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Pronunciamiento del Tribunal Superior de Bogotá: «GOLPE» JURÍDICO CONTRA URIBE

Sandra Heredia, juez 44 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá

«La la juez 44 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, Sandra Heredia, cuenta con la potestad de continuar el juicio»:Tribunal Superior de Bogotá. 

 

 

Rafael Camargo Vásquez 

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por la defensa del expresidente  Álvaro Uribe Vélez  contra la juez 44 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, Sandra Heredia  y le dio la razón a la representante de la justicia. 

La contraparte había argumentado que se trataba de una estrategia que se seguirá implementando durante el juicio para lograr la dilatación buscando llegar a la prescripción del caso que vence en octubre. 

En el fallo, el Tribunal Superior determinó que la acción constitucional promovida por el exmandatario no cumplía con los requisitos de procedibilidad.

«Declarar improcedente el amparo constitucional deprecado por el ciudadano Álvaro Uribe Vélez, a través de apoderado», se lee en el pronunciamiento. Esta determinación implica que la jueza 44 Penal del Circuito de Bogotá, quien lleva el caso, podrá retomar el juicio conforme a lo establecido en la parte motiva de la decisión judicial.

Con la declaración de improcedencia, el Tribunal ordenó levantar la medida provisional que había sido decretada previamente en el proceso. «En consecuencia, una vez sea notificada de esta determinación, la juez 44 Penal del Circuito, cuenta con la potestad de reanudar el juicio oral dentro del radicado 110016000102-2020-00276-00 cuando lo considere pertinente», precisa la resolución.

Decisión del alto tribunal

El Tribunal, tras revisar los argumentos y las pruebas presentadas, concluyó que la jueza actuó dentro del marco legal y que el rechazo de la recusación no implicaba una vulneración a los derechos fundamentales de Uribe Vélez.

En su fallo, el Tribunal enfatizó que la recusación presentada no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, el cual regula las causales de impedimento y recusación de jueces.

«No se evidencia una violación del derecho al debido proceso ni una afectación sustancial que justifique la intervención de la tutela», precisa el fallo.

Adicionalmente, el fallo menciona que la Fiscalía y la vocería de las víctimas se opusieron a la recusación y respaldaron la continuidad del proceso con la jueza actual.

«La jueza 44 Penal del Circuito ha actuado dentro de sus competencias y conforme a la normatividad procesal», señala de manera contundente  el Tribunal Superior de Bogotá

«La continuación del juicio es un acto necesario para la garantía de justicia y transparencia en el proceso», destaca el fallo.

El Tribunal reiteró de manera enfática que la juez 44 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, Sandra Heredia, cuenta con la potestad de continuar el juicio conforme a lo establecido en la parte motiva del fallo, lo que implica que el proceso contra el exmandatario podría reanudarse en cualquier momento.«Esta determinación se toma en garantía del principio de celeridad y en cumplimiento de los derechos de todas las partes involucradas en el proceso penal», concluye el Tribunal.

Álvaro Uribe, continuará en el banquillo de los acusados.