, a la dignidad, a la igualdad y al principio de confianza legítima.
La Corte encontró que se vulneraron los derechos de Guerrero en dos dimensiones: (1) se violó el debido proceso y el deber de motivación debido a la falta de claridad en la comunicación de la inspectora, quien utilizó un lenguaje técnico y ritual sin explicación, dificultando la comprensión de las decisiones administrativas; y (2) se violaron sus derechos al trabajo y al mínimo vital, ya que la Alcaldía de Ibagué no ofreció alternativas para mitigar la pérdida de su fuente de ingresos, basándose incorrectamente en su exclusión del censo de vendedores informales. La Corte anuló el proceso policivo y estableció que, si se rehace, la información debe transmitirse de manera clara y no se podrá ejecutar una orden de demolición sin ofrecer alternativas económicas al afectado.
Por lo tanto, se acreditó una violación de los derechos del señor Guerrero como vendedor informal por no recibir alternativas del municipio para enfrentar la pérdida de su fuente de ingresos. En la medida que se anuló el proceso policivo, la Sala ordenó que, si este se rehace y vuelve a emitirse una orden de demolición, esta no se podrá ejecutar hasta que se le ofrezca al accionante ya sus trabajadores alternativas económicas, laborales, de reubicación u otras.
La Corte Constitucional descubrió que es posible que la falta de claridad en las actuaciones administrativas genere una violación del debido proceso cuando se hace materialmente imposible comprenderlas y cuando se emplea un lenguaje que impide controvertir las decisiones administrativas. Para verificar si hay una violación al debido proceso por esta causa, se deberá analizar, primero, el contenido del mensaje para identificar usos pocos claros del lenguaje como son: (i) la falta de coherencia argumentativa; (ii) el exceso de lenguaje técnico o la falta de explicación a lenguaje común de esos conceptos especializados; (iii) el uso excesivo y sin explicación de latinismos; (iv) el uso de fórmulas rituales sin su explicación; y (v) el uso de términos excesivamente técnicos para referirse a los actores de los procesos, entre otros. Luego se deberá estudiar si la autoridad administrativa tuvo en cuenta el público al que se dirige su comunicación. La sentencia determinada que, para la mayoría de las actuaciones administrativas, se debe entender que el destinatario de las actuaciones administrativas es el público general y, en esa medida, el lenguaje debe ser tan claro que cualquier pueda entenderlo. La segunda violación se dio porque la Alcaldía de Ibagué no ofreció al señor Víctor Guerrero alternativas ante la inminente pérdida de su fuente de ingresos por la demolición.
La Corte Constitucional subraya así la importancia de la claridad en las actuaciones administrativas para garantizar el debido proceso, especialmente cuando las decisiones afectan derechos fundamentales como el trabajo y el mínimo vital. Este caso también reafirma que la exclusión de un censo no puede ser utilizada como una justificación para vulnerar derechos de personas en situación de vulnerabilidad, como los vendedores informales, y que las autoridades deben proporcionar alternativas antes de ejecutar medidas que puedan afectar gravemente la subsistencia de estos individuos.
Pero, lo más importante se da en la claridad del mensaje, ya que, en las actuaciones administrativas, es fundamental que el lenguaje empleado sea accesible y comprensible para el público general, ya que este es el principal destinatario de dichas actuaciones. Esto implica que las autoridades deben evitar el uso de términos técnicos sin la debida explicación, latinismos innecesarios, y fórmulas rituales que puedan dificultar la comprensión. Al garantizar que cualquier persona pueda entender las decisiones administrativas, se protege el debido proceso y se facilita la posibilidad de controvertirlas de manera efectiva, asegurando que los derechos de los ciudadanos no sean vulnerados por barreras lingüísticas o comunicativas.