La sombra de la inhabilidad y la polémica sobre la legalidad de su elección pasada, pesa para Juan Daniel Oviedo,que busca proyectarse hacia una posible candidatura presidencial.
Juan Diego Oviedo, de acuerdo con el consenso de analistas, habría recurrido a artimañas para esquivar sanciones relacionadas con una inhabilidad que arrastraba desde su candidatura a la alcaldía de Bogotá, la cual fue presuntamente ocultada por el CNE con el fin de favorecer a otro candidato.
Javier Sánchez
La reciente renuncia de Juan Daniel Oviedo a su asiento en el Concejo de Bogotá, efectiva desde el sábado 31 de mayo de 2025, ha desatado una nueva controversia política. Aunque el exfuncionario ha manifestado su intención de evitar una posible sanción que lo inhabilitaría para futuras aspiraciones, la movida es vista por algunos como una maniobra estratégica para allanar su camino hacia una eventual candidatura presidencial. Sin embargo, detrás de esta decisión, se esconde una historia de advertencias y fallos judiciales que ponen en entredicho la legalidad de su elección.
Curul Marcada por la Polémica
La participación de Oviedo en las elecciones para la Alcaldía de Bogotá ya había sido objeto de críticas, señalándose una supuesta inhabilitación que, según algunos, buscaba restar votos al entonces candidato Gustavo Bolívar y favorecer la elección de Carlos Fernando Galán. No obstante, la controversia mayor surge ahora con la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que ordenó la pérdida de su curul en el Concejo. El fallo alega que Oviedo incurrió en una inhabilidad, pues celebró contratos con el Estado en el año previo a asumir su cargo en la corporación.
Advertencia Ignorada
Desde el 6 de noviembre de 2023, Primicia Diario ya había advertido sobre este impedimento, basándose en el concepto del tratadista Silvio Alomia Calonge, abogado especialista en Contratación Estatal. Alomia, consultando el Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP), evidenció que Juan Daniel Oviedo había suscrito un contrato de arrendamiento con una entidad estatal en junio de 2023 por un valor de $3.800.000, para una oficina en Bogotá.
El numeral 3 del artículo 40 de la Ley 617 de 2000 es claro al establecer que «está inhabilitado para ser Concejal quien haya suscrito un contrato estatal en interés propio dentro del año anterior a la elección, siempre y cuando, el lugar de ejecución sea el mismo donde se realice la elección a la respectiva corporación pública». La ley, en este sentido, parecía anticipar la situación de Oviedo, quien, según el fallo, no cumplió con el plazo establecido.
Aspiración Presidencial
La renuncia de Juan Daniel Oviedo, en este contexto de un fallo judicial adverso y advertencias previas, añade un nuevo capítulo a su carrera política. Mientras él busca la vía para proyectarse hacia una posible candidatura presidencial, la sombra de la inhabilidad y la polémica sobre la legalidad de su elección pasada seguirán siendo un tema de debate en el ajedrez político colombiano.