Opinión, TOP

Cuando la justicia se pliega a la arbitrariedad: UN ACTO DE COBARDÍA

David Turbay Turbay 

 

Juan Celedón 

 

 

Señoras y señores:

Preservar la institucionalidad y defender la supremacía de la Constitución no es un acto de prudencia, sino una obligación ineludible. Sin embargo, en un sistema que tolera el atropello y el silencio, la justicia se convierte en cómplice. Este texto expone una afrenta directa al Estado de Derecho, un caso en el que la cobardía de la justicia traicionó su propio deber.

La frontera pisoteada

La jurisprudencia constitucional ha sido clara y categórica: la detención preventiva de altos funcionarios del Estado requiere una condición previa y fundamental: la suspensión de su cargo por parte del Congreso. La Sentencia C-476 de 1994 del magistrado Vladimiro Naranjo lo establece de manera inequívoca: «La detención preventiva de los altos funcionarios del Estado cuya responsabilidad compete al Congreso, sólo es posible cuando previamente este órgano, en ejercicio de su función de control político, los ha suspendido de su cargo. De lo contrario, se quebranta el orden constitucional y se vulnera la separación de poderes».

Este mandato, que busca preservar el equilibrio entre los poderes públicos, fue ignorado en el proceso penal contra el excontralor David Turbay Turbay. Su detención preventiva se ejecutó sin la suspensión previa del Congreso, un acto que no puede calificarse de otra manera que como tiránico. Esta arbitrariedad no solo violentó los derechos individuales del aforado, sino que también lesionó la institucionalidad misma, viciando de nulidad todo lo actuado en el proceso.

El silencio cómplice

Lo más lamentable de este atropello no es el error en sí mismo, sino el silencio que lo ha seguido. Una justicia que no corrige sus faltas, que evade el deber de enmendar una violación flagrante a la Constitución y que contemporiza con la injusticia, deja de ser un pilar de la democracia y se convierte en cómplice de la persecución judicial.

Este acto es una herida al alma del Estado de Derecho, una persecución inaudita que muestra la mediocridad de quienes traicionan la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos. En este contexto, el Ministerio Público debe justificar su existencia y el Estado tiene el deber de corregir, sancionar y reparar, no de callar.

Como reafirmaron sentencias posteriores de la Corte Constitucional (como la C-222 de 1996, la C-280 de 1996, la SU-047 de 1999 y la C-401 de 2001), el fuero constitucional de los altos dignatarios es una garantía fundamental para el ejercicio armónico del poder. Cualquier medida que desconozca la exigencia de la suspensión previa del Congreso es un quebrantamiento manifiesto de la Constitución, un crimen contra la justicia que no debe quedar impune.

En el fragor de la tormenta, la historia juzgará con severidad a quienes guardaron silencio, pero absolverá y dignificara a quienes, aun con todo en contra, defendieron la verdad, la Constitución y la justicia.