El presidente Gustavo Petro se ha pronunciado tras la decisión de la Sección Quinta del Consejo de Estado, que suspendió provisionalmente el decreto que convocaba a la consulta popular.
Javier Sánchez
Política
El presidente Gustavo Petro se ha pronunciado tras la decisión de la Sección Quinta del Consejo de Estado, que suspendió provisionalmente el decreto que convocaba a la consulta popular. El mandatario afirmó que el Consejo de Estado no tiene la potestad para determinar la inconstitucionalidad de dicho decreto, y enfatizó que la discusión ya ha trascendido el ámbito puramente jurídico.
«Ni lo uno, ni lo otro. Ni el Consejo de Estado puede determinar inconstitucionalidad, ni necesito cambiar asesores, porque tampoco ha dicho ilegalidad, solo una Sala ha suspendido transitoriamente mi decreto, que entregué fue a la Corte Constitucional», declaró el presidente.
Petro fue contundente al señalar que la última palabra ahora recae en el Congreso. Hizo una referencia directa a la mesa directiva del Senado, sugiriendo que «puede usar la suspensión para detener la conciliación y acabar con los derechos recién adquiridos por millones de trabajadores de Colombia, o puede cumplir su palabra». Con un tono vehemente, el presidente concluyó que la responsabilidad ya no es ante él, sino «ante el pueblo, y no es una amenaza, el pueblo tendrá la última palabra». Estas declaraciones se enmarcan en el contexto de la reciente aprobación de la reforma laboral y la posible retirada de la consulta popular.
Detalles de la Decisión Judicial
En la tarde del 18 de junio, la Sección Quinta del Consejo de Estado decretó medidas cautelares y ordenó la suspensión provisional del mencionado decreto gubernamental. Esta significativa acción judicial se originó a partir de una demanda interpuesta por un grupo de congresistas, entre quienes destacan el presidente del Senado, Efraín Cepeda, y la senadora Nadia Blel.
Los demandantes argumentaron la inconstitucionalidad del decreto y solicitaron la aplicación de estas medidas precautorias para «congelar» el acto administrativo mientras se tramita un fallo definitivo sobre el fondo del asunto. Los magistrados de la Sección Quinta fundamentaron su determinación al considerar que el decreto fue expedido, presuntamente, de manera irregular. La razón cardinal de esta suspensión radica en que la consulta popular en cuestión no obtuvo el concepto previo favorable del Senado, un requisito indispensable y explícitamente consagrado en la Constitución Política de Colombia. Esta decisión subraya la importancia del control judicial en el cumplimiento de los procedimientos constitucionales, asegurando que las acciones del poder ejecutivo se ciñan estrictamente a lo establecido en la Carta Magna.